¿Puedo recibir una paga al cuidar a un familiar dependiente?

Son muchas las personas que, por diversas circunstancias, tienen que cuidar de sus familiares o algún pariente cercano al encontrarse en una situación de dependencia, ¿pero se puede solicitar una ayuda económica para los cuidados no profesionales de una persona dependiente?. Gracias a la Ley de Dependencia, sí es posible hacerlo.

En este artículo de Innova Asistencial os vamos a contar cómo solicitar esta prestación económica, qué establece la ley y en qué casos se contemplaría.

Cómo recibir una prestación económica al estar al cuidado de una persona dependiente

¿Qué es la Ley de Dependencia?

Antes de explicar cómo solicitar ayuda por un familiar a cargo, debes conocer qué es realmente una persona dependiente. Son todas aquellas que sufren la pérdida de autonomía física, mental y sensorial y que, además, necesitan del cuidado de otras personas para realizar las actividades básicas del día a día.

Muchos de los problemas de dependencia vienen con la edad. Aunque los niños y los jóvenes no están exentos de padecer algún trastorno o enfermedad que los convierta en seres dependientes, sí que se da en menor grado.

Cuando se plantea esta circunstancia en nuestras vidas, es importante conocer que existe una ley que nos ayudará tanto económica como sanitariamente a cuidar de nuestros mayores o familiares.

Pero, ¿qué es la Ley de Dependencia? Es una ley que se aplica a aquellas personas que no se pueden valer por sí mismas. Se rige por lo expuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Aquí se establecen dos categorías que son los servicios y las prestaciones:

  • El primero es la teleasistencia, las ayudas a domicilio, los centros de día o las
  • En la segunda categoría nos encontramos las prestaciones económicas para solventar los gastos de los mismos servicios. Estos se pueden dar de forma directa, como en el primer caso, o, como en este, de manera indirecta. Pero en esta misma categoría nos encontramos también la llamada Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF). A pesar de establecerse en un principio como una excepción a la cartera de servicios y prestaciones, es la ayuda que más demanda tiene. Hay más de 450.000 familias que la reciben.

Como explicamos en el artículo sobre cómo solicitar la ley de dependencia, dicha ley es aplicable a todos los que presentan la nacionalidad española.

En el caso de los inmigrantes, deberán vivir legalmente en el país desde hace 5 años, dos de los cuales deben ser anteriores a la presentación de la solicitud.

Prestación por cuidar de un familiar a cargo

Quien esté pensando en solicitar esta prestación por cuidados no profesionales, debe tener en cuenta varios aspectos. Por un lado, los trámites administrativos y, por otro, los requisitos para obtener el dinero.

¿Qué trámites administrativos debo tener antes de solicitar la ayuda?

Antes de ir requisito por requisito a ver si se cumplen, es necesario que la persona dependiente cuente con dos trámites burocráticos aprobados: el reconocimiento del grado de dependencia y el informe PIA.

Leer más: Cómo recibir el Programa Individual de Atención (PIA)

Por un lado, el grado de dependencia se hace mediante una valoración de un profesional sociosanitario. Aquí se rellenará un informe que determine cuál es el estado y la salud del afectado. El tiempo en gestionar el trámite dependerá de la comunidad autónoma. En Madrid, se alargará hasta los 6 meses y habrá un plazo de un mes si la resolución no es la deseada por la familia.

Se pueden dar 3 casos. A mayor grado de dependencia, mayor serán las ayudas o prestaciones económicas.

  • Dependencia en grado I
  • Dependencia en grado II
  • Dependencia en grado III

Por otro lado, otro de los trámites a tener en cuenta es el PIA. El PIA es el Programa Individual de Atención. Es una valoración que realiza un equipo multidisciplinar como es el médico de cabecera (quien realiza un informe) o un trabajador social quien va al domicilio del afectado para conocer la gravedad de su situación. Con los informes de ambos y la justificación de su situación socioeconómica se resuelve el grado de dependencia.

Tanto el grado de dependencia como el PIA pueden recurrirse por parte de la familia o beneficiario en caso de no estar de acuerdo con el mismo. Con el Plan de Choque para la Dependencia que ha presentado el Gobierno, se está estudiando que tanto la valoración como el PIA se realice en un mismo paso y así se acortan los plazos de espera.

Requisitos para pedir la prestación o paga por familiar

Una vez solicitado el PIA y el grado de dependencia de la persona, se debe tener en cuenta una serie de requisitos para que puedan conceder la paga por familiar a cargo:

  • El cuidador debe ser el cónyuge o algún familiar de hasta el tercer grado de parentesco. Aquí también se incluyen las parejas de hecho o los tutores legales.
  • El familiar debe convivir con el afectado en su domicilio, ser atendido por él y que lo haya hecho durante el período de un año previo a la fecha de la solicitud. En este caso, las comunidades autónomas interpretan lo de vivir en la misma casa de maneras distintas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid exigen que estén empadronados en la misma localidad, mientras que en Andalucía vivan a menos de 20km.
  • La persona responsable debe contar con todas las capacidades físicas, mentales e intelectuales suficientes para poder obtener la paga.
  • La vivienda debe tener las condiciones adecuadas para facilitar el acceso a los servicios sociales siempre que se requieran.
  • La ayuda solo es compatible con el servicio de teleasistencia, por lo que si el solicitante goza de otras prestaciones o ayudas, deberá ser comunicado y rechazarlas si se quiere acoger a esta. Además, la paga tan solo es por un familiar a cargo. Si por ejemplo cuidas a tu madre y a tu padre, el dinero solo se dará una vez.

¿Se puede cotizar a la Seguridad Social?

Desde 2019, sí. Las personas que gocen de la paga por cuidadores no profesionales pueden cotizar en la Seguridad Social, suscribiéndote al Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. La Administración dio este paso pensando en la jubilación de aquellos que no trabajan o que han agotado el subsidio de desempleo.

Sin embargo, no todos pueden acogerse a este convenio:

  • Aquellos cuidadores que realizan una actividad profesional y que ya estén incluidos en la Seguridad Social.
  • Aquellos cuidadores que cobran la prestación de desempleo o tengan condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  • El cuidador que se encuentra en una excedencia laboral.

La base de cotización dependerá del grado de dependencia y del tiempo empleado. En los casos de dependencia moderada, la base mensual de cotización es del 50%. Mientras, aquellas personas que desempeñen la función de cuidador interrumpiéndose su actividad por cuenta ajena, pueden mantener su base de cotización del último ejercicio hecho.

En los casos donde se haya tenido que reducir la jornada laboral, se realizará la suma de la base de cotización de la actividad realizada y la prevista para el convenio especial. La suma no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando.

Y, por último, si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado mantendrá la base de lo que venía cotizando.

¿De cuánto es la cuantía?

Como venimos diciendo en el apartado anterior, la cuantía económica dependerá del grado de dependencia de la persona. Así, las ayudas son las siguientes:

  • Grado I: hasta 153 euros al mes.
  • Grado II: hasta 268 euros al mes.
  • Grado III: hasta 387 euros al mes.

Sí es cierto que algunas comunidades autónomas como Castilla La Mancha o País Vasco han dotado de más dinero a estas ayudas. Por otro lado, el Plan de Choque del Gobierno ha propuesto subir las cuantías máximas a la dependencia. A 455€ al mes en los casos más graves y a 180€ en los más moderados.

Además, en el plan también se establece que en las zonas rurales o poco accesibles, sea una vecina/vecino del municipio que actúe como cuidador.

Si te ha quedado alguna otra duda con respecto a cómo solicitar esta ayuda, siempre puedes preguntarnos o dejarnos tu pregunta en nuestro apartado de contacto.

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147 comentarios en «¿Puedo recibir una paga al cuidar a un familiar dependiente?»

  1. Hola, mi hija tiene el grado de dependencia 1. Para solicitar el pia es necesario que la base de mi salario sea inferior a 525e para cobrarla? Gracias

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    • Buenas tardes Sara,

      El PIA es el plan individualizado de atención y su solicitud es independiente de los ingresos. Después, en función
      del grado y de los ingresos tendrán derecho a unas prestaciones u otras.

      Un saludo.

      Responder
        • La ayuda económica en el entorno familiar son concedidas para las personas con grado de dependencia y cumpliendo determinados requisitos para ellos. Si su padre está valorado con grado de dependencia, debes ponerte en contacto con tu trabajador social de zona.

          Responder
      • Hola buenas, yo llevo cuidando de mis padres desde hace 10 años, cuide a mi madre hasta que murió y ahora cuido de mi padre, nunca he trabajado con contrato ya que me ha sido imposible dejar solos a mis padres tantas horas, podría cobrar una ayuda y que sea contributiva? Es que tengo 31 años y he perdido 12 años de cotización cuidando de mis padres

        Responder
        • Buenos días Fran,
          Las ayudas están planteadas para poder ayudar a tu padre en este caso, ya sea por parte del ayuntamiento al que pertenezcas o por la Ley de Dependencia.
          Lo primero que te recomendaría es que acudas a tu trabajador social de zona (se encuentra en el centro de servicios sociales) para explicarle vuestra situación.
          Si asignan un grado de dependencia a tu padre, podrás acceder a un catalogo de servicios como por ejemplo, centro de día, residencia, ayuda a domicilio… o alguna prestación económica para contratar de forma privada dicha ayuda.
          También existe una prestación económica para los cuidados en el entorno familiar, esta ayuda está dirigida a tu padre, pero sin embargo puedes beneficiarte al ser cuidador no profesional de estar inscrito y cotizando en la seguridad social estando los costes a cargo de la Administración General del Estado.
          Espero que te sirva de ayuda.
          Un saludo,

          Responder
          • Hola buenas tardes. Tengo un hijo deabetico y tiene 3 años recién cumplidos. He tenido que dejar de trabajar para poder controlar su diabetes. Estoy cobrando una prestación por cuidado de mi hijo por enfermedad grave pero es solo el salario bruto. Y quería preguntar si por ser un niño dependiente me corresponde por la ley de dependencia. Gracias

          • Buenos días Maria José,
            Desconozco su historial sociosanitario de su hijo, por lo que me es muy complicado darle una respuesta a ello.
            La recomendaría que hablara con su trabajador social de zona, para poder comenzar el proceso de valoración de dependencia. En caso que sí sea merecido de ser beneficiario así se lo dirán.
            Un saludo

    • Hola que tal veo que esta puesto en este tema y me gustaría hacerle una pregunta aver si me podría ayudar .llevo 10 años cuidado mi abuela que tiene 93 y cuando tenía 83 le dio un ictus y con el el paso de los años se podría decir que es una mujer totalmente dependiente .la cambio la visto la baño le cortó las uñas le doy de comer cena y todo eso . Estoy teniendo algún problema con mi tía. Y es probable que me tenga que ir de la casa de mi abuela usted sabe si puedo pedir una compesacion economica por los años de cuidado sobre mi abuela ?¿ni abuela está lúcida todabia y podría corroborar todo lo que explico gracias por su respuesta

      Responder
      • Buenos días Rubén,
        Disculpa la tardanza en la respuesta.
        Por lo que nos explicas, tendrías derecho a solicitar dicha prestación siempre y cuando continuaras viviendo en el mismo domicilio, pero no hay posibilidad que dicha ayuda económica sea de carácter retroactivo a pesar que tu abuela pueda corroborar lo hecho con anterioridad.
        Un saludo,

        Responder
  2. Buenos dias:
    Tengo 47 años tengo una minusvalia de 67% vivo con mis padres no tengo nungun ingreso y estoy cobrando la ayuda por hijo dependiente. Me gustaria saber si esa alluda es para mi al no tener ingresos y ser yo la persona que necesita ayuda o es para mis padres por cuidarme y vivir con ellos

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    • Buenos días Israel, según la explicación de la Comunidad de Madrid “Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.” por lo tanto ese dinero debe ir destinado a tu atención y gastos derivados.
      Un saludo

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  3. Buenos días, Mi padre ha fallecido. Tenia grado reconocido 3 y cobraba una ayuda. Mi madre ha cuidado de él durante mas de 7 años de manera total y continuada. Tras el fallecimiento tiene derecho a alguna ayuda? Comunidad Valenciana.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Ana,
      ¿Qué tipo de ayuda tenía reconocida tu padre? en el caso de ser la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, ésta deja de ser prestada ya que en el momento de su fallecimiento deja de ser percibida.
      Un saludo

      Responder
      • Buenos días yo cuido a mi mamá y Ami padrastro no tienen pensión ninguno de los tres mi padrastro tiene comienzo de ansaimen los hijo están en Venezuela yo sola los cuido pido una ayuda ello cobran tercera edad cada uno tienen 85 y 82 años vivo en un municipio de cartagena María labaja

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        • Buenos días cielo,
          Desconozco la normativa en vuestro municipio, pero te recomendaría que fuera a vuestro trabajador social de zona para que pueda estudiar vuestro caso y os recomiende la mejor opción.
          Un cordial saludo,

          Responder
  4. Buenos días Ana,
    ¿Qué tipo de ayuda tenía reconocida tu padre? en el caso de ser la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, ésta deja de ser prestada ya que en el momento de su fallecimiento deja de ser percibida.
    Un saludo

    Responder
    • Buenos días, mi hermano de 64 años vive con mi madre de 97. Mi hermano tiene trabajos temporales con ingresos irregulares. El resto de hermanos estamos intentando que se vaya de casa porque le da mala vida a mi madre, es muy problemático y no habla con nosotros. Está empadronado en la casa de mi madre desde siempre ¿cómo podemos saber si está cobrando ayuda por el cuidado de mi madre? le estamos exigiendo el pago de un alquiler y manutención y se niega. Estamos pensando que quizá haya accedido a esa ayuda porque tonto no es y sabe moverse para tener más ingresos pero nos parece super injusto ya que no solo no la cuida es que la maltrata sicológicamente.

      Responder
      • Yo me pondría en contacto con dependencia vía telefónica (desde Madrid llamar al 012) y preguntar que si su madre tiene el grado de dependencia asignado.
        Otra opción sería hablar con su trabajador social de zona, por si tiene algún expediente abierto y si lo tiene concedido.
        En el caso de si tener grado de dependencia concedido, habría que averiguar si tiene algún tipo de servicio o prestación concedida.
        Un saludo

        Responder
    • Buenos días Mónica.
      Todas las ayudas que se ofrecen en dependencia son dirigidos a la persona con grado de dependencia.
      Según lo que me indicas, si eres tú la persona que atiende a tu madre en el domicilio y ella tiene el grado de dependencia puedes solicitar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Esta ayuda es para una cuidador no profesional y debes cumplir determinados requisitos para solicitarla.

      Te facilito un enlace a nuestro artículo explicando lo necesario para solicitarlo https://www.innovaasistencial.com/blog/prestacion-economica-para-cuidados-en-el-entorno-familiar/

      Espero sea de ayuda, un saludo,

      Responder
  5. Hola soy parado de larga duración he agotado la raí , ahora no cobro nada, estoy cuidando a mi madre que tiene 84 años , tengo derecho a la paga de la leí indepenencia un saludo

    Responder
    • Buenos días Victoriano,
      Alguno de los requisitos para solicitar dicha ayuda es que ti madre tenga el grado de dependencia concedido, que seas tu quien cuidas de ella además de estar conviviendo con ella al menos desde un año antes de la solicitud de la ayuda.
      Si cumples con estos requisitos, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con tu trabajador/a social de zona para iniciar el procedimiento .
      Te facilito el enlace de la comunidad que explica todos los requisitos para esta ayuda.
      https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

      Un saludo

      Responder
  6. Buenos días, mi tía cuida de su madre que tiene reconocida dependencia. Mi abuela vive en casa de mi tía. Mi abuela cobra su pensión de viudedad. Tiene mi tía derecho a gastarse toda la pensión de mi abuela mes tras mes en cosas que no son para el cuidado de mi abuela??

    Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Buenos días Juana,
      La Prestación Económica para el Cuidado en el Entorno Familiar tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Estos gastos pueden ser muy variados pudiendo ser desde gastos de facturas del domicilio, como alimentación, ropa… siempre y cuando sea para la atención de la persona dependiente.

      Responder
  7. Hola mi madre lleva más 7 años viviendo conmigo la a consedido la ley de independencia grado ll y no me paga el ayuntamiento solo me a puesto una cuidadora dos hora y yo estoy al cuidado de ella 22 hora dice que ya no da paga a los familiares me podéis informar lleva dos año con la ley aprobada
    Gracia de antemano

    Responder
    • Buenos días Isabel,
      Disculpa la tardanza en la respuesta.
      Indicarte que la Prestación económica para el Cuidado en el Entorno Familiar no es compatible con la ayuda a domicilio que recibes y a pesar de ser tu quien atiendes a tu madre la mayor parte del tiempo, debes escoger entre una de las dos ayudas que nos indicas.

      Nuestra recomendación es que valores que te aporta cada una de ellas y escojas la que más beneficios os aporte

      Responder
  8. Hola,mi madre cuida a mi padre hace años,podría mi madre cobarde esa ayuda si mi padre tiene pensión???gracias…mi padre tiene dependencia grado 2.

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    • Buenos días Adriana,
      La Prestación económica para el Cuidado en el Entorno Familiar “se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria” es decir, que dependiendo de la pensión que él tenga, le corresponderá más o menos aportación.

      En cualquiera de los casos, si el tiene el grado de dependencia asignado, le corresponde siempre algún tipo de beneficio. Si estás interesada en esta ayuda en concreto, deberás ponerte en contacto con tu trabajador/a social de referencia y solicitar un cambio de PIA (en el caso que actualmente esté recibiendo algún tipo de servicio por parte de dependencia) y comenzar los trámites de solicitud.

      Un saludo,

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  9. Hola mi madre vive sola, hasta ahora tenía una cuidadora pero se ha ido y mi sobrino se ha ido a vivir con ella junto con su pareja y su hija él trabaja en ocasiones pero su pareja no. Tendrían derecho a cobrar alguna ayuda?

    Responder
    • Buenos días María,
      Existe una ayuda llamada “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar” pero requiere de algunos requisitos para solicitarla, entre ellos:
      – “Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud”

      Facilito el link sobre la información de esa ayuda en concreto espero sea de ayuda.
      https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

      Un saludo,

      Responder
  10. Hola,
    Esta ayuda, la puedo solicitar para la persona que cuida a mi madre?
    La tengo en casa, pero vienen para estar con ella, ya que yo trabajo fuera
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Ana,
      La prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, se solicita para la persona beneficiaria, pero necesitas cumplir unos requisitos como “Ser mayor de 18 años, Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud” entre otros.

      Te facilito el link con los requisitos por si quieres valorarlo.
      De todas maneras si es una persona dependiente, debes solicitar lo primero de todo el grado de dependencia y a partir de ahí, valorar el catálogo de servicios que te ofrece tu comunidad autónoma.
      Un saludo
      https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia

      Responder
  11. Buenos días, soy la cuidadora de mi madre con grado 3 y cobra una prestación por dependencia, desde hace un año. Yo me dedico en exclusiva a mi madre. Tengo pareja, ambos vivimos en mi casa, con mi madre, pero mi pareja no está empadronada con nosotras. Ahora me quiero casar, podría perder por ello las prestación que cobra mi madre?

    Responder
    • Buenas tardes María,
      La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (que entiendo que es la que estáis percibiendo), no es un dinero que te den a ti por cuidar de tu madre, sino que es un dinero para tu madre para ayudar en los gastos que ocasiona su atención.
      Es decir, tienen en cuenta los ingresos económicos de tu madre para ello y entiendo que no debería ser modificado en caso de casarte y ser uno más en la unidad familiar.
      Un saludo

      Responder
  12. Hola Desire soy autónoma en el ramo de la agricultura y no puedo desempeñar mi trabajo por cuidar de mi madre que tiene 94 años y ya no se la puede dejar sola cada día está peor de la cabeza todos los días se orina encima y debido a eso en el último año se ha resbalado y caído al suelo cinco veces con la fortuna de que no le ha pasado nada grave en las caídas aparte no se puede levantar sola.que puedo hacer? Tengo derecho a alguna prestación?

    Responder
    • Buenas tardes Carmen,
      Evidentemente con la situación en la que te encuentras y con tu trabajo, debes solicitar que te ayuden en su atención.
      Para percibir cualquier tipo de ayuda, es necesario que solicites el grado de dependencia de tu madre y eso lo puedes hacer pidiendo una cita con tu trabajador/a social de zona.
      Una vez tengas el grado de dependencia asignado, podrás escoger entre una cartera de ayudas en la que debes elegir la que más se adapte a tus necesidades (centro de día residencia, ayuda a domicilio, cheque servicio…)
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      Responder
  13. Muy buenos días.
    Mi marido está muy enfermo. Tiene varias complicaciones : Le han dado 4 AITS EN UNOS 10años, padece del corazón, ha sido operado de próstata, toma anticoagulantes. Ha estado internado varias veces en el hospital del DEL SALNÉS EN VILAGARCÍA DE AROUSA 36600 Y ÉL. DEPENDE DE TODO DE UNA PERSONA QUE LO ATIENDA. EN ESTE CASO, YO, QUE SOY SU MUJER. POR ESO LES AGRADECERÍA QUE PASOS TENGO QUE DAR.
    LES SALUDA ATENTAMENTE :
    MARÍA PAZ RODRÍGUEZ GONZALO

    Responder
    • Buenas tardes maría,
      Lo primero que debe hacer, es ponerse en contacto con su trabajador/a social de zona y que le explique que tipo de ayudas tienen en su comunidad autónoma, porque estas pueden variar de unas a otras.
      Yo que yo le recomendaría es que le puedan hacer la valoración de dependencia y a partir de ahí, analizar el tipo de ayudas que puede recibir.
      Un saludo

      Responder
  14. Hola buenos días, acaba de fallecer mi padre,y estuvo al cuidado de mi hermana desde hace 11 años pero estos últimos cuatro años, había que ayudarle en todo, pañales,andar bañarlo, darle de comer en la boca,y mí pregunta es, mí hermana que tiene 51 años tiene derecho a alguna paga, ella tuvo que dejar de trabajar para cuidar tanto de mi madre que falleció hace 4 años como hasta ahora de mi padre, muchísimas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Carmen,
      Las ayudas económicas por el cuidado de un familiar siempre se hacen en vida y no son retroactivas. Además dichas ayudas son para la persona dependiente y no para el familiar.

      Lamento no poder ayudarte más en este aspecto.
      Un saludo,

      Responder
  15. Buenas tardes, mi marido tiene ya reconocido el grado de dependencia desde hace años, yo soy la cuidadora en el entorno familiar. El cobra 38 euros por su dependencia. Yo me di de alta como cuidadora no profesional hace 4 meses pero no cobro nada. Tengo derecho a solicitarlo? O se entiende que los 38 euros que cobra mi marido por la ley de dependencia es lo que cobró yo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Olga,
      La prestación económica para el cuidado en el entorno familiar es una ayuda económica que se da a la persona dependiente para poder cubrir los gastos de sus necesidades.
      No existe una ayuda externa para el cuidador, lo que sí te puedes informar es sobre la cotización en la seguridad social que se puedes tener como cuidador de tu marido.
      Por otra parte, no puedo orientarte sobre la cuantía que os aportan, ya que depende tanto del grado de dependencia como de los ingresos económicos de la unidad familiar. Pero si no estás conforme, puedes solicitar una revisión del mismo.

      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      Responder
  16. hola mi madre tiene un grado II de dependencia aparte de una discapacidad del 61% y queria saber si yo, que soy su hija vivo con ella y soy la que la cuida, tengo algun derecho económico, ya que no tengo trabajo. muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Miriam,
      Si tu madre tiene el grado de dependencia reconocido y no estáis recibiendo ninguna atención, puedes solicitar cualquier prestación del catalogo como puede ser el cheque servicio (ayuda económica para que contrates a una empresa privada) prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, ayuda a domicilio de la comunidad, centro de día…

      Tienes que tener en cuenta, que si ya está recibiendo alguna de estas ayudas, posiblemente no se pueda compaginar con otras que quieras solicitar.
      Un saludo

      Responder
    • Hola soy vanesa e estado al cuidado de mi madre y asta hace 9 meses hay alguna ayuda económica para una persona de 39 años me encuentro que no hay trabajo ni comida me gustaría alguna ayuda económica de comida o ropa me gustaría haber si alguien sabe un poco más que yo a ver si se puede recibir algún tipo de ayuda

      Responder
      • Buenos días Vanesa,
        La ayuda económica que refleja el artículo, es para personas con grado de dependencia asignado y que está siendo atendido por un familiar directo. Si esta es vuestra situación, podrás solicitar la ayuda siempre y cuando se cumplan algunos requisitos como llevar un año empadronada en el mismo domicilio.
        En caso que no estés cuidando de tu madre actualmente o que ella no tenga el grado de dependencia, te recomendaría que fueras a tu centro de servicios sociales correspondiente y que hables con el trabajador social para valorar si te pueden ayudar con el tema de la comida.
        Muchas suerte.

        Responder
  17. Buenas tardes mi padre tiene alzheimer en el domicilio vivimos mi madre,el y yo,yo trabajo todo el dia,queremos solicitar la ayuda a domicilio aunque sea por unas horas ya que mi madre esta bien pero para que le ayude en algo mientras yo no estoy,mi pregunta es no me la daran por estar yo con ellos.Gracias y me urge.

    Responder
    • Buenos días Gracia,
      Disculpa por la tardanza en la respuesta.
      Si tu padre tiene el grado de dependencia asignado, tiene derecho a poder solicitar la ayuda a domicilio. Por lo que se, no debería influir que tu vivas en el domicilio ya que puedes justificar que te encuentras trabajando.
      En el caso que te denieguen esa ayuda (previamente justificado), estarán obligados a ofrecerte otras alternativas dentro del catálogo de servicios.

      Espero se solucione vuestra situación.
      Un saludo

      Responder
  18. Buenas noches Desiree.
    En breve dejaré de cobrar la ayuda del paro.
    Vivo desde siempre con mis padres, ahora mayores. Mi padre es pensionista y mi madre tiene una pensión no contributiva por la Comunidad Autónoma.

    Mis cuidados se centran en mi madre con limitación de movilidad por problemas de salud física. Aún no ha ido a su trabajadora social para tramitar la solicitud de su grado de dependencia.
    ¿Tienen derecho mis dos padres de una prestación de dependencia por ser ambos cuidados por mí, especialmente mi madre?

    Gracias de antemano y saludos.

    Responder
    • Buenos días Manuel,
      Perdona por la tardanza en la respuesta.
      Para poder percibir cualquier tipo de ayuda, es necesario que tengan un grado de dependencia asignado. Para obtener dicho grado, es necesario que un experto valore la situación en su domicilio.
      Lo primero que debes hacer es acudir a tu trabajador social para tramitar la solicitud y así comenzar el trámite de valoración.

      Una vez tengan los grados de dependencia, tendrás que elegir que tipo de servicio necesitan tus padres como ayuda a domicilio, centro de día, residencia, una prestación económica vinculada al servicio (donde podrás elegir cualquier servicio de carácter privado) o prestación económica en el entorno familiar.

      Espero te haya servido de ayuda.
      Un saludo

      Responder
  19. Me quiero traer a mi madre a vivir a mi casa, ella cobra pensión de viudedad, mi marido está jubilado y cobra también una pensión. Son compatibles ambas pensiones?

    Responder
    • Buenos días Josefina,
      Las prestaciones por jubilación y viudedad son independientes, ellos tienen pleno derecho a cobrarlas a pesar de convivir en el mismo domicilio.
      Un saludo

      Responder
  20. Buenas, tengo 2 vecinos con 82 años que no tienen hijos ni familia que les cuiden. A él le han concedido la dependencia grado I (tiene alzheimer) porque su mujer lo cuida, pero a ella no le conceden nada. Que tipo de ayuda se puede pedir para 2 personas desamparadas

    Responder
    • Buenos días Rosario,
      En los casos en la que las dos personas son dependientes, lo habitual es que puedan acceder a una residencia, donde sus cuidados van a ser completos.
      Desconozco si el motivo de no asignarle grado de dependencia a la señora es porque ella es considerada cuidadora principal y reciben una prestación por ello. Si es así, una persona dependiente no puede estar atendiendo y cobrando una prestación.
      Otro motivo por el que no le dan el grado de dependencia es porque en la valoración has estipulado que es una persona que a día de hoy es autónoma.

      Les recomiendo que hablen con su trabajador social, que debe conocer la situación sociofamiliar mejor que nosotros y les pueda reorientar sobre que prestaciones solicitar.

      Responder
  21. Hola, a mi abuela le han dado grado ll de la ley de dependencia. Vive con mi abuelo que cobra su pensión como jubilado, yo cuido de ella. Que requisitos hay que cumplir para que la ayuda sea económica y no de servicios prestados como trabajadora familiar o del hogar. Gracias

    Responder
    • Buenos días Vanesa,
      Entiendo que lo que solicitas es una ayuda económica, pero no serás tú la persona que se encargará de las atenciones de tus abuelos.
      En este caso, existe la prestación económica vinculada al servicio. Esta ayuda es un pago económico que debes utilizar en una empresa de carácter privada y homologada por la comunidad correspondiente ya sea de ayuda a domicilio, centro de día, fisioterapia, terapia ocupacional….

      Los requisitos para solicitarla, son las mismas que para cualquier otra de análoga naturaleza. Tener el grado de dependencia asignado y si seleccionas la prestación económica vinculada a un servicio, tener contratada a la empresa con quien vas a colaborar.

      Un saludo,

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  22. Hola buenas, soy Óscar y desde noviembre del 2019 cuido de madre que tiene alzheimer , después de un año y dos meses aún no tiene el grado de dependencia y yo no puedo trabajar para cuidarla, quería saber si tengo derecho a alguna ayuda ya que tiene una pensión pequeña y ya no sé qué hacer, gracias

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    • Buenos días Oscar,
      Para solicitar cualquier ayuda económica o de otra índole, es necesario que tenga la evaluación del grado de dependencia.
      Indicarte, que si ya han ido a valorar, deberían dar una resolución en un tiempo máximo de 6 meses (es verdad que con el estado de alarma todo se paralizó un poco). Si ha pasado ese tiempo, me pondría en contacto con ellos para saber en que punto se encuentra vuestro expediente.
      En el caso que todavía no hubiera ido el valorador al domicilio, me volvería poner en contacto con dependencia para verificar que no se ha extraviado y continúa la tramitación ya que un año y medio es mucho tiempo para ello.

      Mucha suerte y un saludo,

      Responder
      • Buenos días Leri,
        Las prestaciones económicas van dirigidas a las personas con grado de dependencia asignado.
        En el caso de ser así y si no está percibiendo ningún servicio, podría acceder a una ayuda económica. Se deben solicitar a través del trabajador social de zona (servicios sociales).
        En el caso del cuidador, si ha dejado de trabajar debido a los cuidados, sí que se puede beneficiar de la cotización en la seguridad social.
        Espero que esta información le sea útil.
        Un saludo

        Responder
  23. Hola , tanto yo como mis hermanas hemos estando atendiendo y. Cuidando a nuestra madre durante muchos años , todavía lo seguimos haciendo dos ,ya q la otra hermana falleció hace 4 años debido al estrés de trabajar a jornada completa , de lunes a sábado , sin descansos , atendiendo a la vez a nuestra hermana enferma tras una intervención quirúrgica , como digo seguimos atendiendola cómo podemos, mi hermana enferma , y yo . Q tengo q dejar semana si , semana casi también a mi pareja sola para poder cuidar a mi madre . Además de costear muchos de los gastos . Ya q hace años para q mi otra hermana pudiera atenderla deje q mi madre viviera en la vivienda q yo acababa de comprar . Mi madre durante estos años , no ha querido q hiciésemos la valoración de la dependencia , ni q ninguna otra persona de fuera de la familia la ayudará y atendiese . Como podemos solicitar la ayuda si nuestra madre no accede a q los servicios sociales valoren su dependencia ?

    Responder
    • Buenos días Teresa,
      Lamentablemente si tu madre se encuentra bien cognitivamente, ella tiene el poder de decisión sobre si quiere percibir una ayuda o no. Otra circunstancia diferente es que ella se niegue, pero no sea capaz de tomar decisiones en su día a día, en este caso la recomendación es que hagas una incapacidad y así poder tomar las decisiones pertinentes en su nombre.

      Yo te recomiendo que vayas a hablar con tu trabajador social de zona y le expliques la situación, e intentar presionar un poco desde ahí.
      Para la Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, es necesario que firme el solicitante que en este caso es tu madre.

      Espero que tu madre te escuche y podáis recibir la ayuda que necesitáis.
      Un saludo,

      Responder
  24. La cuestión es, que esa prestación está a nombre de la persona con discapacidad y no del cuidador…mi caso llevo ya 9 años cuidando de mis padres y hermano, mi padre falleció hace poco y mi madre no camina y tiene discapacidad grado 3 y mi hermano un 70% … Tuve que dejar mi trabajo de 15 años para poder atenderlos. Con 48 años que tengo, el día de mañana que hago, no es facil encontrar trabajo y a dia de hoy no tengo vida personal. No existe nada para el cuidador, solo cotizas y desde hace dos años solo ques gratis, porque depende del partido politico pagas o no 180 euros mensual. Es bastante injusto.

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    • Buenos días Francisco,

      Si eres tú quien te encargas de los cuidados de tu madre y hermano, es revisar el tipo de ayuda que tienes, valorar si es mejor que seas tú el cuidados no profesional o en su defecto que solicites otro tipo de ayuda que puedan hacerte el día a día más llevadero, como la ayuda a domicilio (que te dará unas horas al día para poder tener esa vida personal no puedes disfrutar.

      Espero que tu situación mejore.
      Un saludo,

      Responder
      • No mira, las unicas ayudas que existen , en servicios sociales , solo es una hora lunes , miercoles y viernes para baño…luego la dependencia si aceptas los 720 veinte euros para contratar una empresa, lo divides en horas diarias ysale a dos horas solamente…que hago el resto de las horas. Al final habría que pagar a una cuidadora personal de la pensión de viuda que es muy poca.
        Realmente lo que me trae de cabeza, es el día de mañana la situación mía, porque me faltará cotización y trabajo. INJUSTO PARA CUIDADORES EN SITUACIONES SIMILARES.

        Responder
        • Francisco, yo estoy igual, llevo 15 años ya, mi padre falleció sin cobrar nada, solo venían media hora por la mañana, con mi madre al final no me compensaba que viniesen y pedí la ayuda como cuidadora no profesional, que puedes darte de alta y cotizas algo, pero tendrías que cuidarlos tu, ya no es compatible, pregunta si te corresponde la ayuda de mayores de 52 que cotiza a tiempo completo, y no es incompatible con la dependencia, como cuidador no profesional.
          así con la dependencia podrías pagar aunque fuese algún fin de semana a alguien al menos, y poder distraerte, espero haberte ayudado

          Responder
        • Así estoy yo también, cuando tienes una persona con grado 3 no hay ayudas para cuidar los familiares. Porque con la ayuda a domicilio no tenemos ni para empezar y la teleasistencia no sirve para nada. Yo me puse mala y ahí no vino ni ayudarme ni el tato, tuve que encargarme yo solita con 40 de fiebre como pude, y si te operan de algo o te escayolan una pierna estás en las mismas, vamos que tienes que buscar a alguien, porque tampoco tenemos bajas, ni va a venir nadie a sustituirte, igual que no tenemos vacaciones ni nada, Al final lo que tienes que hacer es buscarte la vida por tu cuenta y olvidarte de servicios sociales porque para grados severos es que solo te dan ayuda para una residencia de mala muerte.
          Es mejor ser cuidador de tu vecina que de tu propia familia porque los otros cuidadores tienen sus pagas, vacaciones, descansos, días por asuntos propios…viven mejor que nosotros.
          Mira una interna trabaja 5 días librando fines de semana, le pagan 1200 euros + 300 ( aprox. Seguridad social) . Luego tiene sus vacaciones, sus horas de descanso, porque solo trabaja 8 horas, que muchas veces hay casos que esas horas son solo presenciales sin hacer nada. Les pones casa que no tienen que pagar habitación en ningún sitio ( aquí una habitación te la alquilan por 450 euros) y luego también la tienes que dar de comer que como sea de buen diente pues te puede salir por 400 o 500 , más luego paga todos sus gastos de luz, agua, gas, Internet….y ya sabemos todos al precio que está la vida
          Pues eso…que te sale mejor cuidar del vecino que de tu mujer, hijo, madre, abuelo.. Por lo menos tienes más derechos y un salario.
          Y eso quien se lo pueda permitir claro, pagar y mantener a un interna. Porque no hay ayudas para tal efecto.
          Así que ya tomando con humor, si quieres te cuido yo a tu padre y tu a mi madre . O nos vamos a vivir a un mismo domicilio todos y nos vamos turnando para poder por lo menos tener tiempo libre.

          Responder
  25. Hola Desirée, estoy cuidando a mis padres i tengo reconocina la cotización a la seguridad social mientras cuide de ella , los dos tienen grado 3 . La pregunta los ser vicios sociales me dijeron que esta cotización contabilizaba para la jubilación pero cuando lo digo parece ser que nadie a oído hablar de ello y me da miedo perder poder adquisitivo en mi jubilación llevo ya un año y yo tengo 60 años. Por favor informarme, Valencia

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    • Buenos días Salomón,
      Lo primero que deben hacer tus padres es ser reconocidos con un grado de dependencia por la comunidad en la que residas.
      Para ello, debes ponerte en contacto con tu trabajador de zona para comenzar dicho trámite (rellenar solicitud) y que un valorador vaya al domicilio a hacerles una valoración.

      Una vez tengas el grado de dependencia, tendrás la posibilidad de acceder a las diferentes opciones de ayudas que presten.
      Un saludo,

      Responder
  26. Hola buenas, soy cuidadora de una tía dependiente desde hace 12 años, tiene reconocido el grado III, la cuestión es que antes vivíamos en Andalucía y cobraba la prestación por cuidados en el entorno familia, pero hace unos años nos cambiamos a otra comunidad y dicha prestación se la han quitado porque según ellos con sus ingresos no lo necesita. Cual es el baremo para saber si le corresponde dicha prestación.. Gracias de antemano

    Responder
    • Buenos días Manuela,

      Dentro del catálogo de servicios de dependencia, cada comunidad puede variar las especificaciones a la hora de concederlas.
      Te podemos indicar cuales son los requisitos de cálculo en el caso de la Comunidad de Madrid:
      – Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

      CPE: es la cuantía de la prestación económica.
      Cmax: es la cuantía máxima para cada grado de dependencia.
      CEB: es la capacidad económica personal dividida entre doce meses.
      IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

      Si realmente en la comunidad a la que te has trasladado no te pueden facilitar la prestación económica en el entorno familiar por los ingresos que tenéis, están obligados a facilitaros cualquier otro servicio de dicho catálogo ( centro de día, residencia, ayuda a domicilio, cheque servicio…)

      Un saludo,

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  27. Hola, mi abuela tiene ll grado de ley de independencia. Mi abuelo cobra su jubilación. Es motivo suficiente ese para no dar ayuda económica y si por trabajadora familiar o del hogar? Gracias

    Responder
    • Buenos días Vanesa,
      Cualquier persona que esté valorada por dependencia, tendrá derecho a acceder al catálogo de servicios que se ofrecen. Es verdad que tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar a la hora de realizar los cálculos de asignación de cuantías, pero recuerda que para percibir la prestación en el cuidado en el entorno familiar debes cumplir con algunos requisitos como:

      – Ser mayor de 18 años
      – Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud

      Entre otros.
      Un saludo,

      Responder
  28. Mi nombre es Benita Rodríguez mi padre murió en septiembre 2020 y mi mamá padece esquizofrenia paranoide y con la desprecio por la perdida ya se intentó suicidar yo estoy a su cargo desde entonces, somos 6 hijas y solo la menor me apoya con los gastos. Cómo puedo obligar a las demás hijas a que me apoyen con los gastos de mamá.

    Responder
    • Buenos días María,
      Lamento la situación por la que estáis pasando.
      Lamentablemente, no tengo respuesta para lo que solicitas, lo que sí puedo recomendarte es que comiences un proceso para determinar el grado de dependencia de tu madre y así tener acceso a las diversas ayudas que se ofrecen (entre ellas económicas).

      Respecto a la obligación de tus hermanos a colaborar económicamente, no tengo los conocimientos legales para hacerlo. Ponte en manos de un abogado por si este profesional te pudiera guiar.

      Mucha suerte y un saludo

      Responder
  29. Buenas tardes,
    Mi madre vive conmigo desde hace más de 3 años. Hace un año empecé a tramitar la ayuda de dependencia y se ha resuelto ahora.
    La resolución da como resultado una dependencia del 66% pero solo una ayuda al año de 82€. ¿Está bien?
    Tengo entendido que un 66% entraría en el grado 2 de dependencia pero no se ha resulto con la paga de 268€ al mes, ni siquiera se ha resulto con una paga al mes.
    Yo tuve que dejar de trabajar para cuidar de mi madre y los únicos ingresos que entran en casa son los de mi marido que no llegan a 12.000€ al año.
    ¿Me podrían ayudar?

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Patricia,
      Lo primero de todo es conocer que tipo de prestación es la que has solicitado. Si es la prestación económica por el cuidado en el entorno familiar efectivamente la puntuación de 66 puntos sería un grado II de dependencia.

      Según la normativa, el baremo económico en la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar oscila entre 201,59€ y 268,79€ y se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar del último año. Es posible que cuando lo solicitaras, tuvieran en cuenta los ingresos del año anterior.

      Mi recomendación es que si no ha pasado un mes desde la resolución, realices un recurso de alzada justificando que tus ingresos económicos son inferiores.
      Si ha pasado más de un mes desde la resolución, tendrás que esperar un periodo de 6 meses para hacer cualquier revisión del PIA.

      Mucha suerte y un saludo

      Responder
  30. Buenos días, tenia una consulta tengo una niña con Sindrome de Prader Willy, cuando era bebé la valoraron con una discapacidad del 63% , y solicité la ayuda a la dependencia la cual me la concedieron, al cumplir los 6 años le valoraron la discapacidad y la dejaron en 5%, la recurrí obviamente porque el Síndrome lo tendrá siempre aunque su movilidad haya mejorado mucho,mi pregunta era afectará el que no tenga el grado de discapacidad necesario para seguir cobrando la ayuda a la dependencia y también quería saber cada que tiempo hacen una revisión del grado de dependencia porque desde que me lo concedieron me lo han ido bajando, sin ninguna revisión y mi hija ya tiene 13 años. Gracias por su atención.

    Responder
    • Buenos días Amparo,
      Que una persona tenga grado de discapacidad no quiere decir por ende que tenga grado de dependencia y viceversa. Es posible que tu hija tenga una menor discapacidad pero la dependencia se mantenga, eso lo deben valorar siempre desde dependencia.

      Respecto a las valoraciones de dependencia pueden ser solicitadas por tu parte, como podría solicitarla la propia comunidad ya sea para aumentar o disminuir el grado de dependencia.

      La prestación económica que percibes, siempre irá en relación con el grado de dependencia que tenga tu hija y de la situación económica de la unidad familiar, es decir, que mientras sigas teniendo grado de dependencia tienes derecho a percibir dicha ayuda.

      Espero haberte ayudado y un saludo,

      Responder
    • Buenas tardes Alba,
      La prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, es una ayuda que se ofrece a través de la ley de dependencia. Para ello, la persona dependiente que hay que atender, debe ser valorada y posteriormente se le asignará un grado de dependencia. Con el grado de dependencia, tienes acceso a diferentes servicios que ofrece la Comunidad de Madrid para su atención.
      Todo este proceso lo realiza tu trabajador social de zona. Puedes pedir cita en tu centro de servicios sociales más cercano.
      Un saludo

      Responder
  31. Buenas, mi madre tiene 85 años, con grado de dependencia III. Llevo 4 años desde que falleció mi padre, cuidando de ella. Tenemos una pequeña ayuda, por Comunidad de Madrid, de 53 horas mensuales, que acude una auxiliar, el resto del tiempo estoy yo. La pregunta es, si solicito algún tipo de ayuda para mi, entraría en conflicto con la ayuda que actualmente percibe mi madre. Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes Francisco,
      No se a que tipo de ayudas te refieres que serán para ti. Cualquier ayuda económica que se solicite a través de la ley de dependencia entrará en conflicto con la ayuda que percibís actualmente debiendo elegir solo una.
      Si te refieres a ayudas externas de la atención de tu madre, como puede ser el paro o de otra índole que vayan a tu nombre no se verían interferidas.
      Un saludo

      Responder
    • Buenas tardes Natalia,
      Las resoluciones de PIA tienen un tiempo máximo de respuesta de 6meses, contando desde su entrada en registro, por lo que podría continuar estando en plazo.
      De todas maneras no dejes pasar el tiempo y ponte en contacto con dependencia para saber en que estado se encuentra vuestro expediente. Hay veces que se pueden extraviar expedientes, hay que subsanar algún documento… y el silencio administrativo puede significar que no te han concedido dicha prestación.
      Un saludo

      Responder
      • Muchas gracias por la respuesta. Llame a la asistenta social y me dijo que todo estaba bien presentado, pero respuesta aún no tengo… Debo llamar algún otro lugar?

        Responder
        • Pues en este caso solo queda esperar, aunque si llamas al 012 (número de información general de la comunidad de Madrid) en la opción 2 contactas directamente con dependencia y podrás preguntar por el proceso de tu expediente de vez en cuando.
          Muchas suerte

          Responder
  32. Buenos dias
    Quisiera saber solicité una excedencia por cuidado de mi madre hace 1 año y ya dejaran de cotizar por mi. Quisiera saber si puedo solicitar prestacion por su cuidado y si esto invalidaría que me reservasen el puesto de trabajo, que en teoria me lo reservarán durante 1 año mas
    Me imagino que cuando empezara a trabajar tendria que dejar de percibirlo o podria seguir percibiendolo?
    Se puede solicitar si solo tiene grado de dependencia I?
    En caso de poder solicitarlo, donde lo puedo solicitar? y que condiciones debo reunir?
    Debo estar empadronada en el mismo domicilio? y demostrar que llevo cuidandole durante 1 año?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
  33. Hola te comento mi hijo tiene una minusvália de 65% y cobra la paga de la dependencia que estaba a nombre de mi mujer mi mujer falleció y pedí pa paga de orfandad y me la concedieron pero me han quitado la de dependencia estaba al nombre de mi mujer puede ser por eso si la pido yo me la darán

    Responder
    • Buenos días Salvador,
      La prestación económica por el cuidados en el entorno familiar ha desaparecido, porque la persona que atendía de tu hijo (tu mujer) ya no lo hace. Es por ello que debes repetir el proceso de solicitud e indicar que ahora hay otro cuidados principal (eso lo puedes hacer a través de tu trabajador social de zona). Esta prestación te la concederán si los requisitos de dicha prestación son cumplidos. Hasta donde se, la prestación económica de dependencia es compatible con la de orfandad.
      Un saludo

      Responder
  34. Hola, si la paga de prestación económica para el cuidado en el entorno familiar es para las necesidades que pueda tener el familiar que se está cuidando, ¿hay alguna paga para la persona que cuide a ese familiar?, Ya que al cuidar al familiar no puede trabajar y por ello no tendría ningún ingreso.
    Porfavor respóndeme.

    Responder
    • Buenos días Mercedes,
      Las prestaciones económicas de dependencia están enfocadas exclusivamente para las personas dependientes y a día de hoy no conocemos ninguna prestación económica que vaya dirigida para la persona cuidadora.
      Un saludo

      Responder
  35. Hola. El proximo mes de Agosto cumplo un año dando de alta como cuidador de mi madre. Ella cobra desde esa fecha (agosto del 2020) 38 euros al mes como prestacion economica para cuidados en el entorno familiar prestados por mi (su hijo). Al cumplir un año dado de alta en la seguridad social (aunque llevo tres que la tengo a mi cargo), tengo derecho a la paga de 370 euros al mes por estar ella en grado III o esa paga es ya la que recibe ella?

    Responder
    • Buenos días Roberto,
      La prestación para el cuidado ene l entorno familiar, es una cuantía económica dirigida a tu madre para cubrir posibles gastos en sus cuidados. Si ella ya está percibiendo dicha ayuda, no se puede duplicar, en el caso de no estar percibiendo nada, mi recomendación es que vayas a tu centro de servicios sociales y que el trabajador social la tramite.
      Respecto a las cuantías, dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar, por lo que no puedo ayudarte en ese aspecto.
      Muchas suerte y un saludo,

      Responder
  36. Buenas noches,
    Mi caso o duda es un tanto delicada, mi madre percibe una ayuda por mi abuela ( que está cuidando), no están en la viviendo donde los servicios sociales han ido a visitarla ahora están con mi hermano en otra Provincia desde hace un tiempo. Y han abierto una cuenta donde transfieren el dinero que cobra de sus pensiones a otra cuenta . Y no están atendiendo a sus recibo como seguro de vida, luz, agua etc… rigurosamente, que pasan a cuenta de mi abuela. Me gustaría saber si hacen un uso indebido de su cuenta si es delito o puedo hacer algo para ayudarla. Y a qué organismo puedo acercarme para dar solución a esto que está pasando

    Responder
    • Buenos días Daniel,

      No te puedo hablar a nivel legal si están cometiendo un delito, lo que sí te puedo asegurar es que la prestación que se percibe es para la atención y pagos de las necesidades de la persona atendida, no es una ayuda económica para la familia.

      Respecto a donde está viviendo en la actualidad, se supone que debe permanecer en el domicilio habitual donde se hizo la valoración y en caso de cambiar y más si es de provincia, notificarlo, ya que debería ser otra comunidad la que determine dicha ayuda.

      Además, en cualquier momento, la administración puede solicitar una visita en casa de tu abuela y si no se encuentra allí pueden hacer una investigación de la situación.

      Mi recomendación es que puedas hablar con su trabajador social de zona, explicarle la situación y que pueda darte las opciones sobre cómo proceder.

      Muchas suerte

      Responder
  37. Tengo una tía política con 90 años que quiere que me vaya a vivir con ella para cuidarle. Ella aun puede valerse por sí misma, pero cada vez va perdiendo facultades (solo ve por un ojo y casi no oye, además de tener síndrome de Diógenes). Ella me daría casa y una percepción económica. Mi pregunta es si debería yo ponerme como autónoma para cobrarle o que me dé de alta en la SS. Busco la opción que más nos favorezca a ambas.

    Responder
    • Buenos días Isabel,
      Disculpa en la demora de la respuesta.
      Si es un acuerdo con un aporte económico, lo ideal es que te des de alta en la seguridad social en el régimen de empleada de hogar, ya que de esta manera estás cotizando para tu jubilación. En caso que ella no quiera hacerlo, mi recomendación es que pagues los autónomos por el mismo motivo que te he indicado anteriormente.
      Un saludo

      Responder
  38. Hola mi pregunta es la siguiente.mi hija estuvo cuidando a dos tíos políticos y solo cobraba por uno.les arreglo los papeles y cuando le ha llegado los atrasos no se lo han dado
    Yo quería saber si el dinero es de ellos o de la persona que los cuido y que hay que hacer en estos casos.gracias…

    Responder
    • Buenos días María Luz,
      La prestación económica para cuidados en el entorno familiar “se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio”. Es decir, es una prestación que percibe la persona dependiente y que se debe usar para los gastos que puede tener de cara a su atención.

      Responder
  39. Buenas tardes me gustaría saber como ago para obtener la ayuda que da el gobierno por Cuy dar un Ami madre que indiscapasitada y sufre de ansaima y otras en fermedades por la cual no puedo trabajar gracias

    Responder
    • Buenos días Alejandra,
      Cualquier ayuda que puedas pedir ya sea en forma de servicios o económica, el beneficiario siempre será tu madre.
      Para poder acceder a dichas ayudas es imprescindible que tu madre tenga un grado de dependencia concedido y esto se hace a través de vuestro trabajador social de zona. Puedes pedir cita en el centro de servicios sociales que tengas en tu barrio y explicarle cuál es vuestra situación para que te puedan orientar.
      Un saludo y felices fiestas

      Responder
    • Buenos días María,
      No es excluyente que puedas trabajar unas horas al día y percibir dicha prestación como cuidador no profesional.
      Te recomiendo que hables con tu trabajador social de zona, para que te explique cuales son los requisitos para poder solicitarla.
      Un saludo,

      Responder
  40. Hola Desire,soy Sandra y cuido a mi madre desde hace 15años ella tiene una discapacidad del 80%y cobra la ayuda de ley de dependencia porque soy su cuidadora y no puedo trabajar para poder atenderla,mi pareja y yo quisiéramos casarnos,para poder formalizar un poco la relación ya que tenemos un hijo, el es militar profesional,el no está empadronado con nosotros si no con su padre.Al caso,al casarme nos retiran esa ayuda económica(ley de dependencia)?

    Responder
    • Buenos días Sandra,
      Lo primero de todo enhorabuena por vuestra boda.
      Una vez tienes el grado de dependencia, tienes acceso a un catálogo de servicios (todos los que tienen grado de dependencia tienen derecho).
      En el caso de cuidados en el entorno familiar pasa exactamente igual, tu madre tiene derecho a acceder a ella. Puede ocurrir que en caso de cambio en vuestra situación económica o que comenzaras a trabajar, la cuantía que os conceden actualmente pueda ser modificada.
      Un saludo

      Responder
  41. Buenas tardes. He hablado con una trabajadora social, ya que mi madre era beneficiaria de una prestación económica, por dependencia a través del P.I.A.Le pregunté, a la trabajadora Social, si había alguna prestación o tipo de ayuda, cuando el beneficiario dependiente fallecía. No supo responderme. En la seguridad Social….me indicaron que me informará en el Principado de Asturias….Se pasan la pelota . Gracias de antemano .Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Pilar,
      No te puedo responder en el caso concreto del Principado de Asturias, ya que aunque la ley de dependencia es a nivel estatal, después cada comunidad autónoma tiene las competencias de las mismas.
      De todas maneras, según la ley estatal, cualquier tipo de prestación de dependencia ya sea económica o de servicio, va dirigida a la persona con dependencia.
      Nunca he escuchado hablar de ninguna prestación de cualquier índole tras le fallecimiento de la persona beneficiaria.
      Un saludo

      Responder
  42. Hola. Soy cuidadora de mi madre hace más de 10 años. He estado siempre empadronada con ella pero me he comprado un piso y pasamos temporadas en mi casa y otras en la suya.
    Tiene grado 1 y somos de Barcelona.
    Tenemos que estar empadronadas en la misma vivienda? Es por no estar cambiando cada vez que cambiamos. El DNI lo tenemos de su casa. Gracias

    Responder
    • Buenos días Mónica,
      La normativa indica que deben estar empadronadas en el mismo domicilio al menos durante el último año para solicitar la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.
      Después cada comunidad autónoma puede modificarlo, por lo que te recomendaría que hablaras con tu trabajador social de zona, ya que te recomendará las mejores opciones según tus necesidades y circunstancias.
      Un saludo,

      Responder
  43. Hola, a mi madre le han dado un grado III de dependencia y yo he solicitado ser su cuidadora, también tengo un hijo de cinco años con grado I de dependencia. Puedo ser cuidadora de los dos? De ser así ¿Los dos recibirán sus prestaciones o sólo uno por el hecho de tener la misma cuidadora? Gracias

    Responder
    • Buenos días Mary,
      Se puede ser el cuidador de dos personas dependiente siempre y cuando se cumplan con los requisitos cuidador no profesional (ser mayor de 18 años, no tener una discapacidad ,ayor del 75%, familiar por consanguinidad, prestar la atención en el entorno habitual de la persona dependiente…)
      Un saludo

      Responder
    • Siempre y cuando no cumplas con las condiciones para percibirla, ya sea por tener a más personas a tu cargo, compaginarlo con una hornada laboral incompatible, que a persona a atender no se encuentre en una buena situación…
      Si es vuestro caso, deberíais leer la resolución de rechazo donde se suele explicar el motivo del mismo.

      Responder
  44. Buenos días. Tengo un trabajo de contrato de 10 h. semanales. Por cuidar a mi madre no puedo buscar otro empleo. Mi madre recibe pensión de viudedad. Y es dependiente, aunque todavía no hemos movido nada para pedir la dependencia. Podría acceder a la prestación? Gracias

    Responder
    • Lo primero que debes hacer, es ponerte en contacto con tu trabajador social de zona y comenzar los trámites de valoración de dependencia de tu madre.
      Una vez valorada de dependencia, tendrás acceso a una cartera de servicios y prestaciones que varían en función del grado y vuestras necesidades.
      Las prestaciones económicas siempre van dirigidas a la persona dependiente, el cuidador solo se puede beneficiar de ello pudiendo acceder a una cotización como cuidador no profesional en la seguridad social una vez concedida la prestación.
      Mucha suerte y un saludo

      Responder
  45. Tengo 2 hijas dependientes las 2 con más de un 95% de discapacidad y nos han revajado la ayuda económica de 442euros a 189euros…tienen 25 años las 2 y cobran una pensión no contributiva …es normal que le hayan reducido tanto la ayuda de la dependencia? Tengo conocidos en mi misma situación y siguen cobrando los 442 euros de la dependencia mas la pensión de la seguridad social…gracias por su respuesta

    Responder
    • Buenos días Carmen,
      La administración puede revisar las condiciones de oficio, desconozco el motivo por el que han podido hacer dicha rebaja.
      Sea el motivo que sea, le tendrán que haber enviado una carta o comunicado explicándole el motivo de ello. En el caso de no haberlo hecho, se pueden poner en contacto con dependencia (si es en Madrid en Agustín de Foxa) y consultarlo. En caso de no estar de acuerdo, podrían hacer un recurso de alzada siempre y cuando se encuentren dentro de plazos.
      Muchas suerte.

      Responder
  46. Hola quería hacerle dos pregunta, mi madre tiene el grado 3 de dependencia yo estoy cuidando de ella tengo 49 años tengo una incapacidad permanente absoluta y mi pensión es pequeña.
    Tengo derecho alguna ayuda por el cuidado de mi madre?
    Y la otra si la ingreso en una residencia con plaza pública le quitan la ayuda de dependencia?

    Responder
    • Buenos días Ana,
      El beneficiario para las ayudas por cuidados en el entorno familiar son para la persona dependiente (no para el familiar) pero al tener grado de dependencia lo pueden solicitar. Tienen que tener en cuenta que esta prestación no es compatible con otras, por lo que tendrían que valorar cual de ellas solicitar.
      En el caso de ingreso en residencia con plaza pública, se hace también por el grado de dependencia y una vez en ella no se puede percibir otro tipo de servicios o prestaciones
      Un saludo

      Responder
  47. Hola, mi madre tiene reconocido el grado de dependencia III, soy su hija, vive conmigo y estoy a cargo de ella día y noche.. ya nos visitó la trabajadora social para evaluar su situación y se hizo el tramite de cuidadora no profesional para mi persona.
    El pasado 10/11/22 recibimos la notificación solicitando el documento bancario donde se reflejara el DNI de mi madre, ya que el que se envió no lo tenia indicado, el requerimiento se envió el 17/11/22.
    A la fecha no hemos recibido respuesta al caso. Es normal que tarde tanto el proceso cuando solo faltaba incluir este recaudo? Debo acudir personalmente a solicitar información del mismo?
    Agradezco su orientación al respecto.

    Responder
    • Buenos días Maribel,
      Que te hayan solicitado ese documento, no quiere decir que esté resuelto, sino que necesitaban esa información para continuar con el proceso.
      De todas maneras, te recomendamos que llames al 012, en la opción de dependencia y hagas la consulta con el número de expediente de tu madre.
      ¡Muchas suerte!

      Responder
  48. Un saludo, mi madre y mi padre tienen grado III y reciben 387e mensualmente en sus cuentas, yo estoy empadronado en la casa y les ayudo de forma diaria, soy su cuidador, además trabajo mis 8 horas. Mi novia y yo hemos comprado una casa y me iré a vivir a 4 kilómetros de allí, pero seguiré con la rutina diaria de ayuda, pasa algo si no vivo con ellos? si quito el empadronamiento con ellos y lo hago en la casa actual?

    Responder
    • Buenos días,
      Uno de los requisitos que impone la Comunidad e Madrid es que el cuidador principal esté empadronado en el mismo domicilio, por lo que si dejaras de hacerlo se podría estudiar la situación existiendo la posibilidad de modificar las condiciones de la prestación.
      Un saludo

      Responder
  49. Hola buenas, yo cuide de mi madre toda la vida, desde que era un niño, jamás trabaje por lo que jamás cotice, mi madre murió cuando yo tenía 30 años, jamás pedí la paga de orfandad o como se diga, ahora cuido de mi padre que es totalmente dependiente y no cobro nada, puedo cobrar alguna ayuda? Y cua do el muera podría cobrar su paga y la que pude haber pedido de mi madre? Osea las 2 justas, o solo una?

    Responder
    • Buenos días Fran,
      Las prestaciones que se dan desde la comunidad no son para el cuidador sino para los gastos ocasionados de la persona dependiente.
      Para poder solicitarla, su familiar tiene que estar valorado de dependencia. Esto lo puede hacer a través de su trabajador social de zona (centro de servicios sociales). Esta prestación solo se puede percibir mientras el beneficiario (su padre) esté vivo, por lo que no puede percibir la de su madre que ya está fallecida.
      Con el tema de la orfandad pasa lo mismo, debería haberlo solicitado en el momento del fallecimiento de su madre y cumpliendo unos requisitos para ello.
      Un saludo,

      Responder
  50. Llevo cuidando a mi madre 12 años vivo con ella y a sus expensas ,tiene 92 años y ha empezado a ponerse agresiva y me estoy planteando meterla en una residencia porque no puedo con ella,perdería el derecho a cobrar la pensión en favor de familiares?no he podido trabajar en estos años por cuidarla
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Magdalena,
      La prestación por cuidados en el entorno familiar (que es la que entiendo que tienes solicitada) no se la dan al cuidador, sino que es para los gastos generados por la atención de la persona dependiente que es realmente la beneficiaria.
      En el caso que tu madre ingrese en residencia, efectivamente se dejaría de percibir la prestación por sus cuidados en el domicilio.
      Un saludo,

      Responder
  51. Hola, mi hijo tiene un grado II de dependencia reconocido. Me gustaría saber si podría pagar la cuota de cuidadores no cualificados ya que soy su cuidadora habitual y en caso afirmativo si me podría decir de cuánto sería la cuota mensual.
    Gracias.

    Responder
    • Buenos días,
      Existe una prestación económica llamada cuidados en el entorno familiar, esta ayuda económica siempre va dirigida a la persona dependiente (su hijo y los gastos generados).
      Para que le den esta prestación, el cuidador debe cumplir con unos requisitos que si los cumple, la persona cuidadora podrá solicitar a la seguridad social cotizar durante el periodo de cuidados del menor.
      Esta prestación ha de solicitarla a través de su trabajador social de zona (servicios sociales)
      Un saludo

      Responder
  52. Buenas, me gustaría saber si existe algún enlace en dónde te exponga esta ley/convenio de dependencia para poder aclarar muchas dudas respecto a ello, que ni siquiera en la página web de la Seguridad Social (y menos aún presencial o vía telefónica ya que es una odisea desde la pandemia contactar) te solucionan, ni clarifican y depende con quién hables existe contradicción en las respuestas. Desde diciembre del 2021 estoy dada de alta en el convenio especial como cuidadora no profesional de familiar con dependencia de grado III a tiempo completo en Madrid, en el cual mi familiar recibía 290,73 y ahora 341,55€ con la subida, tanto la trabajadora social como pagando la consulta de un abogado (porque mi hermano también quería pillar de ese importe sin ayudar en nada en casa ni preocuparse de la familia) y ambos nos han dicho que el importe que recibe el familiar dependiente es para el cuidador ya que nadie trabaja gratis y en caso que el dependiente lo necesite para mejorar su vida (compra de silla de ruedas, cama especial, obra como poner plato de ducha en lugar de bañera..etc”) se debe ceder para el dependiente y ustedes dicen lo contrario en anteriores consultas de otras personas;
    Si estás cotizando por 8h, se puede trabajar por cuenta ajena, pero existe un límite de horas o cotización según dicen, si se supera cierto baremo (que nunca te dicen cual es) te dan de baja del convenio y ya no puedes volver a solicitar ser cuidador, quedas directamente excluido, ¿es cierto? SÍ es asi, cual es el baremo o las condiciones que te permitan compaginar cuidador con otro trabajo porque está uno entre la espada y la pared, porque los trabajos que salen son escasos, de poca durabilidad y no sabes si te merece la pena que te excluyan para ganar un sueldo más “digno” para mis gastos o aguantar carros y carretas y cuidar las 24 horas de tu familiar para tener años cotizados sin grandes parones en la vida laboral porque con casi 50 años los que tengo yestá difícil optar a puestos de trabajo. En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

    Responder
    • Buenos días Nuria,
      Siempre hemos mantenido que los ingresos de dependencia son para la atención y cuidados de la persona dependiente, ya que como bien has dicho puede tener necesidades técnicas o de otra índole. En ocasiones esa cuantía se destina a compras o mantenimiento del domicilio donde generalmente vive el cuidador reconocido.
      Respecto a la pregunta que nos haces sobre los baremos y condiciones no le puedo contestar ya que es la seguridad social quien decide al respecto. Nuestra recomendación es que solicites una cita presencial con ellos para que te puedan informar de todas las dudas que te surgen.
      Un saludo

      Responder
  53. Buenas tardes Desiree, me di de alta en el convenio de la seguridad social de cuidadora no profesional lo presente todo por la sede electrónica. De ello hace 2 meses y solo me sale presentada. ¿Sabéis cuanto tardan en dar de alta? ¿Y si constará desde la fecha que lo hice? Muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días Sandra,
      Lamento no poder responderte a esa pregunta, pero te recomiendo que puedas solicitar cita presencial con la seguridad social para que puedan valorar la situación y solventar las dudas que te surgen.
      Si te puedo decir, que la administración tiene un plazo de hasta 6 meses para poder dar una resolución, pero aún así consultaría para saber si falta alguna información al expediente que has abierto.
      Un saludo

      Responder
  54. Buenas tarde tengo una discapacidad física de un 43 % y un incapacidad permanente total.con una discopatia degenerativa y empeorando ,tengo 44 años estuve ingresado y asuntos sociales vino a verme porque dijo que me correspondía la ley de dependencia y que ellos se encargaban de todo ,a mi mujer refleja en mis papeles médicos como mi cuidadora cosas que ellos lo pudieron pero tiene derecho a cobrar

    Responder
    • Buenos días David,
      Cualquier tipo de prestación en servicio o ayuda económica ha de ser mediante la Ley de Dependencia y para ello te deben asignar un grado tras una valoración que se te realice.
      A la par el trabajador social que te está atendiendo te ayudará a rellenar la documentación donde solicitas que tipo de servicio/ prestación es la que prefieres.
      Si vuestra decisión es la de cuidados en el entorno familiar, se deben cumplir unos requisitos como estar empadronados en el mismo domicilio desde hace más de un año o que el cuidador debe ser como bien dices tu mujer.
      Las prestaciones económicas siempre van dirigidas a la persona dependiente para hacer frente a los gastos que este pueda tener. En el caso del cuidador no profesional sigue siendo así, la diferencia es que el cuidador puede beneficiarse de la financiación por parte de la administración de las cuotas a la Seguridad Social.
      Espero haber aclarado tus dudas.
      Un saludo,

      Responder
  55. Buenos dias. Estoy cuidando mi suegro ,el tiene 3 grado de dependencia.Ha pedido paga como cuidadora no profesional. Estoy trabajando 4 horas en una empresa . Me mandaron papel para firmar que me pertenece la paga y desde abril hasta hoy no tengo ingreso ,ni yo, ni mi suegro. Donde puedo informarme cuando cobramos? Gracias y saludos

    Responder
    • Buenos días Marga,
      Las prestaciones económicas, incluida la del cuidado en el entorno familiar siempre es para el beneficiario del grado de dependencia y ayudar a los gastos que le ocasiona.
      Respecto a tu pregunta, una vez concedido suelen tardar unos meses en hacerlo efectivo, pero con carácter retroactivo cuando os marcaba la carta.
      Mi recomendación es que llames a dependencia (012 si es desde Madrid en la opción 2) para consultar el estado de vuestro expediente ya que si lo que me comentas es así, desde el mes de abril ya deberíais haber comenzado a cobrarlo.

      Responder

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