La Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio es una ayuda ofrecida por la ley de la dependencia. Forma parte del catálogo de sus prestaciones económicas. Desde Innova Asistencial, como empresa autorizada, nos encargamos de todo lo relacionado con esta prestación, desde el asesoramiento hasta los procedimientos a seguir para su solicitud.
Con la aprobación de la Ley de Dependencia, aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la propia Ley, podrán acceder a los distintos recursos, servicios y prestaciones contempladas en esta.
PRESTACIONES Y SERVICIOS EN VALENCIA
Entre las prestaciones que podemos solicitar, encontramos tanto Servicios y Recursos como Prestaciones económicas:
Además de los servicios que se ofrecen; existe la posibilidad de solicitar una prestación económica. Según las características y necesidades de la persona se podrá solicitar alguna de las siguientes prestaciones que se detallan a continuación:
El presente Post queremos dedicarlo concretamente a la “Prestación Vinculada al Servicio de ayuda a domicilio”; para poder facilitar la información y procedimientos a seguir y de este modo poder ser beneficiario/a de esta ayuda.
Prestación Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio
Esta prestación se trata de una cuantía económica que será otorgada a aquella persona en situación de dependencia con el proposito de contribuir a la financiación del coste derivado del servicio, el cual será prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público.
El fin será atender las necesidades sobre las Actividades de la Vida Diaria, incrementando la autonomía de la persona y permitiendo la continuidad y permanencia en el propio domicilio. Será prestada por una entidad o centro acreditado.
Serán todos aquellos servicios y actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona dependiente, que podrán ser:
- Servicios en cuanto a la Atención Personal en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o tareas del hogar.
Cualquier persona que tenga reconocido un grado de dependencia, o en los supuestos de personas mayores o personas con diversidad funcional, lo podrá tramitar su representante.
Es la persona beneficiaria de la prestación quien contratará el servicio con la empresa acreditada elegida. Esta prestación es nominativa y será recibida directamente por la persona dependiente.
Intensidad y horas prestadas
Los intervalos de horas mensuales según el grado de dependencia serán los siguientes:
- Para aquellas personas que tenga el reconocimiento del grado de dependencia a partir del 15/07/2012, la intensidad horas/mes para el Servicio de Ayuda a Domicilio será:
No, el servicio lo pueden solicitar todas personas independientemente de su renta o pensión.
Según el procedimiento administrativo, generalmente son 6 meses desde que se presenta la solicitud en el registro General, hasta que se recibe la resolución de grado por dependencia. Después de este trámite, hasta 6 meses más hasta la Resolución de la prestación solicitada (obteniendo entre medias la propuesta PIA).
La cuantía dependerá del grado de dependencia que sea reconocido. El indicador de horas marcará un mínimo de horas para la facturación mensual. La aportación del beneficiario será la establecida según los precios de la empresa acreditada, por precio hora.
Pasos a seguir para solicitar la Prestación Vinculada al Servicio:
1. Solicitud
- En primer lugar, ha de dirigirse al Centro Municipal de Servicios sociales que le corresponda por zona de residencia.
- Presentar: solicitud + Documentación requerida:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de Empadronamiento.
- Copia de la resolución que reconozca la necesidad de asistencia de tercera persona.
- Copia del certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. Notificación
Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los Servicios Sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.
3. Emisión del Dictamen
Una vez efectuada la valoración, se emitirá por parte del órgano valorador un dictamen técnico, con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios y/o prestaciones a las que la persona pueda optar según el grado y circunstancias personales.
4. Programa Individual de Atención
La Dirección General, con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, se encargará de resolver, una vez reconocido el Grado de dependencia, el Programa Individual de Atención (en adelante PIA).
Como resultado, este servirá para poder determinar de manera más concreta las necesidades y los recursos que la persona precise y sean más idóneos.
5. Revisión
Finalmente, en el caso de no conformidad con la resolución de reconocimiento de la situación cabe recurso de alzada.
El plazo será de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución; tras ese periodo sin haberse interpuesto el recurso la resolución quedará firme.
Se dirige ante el órgano que dictó la Resolución. El plazo en el cual se debe resolver es de tres meses.
Impresos Oficiales
Aquí podrá acceder a los Impresos y Modelos Oficiales relacionados con todos los trámites para el reconocimiento de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas:
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 960237881 o dejarnos su teléfono a través de nuestra web y una de nuestras Trabajadoras Sociales le asesorará en todo lo que necesite. No dude en consultarnos.
EVA RODRIGUEZ PERALTA
TRABAJADORA SOCIAL
INNOVA ASISTENCIAL VALENCIA