¿Qué es el recurso de alzada?
El recurso de alzada es un instrumento administrativo que nos permitirá recurrir ante el órgano superior que dictará la resolución de trámite que estamos recurriendo. Eso sí: si tras el plazo estipulado no ha habido una nueva resolución por parte de la Administración, este silencio será entendido como una desestimación.
El recurso de alzada es utilizado para aquellos casos en los que ya tenemos una resolución por parte de dependencia y no estamos de acuerdo con la misma, ya sea tanto en el grado de dependencia, como en la resolución de su cuantía.
El recurso de alzada ha de ser presentado en un plazo máximo de un mes empezando a contar desde el día después de la resolución
Os dejamos enlazado los artículos sobre solicitar grado de dependencia y el cheque servicio por si fuera de utilidad para completar la información.
¿Cómo se cumplimenta la solicitud de recurso de alzada?
La solicitud de recurso de alzada debe estar bien cumplimentada, indicando el acto que se recurre y deberemos justificar porque no estamos de acuerdo ello.
Puede ser mediante informes médicos, sociales o económicos que no hayan sido entrenados anteriormente y que demuestren que la situación en la que se encuentra la persona dependiente es peor que la valorada hasta entonces.
Estos informes siempre deben estar fechados dentro del plazo de solicitud.
¿Dónde se presenta el recurso de alzada?
Por Internet
A través del registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales Familia, Igualdad y Natalidad.
Para ello debes disponer de DNI electrónico.
En el siguiente enlace podrás cumplimentar la solicitud y deberás estar dado de alta en NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA CAM. A partir de entonces, podrás consultar y adjuntar los documentos para su valoración.
Presentación física en registro
En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid u oficinas de correo incluyendo la solicitud y todos los informes no entregados con anterioridad que justifiquen la situación actual de la persona dependiente.
¿Cuánto tiempo tardan en dar respuesta?
El plazo máximo en el que deben notificar una resolución expresa es de tres meses.
Debemos tener en cuenta el silencio administrativo, el cual significa que ante ausencia de respuesta, la petición realizada ha sido denegada.
Otros supuestos
Puede ser que la persona que ya está valorada de grado de dependencia y ha empeorado su situación física o cognitiva, casos en los que no se ha solicitado recurso de alzada en plazo o que la situación económica haya cambiado. Para estos casos se pueden solicitar las siguientes revisiones:
- Una revisión de grado de dependencia para obtener una nueva valoración
- Revisión de capacidad económica
- Revisión del Programa individual de atención (para aquellas personas que deseen cambiar el servicio que tienen en la actualidad.
Para cualquiera de ellas, ha tenido que pasar al menos 6 meses desde la resolución anterior y se debe tramitar a través del trabajador social que le corresponda por zona.
Si tienes alguna consulta al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.
Desirée Méndez
Trabajadora Social
6 comentarios en «Dependencia, recurso de alzada.»
Un gran dependiente grado III (discapacidad de 96,5%) y con baremo de movilidad y necesidad de 3ª persona al finalizar la etapa escolar solicita centro de día para dar un respiro diario a su cuidador en el entorno familiar y por tanto pierde la prestación económica de cuidador en el entorno familiar. ¿El cuidador en el entorno familiar pierde también el derecho a la cotización a la seguridad social aunque continue prestando los cuidados al familiar? Entiendase que el cuidador va a estar disponible para recoger al dependiente en el centrode día si sufre ataques de epilesia o cualquier otra enfermedad y aprovecha para preparar y hacer las cosas que no puede hacer cuando esta en compañia del dependiente.
Buenos días José Ramón,
Lamentándolo mucho, la cotización en la seguridad social del cuidador no profesional, está vinculada exclusivamente para aquellos cuidadores que son entendidos y registrados como cuidadores no profesionales a través de la prestación económica con mismo nombre.
Es decir, si ustedes han rechazado dicha prestación económica por otro servicio, también se pierde el derecho a cotizar en la seguridad social.
Un cordial saludo,
Buenos dias
Quisiera preguntar qué fórmula utiliza la Comunidad de Madrid para saber que prestación económica corresponde a un grado 3 y que hay que documentación económica hay que aportar para presentar un recurso de alzada frente a la resolución en la que notifican la modificación de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales .
Muchas gracias y un saludo
Buenas noches, la ley de la dependencia nos lo han rechazado, porque no llegamos al minimo, que es 25%. En el caso de mi padre se ha quedado en 24,34%.
vamos a recurrir, logicamente, ya tiene un 98% de esos 25 puntos, cuales la mejor manera de recurrir, hay algun modelo. muchas gracias por la atencion prestada.
Buenos días Desirée.
Te escribo en relación a la resolución de la prestación económica relacionada con el servicio que mi padre a recibido.
Mi padre tiene un grado III estimado en un 94%. Actualmente por la complejidad de sus cuidados se encuentra en una residencia y se solicitó la ayuda para costearlo. Hemos recibido la resolución que aporta 486€ mensuales. Dado que el máximo debido a su grado es de cerca 750€, entendemos que ese cálculo está realizado en base a su pensión. El problema es que la pensión que percibe mi padre Cubre la manutención de su cónyuge, que no tiene otros ingresos ni pensión o subsidios. Mi madre. Es por ello que vemos injusto la cantidad asignada ya que su pensión no se debe considerar íntegra de un individuo en este caso mi padre, si no que debe ser el tanto por cierto restado a la aportación para la manutención de su cónyuge. Por ello entendemos que el cálculo que deriva en la mínima aportación económica del grado III deberia ser modificado y ajustado. Concretamente al máximo para grado III.
Mi pregunta es si ¿Tendríamos la posibilidad de conseguir modificarlo y mejorar esas asignacion que ayude a paliar el gasto económico de la residencia y permitir con garantías la manutención de mi madre con un recurso de alzada?
Muchas gracias.
Un saludo,
Rubén
Buenos días Rubén,
Efectivamente para hacer el estudio económico se debe tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar (matrimonio) e informar de ello cuando se realiza.
Desde administración tienen en cuenta el IPREM y siempre que sea igual o menor a lo establecido, se dará la prestación máxima.
En caso que no estéis de acuerdo con la resolución siempre podéis hacer un recurso de alzada (indicando el motivo por el que no estáis de acuerdo y aportando la documentación que estiméis oportuna) antes del plazo de un mes desde la resolución recibida.
Si ha pasado dicho tiempo, deberéis esperar un plazo de 6 meses para solicitar una revisión de la situación económica justificando vuestra situación.
Espero podáis solucionarlo.
Un saludo