¿Has oído hablar del Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital?
Si tu respuesta ha sido afirmativa, te interesará saber lo que trataremos a continuación.
A muchos de nosotros nos genera mucha incertidumbre nuestro futuro, y pensar en él, nos provoca que conectemos con un hecho que no es de nuestro agrado, el final de nuestras vidas. Si últimamente has sentido la necesidad de dejar reflejado tu manifiesto sobre tu futuro, si eres mayor de edad y tienes la capacidad para decidir libremente sobre tu futuro, este es tu artículo.
De las necesidades, surgen soluciones y por ello, que a continuación te vamos a explicar: en qué consiste este documento, quién puede llevarlo a cabo y requisitos que tiene que cumplir, cómo se elabora el documento y la tramitación pertinente.
¿Qué se deja reflejado en el documento de Instrucciones Previas?
Como ya hemos comentado anteriormente, si eres capaz de decidir sobre tu persona, entonces estás más que capacitado para poder decidir sobre el cuidado, el tipo de tratamiento en caso de sufrir una enfermedad, el destino de tu cuerpo y/o órganos tras tu fallecimiento.
Gracias a este documento, se va a satisfacer la voluntad que se ha dejado expresada en el mismo, en el momento que la persona se encuentre en unas circunstancias que no le permitan expresarla personalmente.
¿Cuál es el perfil de persona que puede realizar el Testamento Vital?
Lo puede realizar cualquier persona que sea mayor de edad o menor emancipada (en el caso de no serlo, el padre, madre o tutor legal del menor deberá decidir sobre qué hacer y cómo actuar sobre el tratamiento médico a aplicar al menor) y con capacidad de obrar su voluntad libremente.
¿Cómo se elabora el documento?
Cada comunidad autónoma tiene su propio documento. Os dejamos a continuación el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Valencia. (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2709&version=red)
¿Qué documentación es imprescindible?
Para poder tramitar el testamento vital en Comunidad Valenciana es necesario aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción del documento de voluntades anticipadas.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los intervinientes
- Declaración del solicitante de que no tiene relación alguna con al menos dos de los testigos.
- Documento que acredita al representante (en el caso que exista), aceptado y firmado por éste.
- Si es ante notario, además: copia auténtica de la escritura del poder otorgado por el notario a tal efecto.
¿Dónde se puede tramitar el documento?
Este documento se puede crear cumplimentando un modelo disponible, en formato papel o en formato digital.
Existen dos opciones para poderlo tramitar:
- Ante notario tal como hemos detallado en el apartado anterior
- Ante tres testigos. En el caso de los testigos, “deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y al menos dos de ellos no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el 2º de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.”
Así mismo, se podrá designar un representante, siempre que sea mayor de edad, y que no haya sido incapacitada legalmente. Esta figura está presente para desempeñar la función de interlocutor ante el equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que se le tendría que aplicar al paciente, “además de poder interpretar los valores personales y las instrucciones del otorgante cuando no pueda expresar por sí mismo su voluntad”.
¿Cuál es el último paso que debo seguir una vez haya escrito el Testamento Vital?
El registro del documento de voluntades anticipadas se lleva a cabo en:
- Los servicios centrales de la Conselleria de Sanitat ( Calle Micer Mascó 31),
- A cualquiera de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad
- Y en la mayoría de los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIPs) de la red hospitalaria pública de la Comunidad Valenciana.
Si se tramita ante notario, cualquier notario de la Comunidad Valenciana puede acceder telemáticamente al registro centralizado de voluntades anticipadas mediante el correspondiente certificado digital reconocido expedido por la Autoridad Notarial de Certificación (ANCERT), por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV), o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
También se puede tramitar el testamento vital o manifestaciones anticipadas de voluntad a través de Internet, mediante el servicio que Mi Legado Digital pone a disposición de todos los ciudadanos de Comunidad Valenciana.
Marta Dominguez del Rio
Trabajadora Social