Programa Individual de Atención (PIA): qué es y cómo solicitarlo

Si tienes a algún familiar en situación de dependencia es probable que hayas solicitado ayudas para mejorar sus circunstancias.

En cualquier caso, desde Innova Asistencial queremos que conozcáis el Programa Individual de Atención (PIA). Es una prestación que se realiza por parte de la Comunidad Autónoma -administración competente en estas cuestiones- a aquellas personas dependientes y que lo soliciten.

Estamos hablando de un programa con presencia en varias Comunidades Autónomas, como Madrid o la Comunidad Valenciana.

En este artículo os vamos a contar todo lo que necesitáis saber sobre esta ayuda. De esta manera, podéis tener en cuenta el PIA de cara a conseguir más prestaciones económicas.

Programa Individual de Atención o PIA, ¿qué es exactamente?

El Programa Individual de Atención (PIA) es un proceso burocrático para conocer la dependencia de una persona o cambiar las prestaciones que se le atribuyen por su carácter dependiente. Para llevar a cabo el PIA se necesitan 3 vías de información:

  • El reconocimiento correspondiente del grado de dependencia de la persona solicitante.
  • La información transmitida por la propia familia (datos personales, información sobre las ayudas, etc.)
  • Valoración que hace el equipo que visita el domicilio por parte del Ayuntamiento o de la Consejería.

El PIA es un documento que realizan los trabajadores sociales donde indican la prestación más adecuada para el paciente en función de sus cambios físicos, psíquicos, médicos, económicos y sociales.

Este proceso lo pueden solicitar tanto desde la Dirección General competente, es decir, el Ayuntamiento o la Consejería de la comunidad donde se resida, o por parte de algún familiar.

El PIA no es más que un documento donde se notifica las circunstancias de la persona dependiente para poder dotarla de las ayudas necesarias. La valoración se hace teniendo en cuenta todas sus características.

El informe que se hace del solicitante puede combinar distintas prestaciones, no solo se fija una concreta. El equipo técnico que realiza el informe lo hace en función de dos bloques informativos: el que ellos hacen y el que les dan las familias. De esta forma, dictaminan una sentencia donde es el propio paciente el que escoge cuál le conviene más.

Cosas a tener en cuenta: los recursos del SAAD

Otra de las cosas importantes que los que elaboran el PIA de una persona dependiente deben tener en cuenta es el SAAD, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El SAAD no es más que una estructura diseñada para atender las necesidades de las personas con problemas de dependencia. Está formado por las administraciones públicas, los proveedores de servicios, etc.

Los trabajadores sociales tienen en cuenta qué recursos SAAD existen en la zona geográfica del paciente. Así, ellos pueden elaborar un informe detallado y personalizado de qué ayudas pueden serle útiles al demandante. De ahí a que haya más de una prestación para que el afectado escoja cuál le conviene más.

¿Cómo se solicita el PIA en mi comunidad autónoma?

Para solicitar el PIA debes acceder a los Servicios Sociales Comunitarios. Desde aquí elaborarán un informe social y se redactará una Propuesta de Programa Individual de Atención donde participarán tanto la persona dependiente como su familia. Este informe se enviará a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la comunidad y, una vez hecho esto, se comunicará el resultado final.

En el caso de recibir una resolución de la que no estás conforme, siempre puedes realizar un recurso de alzada. El plazo para hacerlo será de un mes desde la fecha de la resolución final. Esta presentación del recurso no supondrá la suspensión de la prestación reconocida, pero sí supone una paralización para revisar el caso solicitado.

Cómo hacer un cambio en el PIA

Habrá veces que sea necesario un cambio de Programa Individual de Atención porque la situación del afectado ha cambiado. El bienestar de la persona con dependencia es importante pero, ¿en qué casos se puede solicitar otro PIA?:

  • Cuando se produzca una revisión del grado o nivel de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones y/o servicios recibidos.
  • Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario.
  • Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra comunidad autónoma.
  • Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión.
  • Se podrá revisar el Programa Individual de Atención con la periodicidad que determine la Dirección General competente en materia de dependencia y conforme a los planes de actuación que se puedan establecer.

En el caso de que la revisión la solicite la parte afectada o su representante, debe haber transcurrido un mínimo de 6 meses desde la fecha que se dictó la última resolución del grado de Dependencia. Pasado este tiempo, se puede volver a solicitar el informe.

Compatibilidad de servicios entre PIA y otras prestaciones

El PIA puede ser incompatible con otras prestaciones, por lo que debes asegurarte de cuáles son para evitar posibles problemas. En el caso de contar con el PIA y con otra ayuda y que sean incompatibles, el afectado deberá escoger una de las dos prestaciones y rechazar la otra.

En términos generales, las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, exceptuando las de servicios de teleasistencia, las de ayudas a domicilio y la de los centros de día y de noche.

Por otro lado, las prestaciones de servicio también son incompatibles entre ellas. Aunque también existen excepciones como las ayudas de dependencia, de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden establecer excepciones dependiendo de sus políticas.

¿Qué documentación necesito para solicitarlo?

El Programa Individual de Atención necesita una serie de datos personales para poder realizar el informe de la manera más fiable posible. Así, la documentación que se requiere es:

  • Datos personales, número de expediente y cuenta bancaria de la persona en situación de dependencia. Esto es para poder dotarla de la cuantía que aparezca en la resolución final.
  • En el caso de que se esté solicitando un cambio de PIA, contar cuáles son las circunstancias personales por la que se pide el cambio y por qué.
  • Qué se pretende conseguir con la prestación del PIA. Hay que contar por qué se necesita la ayuda y para qué va a ir destinada.
  • Indicación de la nueva prestación que se quiere solicitar. En otras palabras, de qué forma se proporcionará la ayuda. Puede ser vía servicios públicos, prestación económica en el caso de que la primera no sea posible, prestación económica para la familia o prestación económica para contratar asistencia social.

Cada caso  tiene una situación particular, por lo que si te has quedado con más dudas sobre este u otros programas de asistencia, siempre puedes preguntarnos a través de nuestro apartado de contacto.

Desde Innova Asistencial queremos ayudarte a ti y a ese familiar con necesidades para que consigas la mejor asistencia y disfrutéis de toda ayuda que podáis solicitar.

¿Hablamos?

Desirée Méndez Muñoz
Trabajadora Social
Innova Asistencial

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156 comentarios en «Programa Individual de Atención (PIA): qué es y cómo solicitarlo»

    • Buenas tardes,

      Las competencias para dependencia están transferidas a las comunidades autónomas por lo que al tratarse de Canarias no podemos
      ayudarte. Puedes ponerte en contacto con tu comunidad desde el 012 y hacerles la consulta.

      Un saludo.

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    • Hola.a mi madre le han dado la dependencia 3, ahora que hay que hacer, ya está ingresada en la cruz roja, y estoy pagando, tardaran mucho en dar la ayuda, o hay que hacer otros tramites, gracias.

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      • Buenos días Maria José,
        Una vez tengas el grado de dependencia, debes seleccionar uno de los servicios del catálogo que ofrece la Comunidad de Madrid,
        Si lo que quiere es el cheque servicio, debe tener un contrato con una empresa homologada para gestionar dicha ayuda (debería preguntar a Cruz Roja si lo están)
        Respecto a los plazos, deben tener una resolución en un plazo máximo de 6 meses, aunque suelen dar respuesta en menor plazo

        Responder
      • Buenas noches ,tengo una duda. A mi madre le reconocieron un grado 2 en enero de 2018,el PIA le vino aprobado con 268 en octubre de 2019 ,el cuidador no profesiinal era yo ,pero mi madre empezó a cobrar en octubre de 2019 ya que nos dijeron desde la generalitat de Cataluña que existía una suspensión de hasta 18 meses .me han comentado que las cantidades no cobradas desde octubre de 2018 hasta que ella empezó a cobrar en octubre de 2019 se pueden reclamar eso es cierto? Mi madre falleció el pasado mes de marzo por lo que solo cobro desde octubre de 2019 hasta su fallecimiento en marzo de 2020 muchas gracias.

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        • Buenos días Juan Antonio,
          Disculpe la tardanza en la respuesta.
          Las competencias en materia de dependencia corresponden a cada comunidad autónoma.
          Desconozco cual es el funcionamiento en Cataluña. Si le puedo decir que en Madrid, el pago de la ayuda es retroactivo desde la fecha de confirmación de la prestación (y no desde la entrega de la documentación)
          Un saludo

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    • Hola,mi hijo tiene un grado uno y el año pasado estuvo en un colegio especial para niños de integración social,con cuantía vinculada al servicio.
      Este año sigue en el mismo colegio pero la cuantía se ha incrementado porque consideran que puede hacer otras cosas que le permitan más oportunidades para su inserción al mundo laboral,
      Lleve el informe el día 30 de septiembre,a día de hoy no he recibido aún respuesta , cuando el año pasado me tardo 5 días.
      Estoy preocupada porque el niño ya ha empezado , pero llega el próximo mes y no se que hacer,si seguir o sacarle del colegio, puesto que es una cantidad que no me puedo permitir pagar y como no sé si será favorable…estoy en duda
      Soy de Castilla la Mancha

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      • Buenas tardes Delia,
        Innova Asistencial se encuentra en la Comunidad de Madrid y podemos orientarte sobre los plazos y disposición del mismo, pero desconocemos la forma de proceder en otras comunidades.
        Te recomiendo que llames al 012 y que puedan revisar el estado de vuestro expediente.
        Lamento no poder ayudarte mas.
        Un saludo,

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        • Hola queria hacer una consulta ,mi abuela fallecio en febrero,en septiembre del año pasado le asignaron grado III de dependencia ,la asistenta me dijo que cobrariamos unos 380€ mensuales,pero por el contrario he recibido una carta conforme cierran el expediente sin llegar ni tener derecho a percibir nada .Si ya estaba aceptado el grado y comunicada la cantidad a percibir pueden denegarla alegando fallecimiento antes de 6 meses cuando su dependencia la causaba la enfermedad de ELA?. Gracias

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          • Buenos días Arantxa,
            Cuando recibisteis la carta indicando la cuantía, ¿os indicaban la fecha desde la que había sido concedido? Si no es así, debería hacerse efectivo desde la fecha indicada y por lo tanto reclamaría a dependencia.
            En el supuesto que no ponga fecha de aceptación de la prestación, ellos pueden alegar que no correspondía por los plazos establecidos.
            Esperamos podáis solucionarlo.

      • Buenas tardes, quisiera información sobre que es el PIA, ya que tengo un niño con discapacidad, tiene 3 años, reconocida una discapacidad del 94% y grado 3 de dependencia. Le han hecho en noviembre la nueva valoración de dependencia y estamos esperando la resolución. Gracias

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        • Buenos días Marta,
          El Programa Individual de Atención (PIA) es el proceso a seguir, ya sea de oficio la Dirección General competente o por parte de la familia para la revisión del grado de dependencia o cambio de la prestación de la que se esté beneficiando.
          Este proceso sirve para buscar el servicio que mejor se adapte a las necesidades que tenga la persona a atender ya sea residencia, ayuda a domicilio, fisioterapia, terapia ocupacional…

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    • Yo yevo cuidando ami hermano ya dos ayos y arregle la dependencia por un ictos kelo dejo en silla de ruedas yo son el cuidador de el el hermano me yamo benito y ymi hermano se yama manuel ya me vino la carta aprobada y entreje toda la documentacion por los asuntos sociales soy de canarias de santa cruz de tenerife vivo en cuimar me pidieron mi numero de cunta kuanto tarda ria en incresarme el dinero en mi cuenta el tiene el grado2

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      • Buenos días Benito,
        Desconozco los plazos que se suelen usar en Canarias, ya que nuestra empresa tiene sede en Madrid, Valencia y BBarcelona.
        Sí te puedo comentar que ante cualquier resolución tienen un plazo de 6 meses para dar respuesta. En su caso al ya tenerla, dependerá de los presupuestos que tenga su comunidad autónoma.
        Un cordial saludo,

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  1. Hola, mi tía está ingresada en una residencia de gestión privada por demencia. El 15/02/2019 recibimos (la residencia) “Notificación de la Resolución en relación con la valoración de dependencia” reconociendo una situación de dependencia en GRADO 3 y de carácter PERMANENTE. En ella informan que la efectividad del derecho a las prestaciones y servicios de dependencia, se realizará de acuerdo con el (PIA) Programa Individual de Atención, con la participación y consulta previa de la persona interesada…
    Me gustaría saber ya que a fecha de hoy, 28/03/2019, no sabemos nada del PAI, si esto es normal o si deberíamos haber recibido noticias al respecto. Muchas gracias.

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    • Buenas tardes Rosa,
      Una vez confirman el grado de dependencia y os garantizan la prestación solicitada (entiendo que en este caso es un cheque servicio) tardan un par de meses o tres en hacer efectivo el pago del mismo, pero ésta ya es retroactiva desde el 15/02/2019 (fecha de resolución de grado y prestación concedida). Habitualmente en ese primer pago se realizan los retrasos y después pagan mensualmente con normalidad.

      Un saludo,

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      • Hola buenas tarde yo ice la dependencia ace casi tres años ahora e recibido la carta del grado 2 cuánto tarda en llegar la carta del pia? Y cuando l tienes cuánto tarda en pagarte?

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        • Buenos días Ivana,
          Cualquier resolución tiene un plazo máximo de 6 meses para dar respuesta. Si ha pasado ese tiempo mi recomendación es que te pongas en contacto con dependencia con tu número de expedientes y preguntes si ha habido algún problema con él.
          Una vez tengas la confirmación, si es una prestación económica, tardan 2-3 meses en hacer efectivo el pago (depende de cómo se encuentren los presupuestos de ese año) pero en este caso será retroactivo desde la fecha de resolución.
          Un saludo

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  2. Hola, buenas.
    ¿Cuánto suele tardar desde que se solicita la revisión de PIA hasta que resuelven?
    Tengo un familiar cercano para el que solicitamos la revisión en septiembre de 2018 y a fecha de hoy, 29 de abril de 2019, aún no sabemos nada. He llamado a la D.G. de la Dpenedencia y me han dicho que sí llegó la solicitud, como si fuera normal que tardasen tanto.
    Gracias

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    • Buenos días Inma,
      Lo que establece la normativa es que una vez entregada la solicitud y vayan a hacer una valoración tienen un plazo de 6 meses para dictar dicha resolución.
      Te recomendaría que pidieras cita directamente con dependencia para que te busquen el expediente y te puedan dar información real sobre cómo se encuentra dicho trámite, ya que en muchas ocasiones el teléfono de contacto no tienen esa información disponible.
      Un saludo,

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      • Hola buenas, a mi marido le an concecido la dependencia grado 1! Estaba todo hecho ya el 1e de octubre! Esperabamos cobrarla este mes ya puesto k a pasado 1 mes y medio! Pero nada! Cuanto pueden tardar en ingresarte la dependencia? Soi de cantabria! Gracias

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        • Buenos días Raquel,
          Efectivamente una vez concedida la ayuda y teniendo la resolución de la misma, tardan unos meses en hacer efectivo el pago con caracter retroactivo desde la fecha de resolución.
          En la comunidad de Madrid tardan una media de 2-3 meses, pero desconocemos los tiempos establecidos en Cantabria. Te recomendaría que llamaras al 012 y les preguntes directamente a ellos.
          Un saludo

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      • Buenos días Magdalena,
        Lo que establece la normativa es que cualquier resolución tiene un plazo máximo de 6 meses para dar respuesta. Dicho plazo puede acortarse en función de la agilidad de la administración.
        Espero haberte ayudado.
        Un saludo,

        Responder
  3. Buenos dias, tengo a mi padre con 90 años con un grado de dependencia 2 que traducido en horas de asistencia de cuidador a domicilio equivale a 45 horas mensuales pero los servicios sociales del municipio al que pertenezco solamente me ofrece posibilidad de atención a domicilio por las mañanas de 8 a 13 h. Dado que mi padre es parapléjico no me dan servicio ni por ls tarde ni por la noche como mínimo para poder efectuar las transferencias a la cama. Puedo hacer algun tipo de reclamación?

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    • Buenos días Fina,
      Al ser un servicio prestado por el municipio, ,son ellos los que determinan el número de horas, horario y personal que irá a realizar el servicio. Si no estás de acuerdo con ello, en los días siguientes a la resolución puedes hacer un recurso de alzada indicando y justificando que tienes preferencia por otro horario y los motivos del mismo ya sea con informes médicos o de algún especialista específico.
      Un saludo,

      Responder
  4. hola tengo un hijo y solicite la dependencia en junio de 2017,hasta fecha de 15 de mayo de 2019 me han mandado la carta con el grado 1, mi pregunta es,desde cuando se empieza a cobrar los atrasos? ya que me han tardaddo 2 años en tener resolucion,gracias

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    • Buenos días Vanesa,

      Una vez que tienes reconocido el grado de dependencia, tienes que solicitar la ayuda o servicio que quieres que se te preste. Por lo que estoy entendiendo será una prestación económica.
      En el caso que sea cheque servicio, tienes que tener un contrato con una empresa homologada por la comunidad que corresponda y comenzarán a abonarte la prestación una vez obtengas la resolución de dicha prestación.
      Lo que me extraña es que hayan tardado tanto tiempo en darte el reconocimiento del grado de dependencia.

      Un saludo

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    • Buenas tardes Laura,
      Necesitaría más información para poder ayudarte, ya que con esos datos no te puedo decir nada.
      Si quieres puedes llamrnos a la oficina al 910110885 y vemos en qué podemos ayudarte.
      Un saludo

      Responder
      • Mi.madre.laaprobado..el.grado3.gran.inbalidez.ymosotro.hemo.pedido.lapretacion.porque.ella.esta.hiendo.ha.unahasosiacion.del.azeilmel.que.tienpo.tarda.en.Aproba.lapretaclon.pograma.(pia).gracia

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        • Buenas tardes Estrella,
          Cualquier resolución que deba hacer dependencia tiene un plazo máximo de 6 meses, que puede ser reducido dependiendo de la cantidad de solicitudes que deban atender.
          Un saludo

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        • Buenos días Marco,
          Una vez tienes el grado de dependencia puedes solicitar cualquiera de los servicios que presta la comunidad en la que te encuentras como puede ser Centro de Día, residencia, ayuda a domicilio, Cheque servicio…

          En nuestra página web encontrarás información sobre el último servicio y si quieres ampliar más te recomiendo que vayas a ver a tu trabajador social para que te cuente las posibilidades que tenéis.
          Un saludo

          Responder
        • Hola a mu madre le aprobaron grado 2 severa y ya me vinieron a serle el reconocimiento del PIA ¿cuanto tarda en llegar la carta del PIA? Soy de gran Canaria .Yo llamé Al 012 y me dise que ellos no tienen competencia Que pida sita llamo a pedir la cita y me dise que las lista están cerrada ya asta final de AÑO

          Responder
          • Buenos días Fátima,
            Las resoluciones tienen un máximo de 6 meses para dar una respuesta (salvo que la norma indique otra cosa). Desconozco los procedimientos que se utilizan en Canarias, pero en la Comunidad de Madrid haciendo lo indicado te deberían dar respuesta.

            El hecho que la lista esté cerrada hasta final de año es porque se han gastado los fondos que tenían para esa prestación y ya no incorporan a nadie nuevo, teniendo que esperar a un nuevo presupuesto.

            De todas formas te recomiendo (como te han dicho) que pidas cita con dependencia o tu trabajador social de zona por si te pudieran dar más información.

            Un saludo

  5. Buenas tardes: Mi madre tiene concedido grado II , asiste a centro de día y se ha solicitado hace mes y medio la revisión por empeoramiento. Necesita una residencia para tener mayores cuidados.
    Mi padre tiene concedido el grado I, también se le ha solicitado la revisión por empeoramiento.
    Mi pregunta es la siguiente: si viniese la concesión del grado III a mi madre, en donde ya se puede acceder a solicitar residencia ¿puede mi padre, también acceder e ir con ella a la misma residencia? sin tener que esperar a que a el le revisen el grado??
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Manuela,
      Las personas que tienen un grado de dependencia I, no disponen de acceso a residencia a pesar de contar con un familiar que la haya solicitado.
      En el caso de su padre, tendrán que esperar a que le confirmen el grado de dependencia para solicitar una residencia conjunta.
      Espero haber sido de ayuda. Un saludo,

      Responder
      • buenas tardes. Yo tengo el mismo caso que han expuesto. Lo único que voy a solicitar de manera conjunta el centro residencial. En caso de que a mi padre no le concedan el grado 3, que es muy probable, ¿Es necesario separarlos? ¿No se podria recurrir para que estén los dos juntos? O si no, ¿no se podría acceder a poder elegir más horas de ayuda a domicilio? En este caso, si es posible, no sé si se pueden sumar las de ambos usuarios…
        gracias

        Responder
        • Buenos días Silvia,
          Una vez tengas la resolución, siempre tiene un periodo posterior para poder reclamar (recurso de alzada), en ese momento tendrás que entregar la documentación que justifique porqué no está de acuerdo con la resolución y lo que solicitas para ello.
          Un saludo,

          Responder
  6. Hemos recibido “Notificación Resolución Aprobación PIA para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    Qué tenemos que hacer ahora?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes maría,
      Si os han aceptado el PIA es solo queda esperar a que os abonen la cantidad acordada. Ya que si requeriesen de algún otro documento os lo hubieran indicado en la carta que os han hecho llegar.
      De todas maneras podéis llamar al 012 y confirmar la resolución.
      Un saludo

      Responder
        • Buenos días Ane,
          Habitualmente una vez concedida la prestación suelen tardar 2-3 meses en hacerlo efectivo y suele ser retroactivo desde la fecha de confirmación.
          Un saludo

          Responder
  7. Hola no todo lo que se dice aqu i es correcto. Mi caso lo resumire lo mas que pueda por que no tiene desperdicio. En el año 2018 recibi la notificación de que a mi madre le habian concedido el grado III de discapacidad en la Comunidad de Madrid. En dicha carta ademas de poner el grado tambien puso el servicio que le correspondia sin darme opción a pedir otro ya que yo no sabia que se podia solicitar otro servicio. Asi estuve durante unos meses y en diciembre del año pasado(2018) fui a servicios sociales de mi barrio para solicitar el cambio del pia para que le dieran la ayuda a mi madre y a mi poder cotizar como cuidador no profesional. Pues bien la asitente social se supone que sabia que documentos debia mandar a la comunidad de Madrid pero no la imbecil de la trabajadora social se le olvido lo mas importante. Resulta que si no estas dada de baja de la bolsa de ayuda a domicilio del ayuntamiento que nos adjudicaron sin pedirlo o sea por defecto.Todo esto lo se por que he estado yendo y yendo y yendo y yendo dias y dias y mas dias a un sitio y al otro y que ninguna de las dos administraciones haya tenido la poco verguenza de si falta algun tramite notificarmelo por correo es una vergueza. Asi que en una de estas idas a la comunidad de Madrid( en octubre del 2019) resulta que la tecnico me dice que falta lo de la renuncia de la bolsa de ayuda a domicilio y que tenia que ir a los servicios sociales para que lo soliciten. y lo peor del caso es que a dia de hoy por una incompetente trabajadora social no tengo resuelto el cambio de PIA. Es lamentable que una tipeja que se supone que es trabajadora social y que cobra dinero publico no sepa que para hacer este cambio ese es un requisito fundamental darse de baja en la bolsa de ayuda a domicilio que da el ayuntamiento. Y por eso yo y mi madre llevamos 11MESES ESPERANDO A QUE SE RESUELVA Y SUPONGO QUE PASARA MAS TIEMPO. La pregunta que quiero hacer es si se puede poner una denuncia a la persona esa y al departamento de asuntos sociales por una neligencia en la tardanza de hacer efectivo el cambio. y si se puede hacer cual es el procedimiento para hacer la denuncia por que voy a ir a por ellos

    Responder
    • Buenos días María,
      Eso ha sido una mala gestión por parte de la administración, porque para cualquier cambio debes rechazar el servicio que tengas en la actualizad ya sea recibiéndolo o en lista de espera.
      La información que tenemos sobre reclamaciones en el Ayuntamiento de Madrid a nivel de personal es realizar una Instancia Normalizada. Te facilito el link donde te explica todo.
      https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=36cd9374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=b49ca38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default
      Un saludo

      Responder
        • Buenas tardes Ana,

          Actualmente solo prestamos atención en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Valencia por lo que no estamos
          al tanto de los tiempos en la Comunidad de Andalucía.
          Le recomendamos llamar al 012 y preguntar por este proceso en su comunidad.

          Un saludo.

          Responder
          • Hole resulta que yo pedí la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, y la resolución Pia esta firmada desde el mes de Julio, estamos a diciembre y todavía no me han ingresado el dinero. ¿De normal cuanto suele tardar en que te ingresen el dinero? Un saludo desde Valencia.

          • Buenos días Kevin,
            Lo que establece la normativa es que tienen un plazo máximo de 6 meses para dar una resolución o solicitar más documentación en caso de ser necesaria.
            Si ha transcurrido ese tiempo, te recomendaría que te pusieras en contacto con Dependencia (llamando al 012) y solicitaras información sobre el proceso de vuestro expediente (facilitando nº de expediente o datos de la persona beneficiaria).
            Un saludo,

  8. Buenas Tardes, el día 30 de Junio del 2020, recibí la resolución aprobada PIA de mi madre, con la cantidad economica que le ha correspondido mas los atrasos, estamos a 3 de Septiembre del 2020 y no ha recibido nada, cuanto se tarda en recibir la la ayuda economica que se le ha concedido., Muchas Gracias.

    Responder
    • Buenos días Diego,
      Habitualmente una vez aprobada la ayuda suelen tardar de media unos 3 meses en hacer efectivo el pago. Este es retroactivo desde la fecha de confirmación, en algunos casos el pago se retrasar más dependiendo de los presupuestos que se tengan para dependencia.
      Lo que sí debes saber es que os deberán abonar la cuantía desde la confirmación de la ayuda.
      Un saludo,

      Responder
    • Ola perdón una pregunta cuando yega la resolución de la pía yega con carácter retroactivo desde que se echa los papeles o desde que tienen el grado

      Responder
      • Buenos días Rous,
        El pago de cualquier prestación económica es retroactiva desde la resolución de la prestación (no desde la entrega de documentación ni resolución del grado de dependencia)

        En algunas ocasiones la resolución de grado y servicio se hace a la par y en otras tienen fechas diferentes, es por ello que te abonaran con carácter retroactivo cuando te confirmen que prestación es la que se ha concedido.

        Espero haya sido de ayuda.
        Un saludo

        Responder
  9. Buenas tardes:
    Pedimos valoración para la abuela en Abril, todo telemáticamente debido al covid-19, todo correcto, en la que pedíamos valoración, y el servicio de residencia de mayores, ella está ingresada en una residencia que es privada, pero disponen de plazas públicas, a dia de hoy hemos recibido notificación con dependencia grado III, PERMANENTE, cuanto deberemos esperar ahora para el cobro de la prestación, ya que en primer lugar como preferencia pusimos la residencia en la que está ingresada. Somos de Castellón,(Comunidad Valenciana), muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días Mari Carmen,
      La normativa establece que cualquier resolución tiene un plazo máximo de 6 meses para daros una respuesta. Desde que os concedieron el grado III como máximo debéis esperar 6 meses para la confirmación de la prestación, aunque en muchas ocasiones esos plazos se acortan en función de la administración.
      Un saludo,

      Responder
  10. Mi padre que le concedieron el grado 2 , y se cambio de comunidad para una Residencia de la Comunidad Valenciana, hicieron un traslado de expediente y han tardado 15 meses en mandarle la carta Pia , reconociendo solo 2 meses, con lo cual no han tenido en cuenta desde la concesión del grado 2, pues bien, ahora nos llega la carta a finales de mayo y es 01/10/2020 , 4 meses después de la carta Pia y sigue sin cobrar los dos míseros meses, desde la carta Pia cuanto tiempo tiene que pasar , es en Comunidad Valenciana

    Responder
    • Buenos días Irene,
      Cuando se hace un cambio de expediente a otra comunidad a pesar que tenga el grado y el servicio recocido, la Comunidad a la que llega debe realizar un estudio de la situación para la aceptación de la ayuda (los plazos de resolución son máximo 6 meses).

      Si la ayuda que habéis solicitado es Cheque servicio, desde la concesión hasta el pago del mismo, suelen tardar en hacer efectivo el pago del mismo unos meses. Este pago es retroactivo desde la fecha de confirmación de la ayuda por lo que os deberán abonar dichos meses todos juntos.

      De todas maneras, puedes ponerte en contacto en el 012, y con el número de expediente, solicitar información sobre cómo se encuentra su situación.

      Espero haberte ayudado. Un saludo

      Responder
  11. Buenos días , me pregunta es, que si además del tiempo que tardan en resolver desde el grado de dependencia hasta la carta Pia , tardan más de 18 meses, una vez que llega la carta Pia con la resolución y con los “supuestos atrasos”, que en ningún sitio te dicen y lo pongo por si os sirve de ayuda , que se cobran quitando los 6 meses desde la fecha de resolución del grado, vamos una VUERGUENZA, bueno pues una vez todo ese tiempo, llevo desde que me llego la carta Pia de mi padre el 28/05/2020, es 7/10/2020, y ni rastro de atrasos ni mensualidades para ayuda , en total desde el día que viene un valorador de dependencia a casa hasta que esa persona ve un duro , es normal que pasen casi 3 años? Y otra pregunta, los presupuestos destinados a la ayuda de dependencia finalmente no se emplean para ello, puesto que el 80% de personas que necesitan ayuda muere , donde va ese dinero?

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    • Buenos días Irene,
      Como te hemos comentado anteriormente, desde la concesión de la ayuda deberán abonarte todos los meses, lo que no se es el motivo por el que no lo han hecho ya, si por falta de presupuestos, porque se haya extraviado el expediente u otro motivo. Por ello te animamos a que te pongas en contacto con ellos directamente para que te expliquen en que proceso se encuentra vuestro expediente y el motivo de dicho retraso, ya que estos no deberían ser tan largor.
      Muchas suerte y un saludo

      Responder
      • Buenas tardes María,
        Si en el momento del fallecimiento ya tenía concedida la prestación sí correspondería el abono de dichas cantidades en el caso de la prestación económica, ya que se entiende que estabais disfrutando del servicio contratado.
        Un saludo,

        Responder
  12. GRACIAS DESIREE, SI ME HAS AYUDADO, PERO SOLO TENGO EL TELEFONO DE EL EXPEDIENTE, DONDE ME DICEN QUE LLAME CADA FINAL DE MES PARA VER SI YA LO HAN PAGADO, TONTERIA POR QUE YA LO VEO YO EN EL BANCO QUE NO LO HAN HECHO, NADIE ME DICE QUE EXISTE DEMORA QUE ESTA BIEN EL EXPEDIENTE O QUE FALTE ALGO. NO EXISTE INFORMACIÓN.

    Responder
  13. buenos dias mi pregunta es la siguiente yo tengo concedido la dependencia me comentaron que me tenia que dar de alta en la seguridad social como lo hago

    Responder
    • Buenas tardes,

      Para darse de alta en seguridad social simplemente tiene que acudir a su oficina más cercana de Seguridad Social y realizar allí el trámite.

      Un saludo.

      Responder
  14. Hola buenas.
    Tenemos la carta PIA con todos los importes desde el mes de julio, nos comentaron en el ayuntamiento que tardaría un par de meses en cobrar. Este mes tampoco cobrará mi madre, hoy me han dicho en el 012 que hay demoras en el pago, no se dónde preguntar o consultar, desde el ayuntamiento no me devuelve las llamadas el trabajador social.
    Llevo desde el año 2012 que se partió la cadera
    y agravado con su pie equino , peleando para que le den alguna ayuda.
    No entiendo que se cree una ley para personas dependientes y después sea tan difícil y complicado obtener esa ayuda, pero encima cuando ya la obtienes pasen 4 meses y no la haya cobrado todavía, parece que estén esperando que fallezca, la verdad que tiene 92 años, al final lo conseguirán, estoy cansado.

    Responder
    • Buenos días Toni,
      Comprendo la desesperación, ya que los procesos con la administración son lentos y tediosos.
      Si te puedo decir que si has recibido carta con los pagos que se te van a realizar y con fecha de inicio, lo harán de forma retroactiva a pesar de tardar más de lo habitual.

      Desde Innova no te podemos indicar el tiempo ni como se encuentra el proceso, pero esperamos que se resuelva pronto y puedas dedicar esas energías a otras cosas.

      Responder
  15. Buenas tardes, Desiree

    Mi padre tiene reconocido un grado 3 y concedida plaza pública de residencia en la provincia de Alicante desde 2017. Queremos pedir un traslado a Madrid, y para ello se necesita una revisión del PIA que, por lo que he leído tienen un máximo de 6 meses para contestar. Tengo dos preguntas, ¿en ese plazo de 6 meses deben tener también una plaza de residencia disponible, o esto puede tardar más? ¿a partir de qué momento deja de disponer de la plaza pública en Alicante? entiendo que debemos hacer frente a los gastos de la residencia hasta que tenga nueva plaza en Madrid…

    Gracias,

    Responder
    • Buenos días Fionna,

      Disculpa la tardanza en la respuesta.
      Efectivamente con un traslado de expediente a otra comunidad, la comunidad receptora debe realizar una revisión de PIA (ya que los servicios y cuantías económicas prestados en cada lugar pueden variar)

      Como me preguntas, el tiempo de 6 meses en resolución es exclusivamente para la respuesta de revisión de PIA, pudiendo tardar otros 6 meses hasta dar una resolución de otro servicio que solicites (aunque estamos viendo que los plazos se están acortando)

      También tenéis que tener en cuenta, si lo que solicitas es una residencia pública (que los plazos no están establecidos ya que dependen de las plazas disponibles que tengan. Se os pone en una lista de espera y os llaman en cuanto dispongan de una plaza libre) o si lo que contratéis es una residencia privada y homologada por la comunidad para hacer uso del Cheque Servicio en el que vosotros os haréis cargo de los costes.

      Responder
  16. Hola mi madre acaba de recibir la: NOTIFICACION RESOLUCION AORIBACION PIA más los atrasos desde marzo de 2019 hasta enero de 2021. Lo que no se es que pasos debo hacer ahora, ¿dónde tengo que presentarlos?¿le hacen el ingreso ya?

    Responder
    • Buenos días Luis,
      Si ya has recibido la notificación, no tienes que hacer nada más ya que dependencia ya deberá tener todos los datos para su pago.
      Aún así, lee bien la carta que te ha llegado, porque normalmente indican si hay que realizar algo más y los plazos para ello.
      Un saludo,

      Responder
    • Buenos días Pino,
      Disculpa pero no he entendido tu pregunta.
      Lo que si puedo decirte, es que una vez tienes el grado de dependencia, deberás solicitar qué tipo de ayuda quieres que te den y después solicitarla.
      Un saludo,

      Responder
  17. Hola,
    Tengo a mi hijo en un centro ocupacional y desde que empezó la pandemia no ha asistido a su centro por ser de alto riesgo.
    Me gustaría hacer un cambio de pia y ponerme como cuidadora, ya que desde entonces he tenido que dejar de trabajar para estar con él y aun no sabemos cuando podrá volver a su centro. Es posible?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Buenos días María José,
      Sí es posible hacer lo que nos indicas, lo que debes hacer es ponerte en contacto con tu trabajador social de zona y explicarle la situación. El profesional deberá redactar un informe social con la nueva circunstancia y rellenar la solicitud de cambio de PIA.
      Comentarte que a día de hoy los trámites no son rápidos, pero es cierto que al no estar usando la prestación para el centro ocupacional es un dinero que no se está utilizando.
      Un saludo,

      Responder
      • Hola buena yo tengo grado 1 del año 2014 y desde entonces aún no e cobrado nada , el 24 de febrero de 2021 ya me an mirado el PIA Y CONCEDIDO esperando la carta , y me pregunto si me pertenece los atrasos

        Responder
        • Buenos días Vanesa,
          La pregunta es si desde el año 2014 habías solicitado algún tipo de ayuda del catálogo de servicio. Si la respuesta es SI, tendrías que averiguar porque no te has prestado dicho servicio desde el 2014 hasta la actualidad.
          Si la respuesta anterior es NO y has solicitado en la actualidad un servicio concreto, se te comenzará a prestar desde la fecha de concesión sin tener en cuenta los atrasos.
          En el caso de una prestación económica, una vez concedido tardan unos meses en hacer efectivo el pago y en este caso sí sería retroactivo desde que recibiste la carta de confirmación del servicio o prestación.
          Un saludo

          Responder
  18. Quería preguntar si al hacer el cambio de PÍA a un centro ocupacional aparte de quedarme sin pensión ya q El Centro se queda con esa pensión de mi hija . A mí el gobierno me paga la seguridad social por cuidadora no profesional de mi hija . Eso también se pierde?

    Responder
    • Buenos días Begoña,
      El pago de la seguridad social para las personas cuidadoras no profesionales, se hace única y exclusivamente mientras se tiene esa prestación en activo. Una vez realizado el cambio de PIA, ya no eres la cuidadora principal y por lo tanto dejarías de cotizar en la seguridad social.
      Un saludo

      Responder
  19. Hola,
    Mi madre ha pasado del grado I al grado II y la han concedido centro de dia que es lo que en el momento creimos que era mejor para mi madre. Todo esto nos lo han concedido hace 1 mes y estamos esperando hasta que llegue su turno en la lista, pero queremos una nueva revision del PIA y solicitar residencia ya que mi madre esta peor. Cuando tardan normalmente en hacer este cambio de centro de dia a residencia en la revison? Tambien nos han comentado que para no perder tiempo que mi madre primero empieze en el centro de dia y entonces pedir cambio a residencia. Que nos aconseja? Muchas gracias.

    Atentamente,
    Maria del Carmen

    Responder
    • Buenos días Mari Carmen,
      Ya que tenéis concedido el Centro de Día asignado, mi recomendación es que utilices la plaza para que tu madre pueda tener actividad durante el día y que a la vez solicites lista de espera en residencia.
      Actualmente están dando plaza en residencia con bastante rapidez.
      Un saludo

      Responder
  20. Hola, resulta que mi madre tiene el grado II y solicitamos el PIA hace 2 años y en enero le vino aprobada pagando los atrasos, le reconocieron la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales de 268,79 euros, en dicha carta pone que estos convenios surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguiente a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en la que se haya solicitado su suscrición. Al día de hoy han pasado los 3 meses y no ha cobrado nada más, ¿por favor me podía explicar que significa y que puedo hacer?, lo he intentado con asistenta social, pero dicen que hay mucho tiempo de espera y termina los 3 meses el martes que viene. Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Juan,
      Habitualmente las prestaciones económicas una vez aceptadas suelen tardar dos o tres meses (habitualmente) en hacer efectivo el pago de forma retroactiva. Es posible que si no os lo hayan abonado es debido a estos plazos.
      Aún así, me pondría en contacto con dependencia para confirmar que no hay ningún problema en vuestro expediente y que todo continua correctamente.
      Un saludo

      Responder
  21. Buenos días, a mi madre le concedieron residencia en diciembre y se rechazó y se pidió ayuda a domicilio, cuando aún no estaba concedida está ayuda a domicilio se volvió a solicitar residencia porque la situación de mi madre empeoró, me dicen que el PIA está en revisión desde enero, esto puede ser porque es un cambio de PIA y tienen hasta 6 meses para contestar? Al haber solicitado cambio de prestación antes de ser concedida la ayuda a domicilio podrían tomarlo como dos cambios de PIA y convertir la espera en 12meses en vez de 6?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Efectivamente, cualquier cambio de servicio que se haga a la comunidad, se entiende como un cambio de PIA y estos solo se pueden realizar transcurridos 6 meses desde la concesión de uno de los servicios (la aceptaran o no). Por lo que entiendo, a día de hoy todavía se está valorando la concesión de ayuda a domicilio y no podrán solicitar otra prestación hasta pasados dichos 6 meses.

      De tomas maneras yo hablaría con el trabajador socia de zona por si puede realizar un informe social del cambio de situación de la persona dependiente y la urgencia del mismo para intentar que hagan el estudio de la residencia.

      Mucha suerte y un saludo

      Responder
  22. Hola buenas mi hija tiene un grado de dependencia 3 lleva concedida junto con PIA desde el 5/04/2021 ayer me metí en su expediente y pone que a sido a probada la prestación por cuidado en entorno familiar desde el 14/05/2021 entonces quisiera saber cuánto tardaría en abonarse la prestación ya que la tenemos aprobada

    Responder
    • Buenas tardes Sara,
      Una vez concedida la prestación, suelen tardar unos meses en hacerse efectivo el pago (solemos ver que entre 3-4 meses) pero es retroactiva desde la fecha de resolución de la prestación.
      Un saludo

      Responder
      • Hola Desiré !! Buenas , tardes . Hemos solicitado reactivar el PIA , pues mi madre fue valorada hace un par de años , concediéndole grado 2 . Pero desestimamos el pia , pues como podía andar un poco . Ahora queremos la ayuda a domicilio , y hemos reactivado , hemos llevado toda la documentación a la trabajadora social , queremos pia golondrina entre el pueblo de piñar( granada ) y granada capital . Mi pregunta es : cuánto tiempo se tardará en dar comienzo la ayuda , si ya está valorada ??
        Muchísimas gracias . Un saludo

        Responder
        • Buenos días Lola,
          La competencias de dependencia las tiene cada comunidad autónoma y desconozco como se hace en Andalucía.
          Cualquier resolución tiene un plazo máximo de 6 meses para ser resuelto, pudiéndose acortar dependiendo del volumen de trabajo.
          Una vez concedido el servicio, se debería asignar rápidamente, pero también entran en juego otros factores como la carga de usuarios que se tienen para ese servicio en concreto.
          Mi recomendación es que si pasan esos 6 meses, puedas ponerte en contacto con dependencia para ver el estado del expediente y si falta alguna documentación.
          Un saludo,

          Responder
  23. De verdad es legal que para solicitar un cambio de PIA se necesite renunciar al anterior y empezar de nuevo una solicitud de asignación de nuevo PIA? . Me parece un insulto

    Responder
    • Buenos días Maria Dolores,
      Es correcto que para un cambio de PIA se deba renunciar a la prestación que está siendo prestada en el momento actual, ya que en el momento de la renuncia ya deberías comenzar con la nueva prestación que en ese momento más necesitéis. Si es verdad que hay un impás hasta que te dan la resolución de la nueva prestación.

      Entiendo tu disgusto, pero es lo que se establece por normativa.

      Un saludo

      Responder
  24. Acabamos de recibir las cartas del pai de mi padre grado 3 y mi hermano grado 2 con las cantidades mensuales y el reconocimiento de los atrasos,a partir de su recepción que plazo hay para cobrarlo,muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Vicente,
      Una vez aprobada la prestación, tardan unos meses (2-3 meses) en hacer efectivo el pago, pero este es de carácter retroactivo desde la fecha de confirmación.
      Un saludo,

      Responder
      • Por lo que estoy leyendo no es lo mismo la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (grado de dependencia) y la prestación vinculada al servicio. Mi pregunta es , son compatibles estas dos prestaciones ? Hay q rechazar alguna para obtener la otra ? Gracias.

        Responder
        • Buenos días Gema,
          Existen tres tipos de prestaciones económicas:
          – Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
          – Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
          – Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
          Dependiendo de la situación en la que te encuentres, se recomienda solicitar una u otra.
          Cualquier prestación económica es incompatible entre ellas y con cualquier otro servicio a exceptuando la teleasistencia.
          Siempre hablo desde la normativa de Madrid.
          Un saludo

          Responder
  25. Hola buenos días, nos han ingresado la primera mensualidad y los atrasos de mi hermano grado 2 pero no lo de mi padre grado 3 y recibimos las cartas a la vez y una última pregunta ¿las mensualidades son para pagar la seguridad social ?

    Responder
    • Buenos días,
      Desconocemos el proceso y tiempos medios en vuestra comunidad, pero la norma dice que las resoluciones debes estar antes de 6 meses, en caso de no ser así, ponte en contacto con ellos para saber que ha podido suceder con el silencio administrativo.
      Un saludo,

      Responder
        • Eso es lo que se suele tardar de media tanto en Madrid como en Valencia que son las comunidades donde nosotros gestionamos la prestación, llegando a un máximo de 6 meses que es lo que establece la norma.
          Un saludo,

          Responder
          • Hoy resulta que nos llaman de depe y nos dicen que tenemos que contratar 1 empresa cuando nosotros no pedimos eso,sino más bien por cuidados entorno familiar.

          • Buenos ´días,
            Si os han dicho eso, es porque en la solicitud se ha solicitado la prestación económica vinculada al servicio.
            En el caso de haberlo realizado junto a vuestro trabajador social de zona, volvería a hablar con él para confirmar que prestación es la solicitada y poder solventar la situación en caso necesario.
            Muchas suerte

  26. Hola!!!a mi madre se le solicito una revision de grado por empeoramiento en noviembre del 2020,la vinieron a valorar en febrero del 2022,cuanto tardan en decirme una respuesta?desde cuando le pagarian los atrasos?

    Responder
    • Buenos días Conchi,
      Lo que establece la norma es que tienen un máximo de 6 meses para resolver la situación de dependencia.
      Nuestra recomendación en caso que haya pasado ese tiempo sin recibir respuesta, es que te pongas en contacto con ellos con tu número de expediente para consultar el porqué de ese silencio administrativo y solventar la situación en caso necesario.

      En la Comunidad de Madrid estamos observando que las resoluciones están siendo más rápidas y en plazo de 2-4 meses suelen estar resueltas.
      Esperamos haberte ayudado y mucha suerte

      Responder
  27. Buenos días,Resulta que boy a contratar una empresa con el dinero de la dependencia que le vino a mi familiar y quisiéramos saber que hacemos que lo que sobra

    Responder
  28. Ami me cambiaron de grado 2 a grado 3 desde octubre del 2021 pero sigo cobrando grado 2 cuando cobraré el grado 3 y me pagarán la diferencia desde octubre

    Responder
  29. Buenos días.Resulta que en la solicitud la trabajadora social que nos vino nos preguntó que queríamos le dijimos la prestacion por cuidadora,Y nos viene para domicilio o residencia, cuando era un pece.

    Responder
    • Buenos días,
      Yo volvería a hablar con vuestro trabajador social para ver qué ha podido pasar.
      Si no están de acuerdo con la resolución siempre pueden hacer un recurso de alzada, esto generalmente sirve para solicitar una revisión de grado con el que no están de acuerdo, pero podría servir del mismo modo para una prestación no solicitada.
      Suerte y un saludo

      Responder
  30. Mi madre tiene reconocido un grado I, debido un empeoramiento súbito pedimos una revisión en Julio/21 , en Octubre/21 ingresó en una residencia privada, al entrar en la residencia se le quitó la ayuda a domicilio, actualmente no recibe ninguna ayuda. En Marzo/22 le hicieron la visita de revisión estamos a la espera de resolución de grado. La duda que me surge es respecto a la retroactividad de la ayuda económica, evidentemente van a transcurrir más de 6 meses desde la solicitud de revisión de grado, ¿si al final el PIA asigna el servicio residencial, tendría derecho a recibir los atrasos desde el sexto mes después de la solicitud o eso solo ocurre en los procesos iniciales y no en las revisiones?.

    Responder
    • Buenas tardes Ángel,
      El tiempo para resolver siempre es de 6 meses desde que la solicitud entra en registro, no desde que se firma con el trabajador social de zona. Habría que verificar en que fecha fue registrado y porque ha habido un retraso en el mismo. Pero la comunidad no te abonará esas cuantías desde el sexto mes de solicitud como preguntas.
      Un saludo

      Responder
  31. Buenos días, mi consulta es la siguiente , mi expediente esta en contabilidad en el PIA , el expediente es de Octubre de 2021. ¿Me podrían orientar en cuanto tiempo tardaran en hacer el ingreso aproximadamente? Gracias –

    Responder
    • Buenas tardes Encarnación,
      Lamento decirte que no tenemos esa información, ya que una vez aceptada la prestación económica tardan unos meses en hacerla efectiva (no existe una fecha determinada para ello).
      Cuando realicen el pago, debería ser retroactiva desde la fecha de resolución de la prestación.
      Te recomiendo que te pongas en contacto con dependencia, por si te pueden indicar como continúa el proceso.
      Un saludo

      Responder
  32. Ho desi.mira resulta que reclamos en marzo la dependencia de un familiar,porque no pedimos lo que nos dice la carta y nos dijieron que tendríamos la contesta en 3 meses,ya paso y sin contesta encima vamos a las oficinas y nos dicen que hablemos con la trabajadora social de esas mismas oficinas para que nos explique el porqué se paso ese plazo.ingreible esto ya.

    Responder
    • Buenas tardes Pedro,
      Cualquier resolución tiene un plazo máximo de 6 meses para obtener respuesta (3 es el tiempo medio que suelen tardar en resolver).
      Existe la posibilidad que haya un silencio administrativo, pero antes de que finalice el plazo solicitaría una cita con dependencia para que os expliquen en que punto del proceso os encontráis o si falta alguna documentación para que puedan continuar con el estudio del caso.
      Mucha suerte y un saludo,

      Responder
  33. Buenas desi,ya el plazo paso desde el dia 29 de junio, les puse un recurso de reposición y tenemos que esperal hasta el 11de este mes, espero y deseo que no tengamos que acudir a la vía judicial pero si no cabe de otra manera vamos a tener que hacer frente a unos eurillos encima ya sería más y encima con lo que ya emos gastado pa colmo gracias y saludos.

    Responder
  34. Hola desi,tu no grees quesi faltaría algun documentos ya nos ubieran llamado ya,como dices que alomejor existe la posibilidad de que hay silencio administrativo pgto.

    Responder
    • Buenos días Pedro,
      Esto es una suposición que hice sin realmente saberlo, ya que no somos la administración y he valorado varias situaciones.
      Intentaría ponerme en contacto con ellos para saber en que estado se encuentra el expediente.
      Un saludo,

      Responder
  35. Hola desi, Por lo que vemos y nos dijo dependencia que no hay silencio administrativo sino más bien quevan por el 2 semestre 2021,Le dijimos que culpa tenemos nosotros que nos alla dado una cosa que no pedimos para que nos diga eso así,Nos dice ellos ponen lo que quieran, A nuestra contesta le dijo ahora que hacemos nosotros esperal o sacar más dinero y vamos por vía judicial, No lo hacemos porque 1 cobran una pasta y la 2 de 3 a5 años para resolverlo.gracias y saludos

    Responder
  36. Hola Desi

    Nos vamos a trasladar de.municipio en la misma provincia mi madre le aprobaron grado 3 y estamos cobrando 387€ mensual. Me han dicho que es obligatorio informar del nuevo domicilio mediante escrito. Sabes si ello.conlleva revisión del oía ? Tengo.miedo a que si nos empadronados en otro sitio dentro de la provincia de sevilla le retiren la ayuda a.mi madre pero también tengo inquietud de que sino informo me puedan pedir las mensualidades d desde la fecha del nuevo empadronamiento. Saludos cordiales en espera a su respuesta

    Responder
    • Buenos días,

      Las prestaciones de la dependencia dependen de las comunidades autónomas y no de los municipios por lo que no debería afectar en nada esta modificación de domicilio.

      Un saludo.

      Responder
  37. Hola desi,mira tengo el grado 3 reconocido desde abril 2019,nos vino carta en diciembre reclamamos porque nos vino lo que no habriamos pedido, y a la espera todavia porque dicen que esta desestimada ya hemos ido al abogado y dicen que tenemos toda la razón no nos queda de otra o pagarle o esperal que den la contestación pero ya se paso los 6 meses y nada de nada.

    Responder
  38. Hola desi quisiéramos saber si te viene la carta en diciembre y no estas conforme con lo que te han dado reclamas. Ahora viene la otra pgta cuantos meses o dias tienes de plazo para llevar la documentación toda.

    Responder
  39. Por favor, quisiera que me informara si una vez recibida la resolucion con aprobacion del PIA,hay que hacer alguna otra gestion o por el contrario se dan por finalizados los tramites. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días,

      Una vez tienes la resolución del PIA es necesario que indiques a la persona que gestiona tu caso, los servicios o prestaciones que necesitas.

      Un saludo.

      Responder
  40. Buenos tardes, tenemos a mi tía en una residencia pero ella se quiere ir a su casa, le han reconocido un grado lll y quiero solicitar un cambio de PIA para que el cheque servicio pase de la residencia a una empresa de ayuda a domicilio. Que documentación tengo que presentar?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes Esther,
      Para hacer un cambio de PIA debe pasar al menos desde la última resolución 6 meses.
      Si ha pasado ese tiempo, debes solicitarlo a través de tu trabajador social de zona ya que se debe rellenar una solicitud y un informe que ha de estar firmado por él.
      Además deberá entregar el contrato con la empresa de ayuda a domicilio acreditada para que hagan el estudio de situación completo.
      Un saludo

      Responder
  41. Buenas tardes
    Mi padre tiene alzeimer y nos vino la carta de la xunta de galicia reconociendole el grado 2 de dependencia.
    Que tengo que hacer ahora? Tengo que esperar a que me llamen o hay que ir a la trabajadora social ?
    Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Buenos días María,
      Las competencias de dependencia las tiene cada comunidad autónoma y desconozco como se hace en Galicia.
      En la comunidad de Madrid va paralelamente el estudio del grado de dependencia junto con la solicitud del servicio o prestación que quieres solicitar.
      Mi recomendación es que si ya tienes grado de dependencia pero no has solicitado ningún tipo de servicio o prestación te acerques a tu trabajador de zona para solicitarlo.
      Un saludo

      Responder
      • Hola desi,quisiera saber si nosotros pedimos un cambio pia en marzo del año pasado y todavía no tenemos contesta que podemos hacer si por lo que tenemos entendido son 6 meses ono es asi,de canarias.

        Responder
        • Buenos días Pedro,
          En el caso que no haya habido respuesta e tanto tiempo, me pondría en contacto con dependencia por si se ha extraviado el expediente o falta algún documento y por ello lo hayan paralizado.
          Si estás en la Comunidad de Madrid, puedes llamar al 012 y en la opción de dependencia con el número de expediente hacer la consulta del estado y que te puedan facilitar más información.
          Mucha suerte

          Responder
          • Buenos días Pedro,
            Las prestaciones económicas se abonan con carácter retroactivo, desde la fecha de concesión de la prestación (no desde que entregas la documentación)
            Un saludo

  42. Hola, mi madre tiene reconocido el grado I desde mayo 2022, en Octubre vino la trabajadora social para solicitar el PIA (yo soy su cuidadora).Hace unas semanas nos dijeron que ya estaba aprobado por parte de Servicios Sociales y ahora falta que lo apruebe la Administracion.¿cuánto puede tardar en Andalucia? Gracias

    Responder
    • Buenos días Rocío,
      Desconozco cual es el procedimiento en Andalucía ya que no tenemos sede en esa comunidad.
      Sí te puedo decir que según la normativa no debe exceder de los 6 meses para una resolución.

      Entiendo por lo que me dices que el proceso lo has hecho a través del trabajador social de Servicios Sociales y una vez ellos han recabado toda la información, se lo han trasladado a la comunidad que son los responsables de dictar la respuesta. S es de esta manera, esperaría un máximo de 6 meses desde que os indican que ya está aprobado por Servicios Sociales

      Responder
  43. Buenas tardes
    Soy de Valencia y vamos a empezar la tramitación de la dependencia de mi madre. No me queda claro después de todo lo que estoy leyendo en este apartado las siguientes cuestiones:
    Presentamos la solicitud y ¿Cuánto tiempo aproximado tardan en venir a valorarla? Desde que le hacen la valoración y le asignan un grado (que en mi caso casi seguro que va a ser III) No me queda claro que hay que esperar tambien a que emitan el PIA y tampoco se si cuando te asignar residencia es gratuita al 100%. Y por último, si en el transcurso de todos estos tramites que desconozco los plazos actuales en Valencia, mi madre empeora y debo de buscar residencia abonando nosotros el importe total. ¿Puede solicitar algún pago con carácter retroactivo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días, Paqui.

      En primer lugar, gracias por contactar con nosotros a través del blog. Si te parece, facilítanos un número de teléfono en el correo electrónico valencia@innovaasistencial.com y nos ponemos en contacto contigo para darte más información.

      Un saludo

      Responder
  44. Buenas tardes, un familiar tiene diagnosticado demencia senil y le pusimos una cuidadora interna ante la imposibilidad de estar sola ya que además tiene 93 años y está viuda. Quisiera saber si afectaría a la ayuda a la dependencia el tener la cuidadora que pagan sus hijos para que sea favorable o no….

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