Diferencias entre Asistencia Personal, Ayuda a Domicilio y Cuidador

Un asistente personal, un profesional de la ayuda a domicilio y un cuidador no tienen las mismas funciones. Es algo que tenemos que tener muy presente si tenemos a alguna persona dependiente a nuestro cargo y queremos proporcionarle ayuda.

En este artículo os vamos a contar las diferencias de cada uno de estos conceptos y cuáles son sus beneficios. Así podrás hacerte una idea de qué es lo que necesita la persona dependiente según las circunstancias que le rodean:

El cuidador no profesional, muy alejado del asistente y el profesional de ayuda a domicilio

Aunque pueda haber confusión entre los tres términos, lo cierto es que nada tienen que ver sus definiciones entre sí. El más fácil de distinguir es la figura del cuidador no profesional frente a las otras dos que sí pueden ir más en sintonía.

El cuidador no profesional no es personal formado, tan solo es un familiar o persona cercana al entorno del dependiente que se dedica a cuidar y atender sus necesidades sin recibir ninguna retribución económica. Lo hace de manera voluntaria y en el propio domicilio de la persona a cuidar.

El concepto de cuidador no profesional se reguló en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, bajo el título “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”. De esta forma, el BOE lo definió así:

“Atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada”.

Lo cierto es que, aunque el cuidador no cuenta con los estudios correspondientes para desarrollar esta actividad, sí que existe una opción gracias a la Ley de Dependencia que puede cobrar una paga por tener un familiar dependiende a cargo.

Eso sí, no es compatible con otras ayudas y la persona dependiente debe cumplir una serie de requisitos, al igual que el familiar a cargo. No es tan fácil que te den la prestación aunque la Ley de Dependencia haya cambiado mucho.

En cualquier caso, puedes solicitar la prestación y ver si cumples las condiciones. Los requisitos son:

  • Que la persona a cargo cuente con el reconocimiento del grado de dependencia y el informe PIA actualizado.
  • Debe ser familiar o cónyuge de hasta tercer grado de parentesco.
  • Tiene que convivir con el afectado y ser atendido por él la mayoría del tiempo. Hay Comunidades Autónomas en las que tan solo se exige que se esté empadronado en la misma localidad.
  • Y la persona a la que se le daría la paga debe contar al 100% con todas sus capacidades, además de contar con una vivienda con todas las condiciones adecuadas.

Asistencia personal y servicio de ayuda a domicilio, ¿qué son?

Tanto la asistencia personal como el servicio de ayuda a domicilio son dos conceptos similares pero que si profundizamos más en ello, sabremos que cuentan con matices diferenciadores que los harán distintos ante la Ley de Dependencia.

Ambos servicios hacen referencia a la ayuda de profesionales o auxiliares en el ámbito personal, es decir, en el hogar. Pero entonces, ¿en qué se distinguen? Antes de entrar de lleno en las diferencias, vamos a definir qué es cada cosa por la propia ley:

En Ley 39/2006 de 14 de diciembre, ya citada antes, se estableció también la definición del asistente personal:

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.”

Mientras, el servicio de ayuda a domicilio se encuentra definido en la Ley de Dependencia como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades, empresas y podrán ser servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria; o bien servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros”.

Las 5 diferencias entre la asistencia personal y la ayuda a domicilio

En efecto, después de conocer cómo la ley define ambos servicios, podemos distinguir 5 puntos:

  • Compatibilidad: la ayuda a domicilio es un servicio independiente e incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o prestación (a no ser que el grado de dependencia sea muy elevado, que entonces se podrá compatibilizar con el del centro diurno, por ejemplo).
  • Horas/mes: la ayuda a domicilio debe establecerse por horas/mes en función del nivel y grado de dependencia y de la resolución del PIA. Mientras, la asistencia personal no tiene horas fijas, se adaptan a las necesidades de cada persona.
  • Horarios: la ayuda a domicilio tiene horarios y tareas extrictas y rígidas que llevan a la persona a realizar casi siempre los mismos procesos y actividades para su mejora. En el caso opuesto, la asistencia personal es 100% adaptada al individuo, por lo que las rutinas, horarios y tareas son flexibles. Esto va de acuerdo a la Filosofía de Vida Independiente que seguimos en Innova Asistencial.
  • Lugar: el servicio de ayuda a domicilio se ciñe solo a la vivienda de la persona dependiente, a su entorno más cercano y al centro de salud que le pertenece. Todo lo contrario a la asistencia personal, que también se mueve en ámbitos como el educativo, laboral, ocio, etc.
  • Toma de decisiones: probablemente, este sea el punto más importante para distinguir entre asistente personal y ayuda a domicilio. En el servicio de ayuda a domicilio es la entidad o equipo de profesionales junto al médico de cabecera y el trabajador social quienes toman las decisiones. Eso sí, en consenso con la familia y el dependiente. Con la asistencia personal, no hay nadie detrás de las decisiones más que el solicitante, la relación entre el asistente y la persona es profesional.

En Innova Asistencial abogamos por una Filosofía de Vida Independiente, un movimiento que exige enseñar a las personas dependientes a ser autónomas y ayudarlas a que tomen sus propias decisiones.

Además, creemos en el modelo de asistencia personal como buena opción para promulgar nuestra filosofía. Nos centramos en cada persona de forma que desarrolle por sí sola su proyecto vital.

El Asistente Personal es una figura clave en Innova Asistencial. Tiene que adaptarse a las necesidades, rutinas y formas de vida de la persona, potenciando y promocionando su autonomía personal y, de esta forma, mejorando su calidad de vida.

Comparte

9 comentarios en «Diferencias entre Asistencia Personal, Ayuda a Domicilio y Cuidador»

  1. En mi opinión tiene mucha razón ya nosotros como asistente personal, debemos tener en cuenta
    lo que quiere nuestro paciente y siempre basándonos en el respeto, la comprensión, tolerancia ,
    apoyándolos y ayudarlos en su autonomía sin llegar a hacerles sentir incomodos.
    Tanto relaciona con el paciente y sus familiares.

    Responder
  2. Si el servicio de Ayuda a Domicilio se ofreciera como se conceptualiza, estos dos perfiles se solaparían.
    El problema está cuando se desarrolla la profesión aplicando el PIA (Proyecto Individualizado de Atención) que realizan profesionales de la administración pública y bajo parámetros de la Ley de Dependencia, como todo servicio público, debe estar más acotado en el tiempo y ajustado al grado de dependencia de la persona, y desde el Servicio de la Ayuda a Domicilio, se ofrece lo que indica el PIA.
    Sin embargo, si contratas a una empresa que ofrece el servicio de asistencia domiciliaria de forma privada, la atención es más personalizada y adaptada a las necesidades reales de la persona, lo que viene a ser un Asistente Personal como aquí explican.

    Responder
  3. No es lo mismo el concepto de asistencia personal y el de auxiliar de ayuda a domicilio María. La formación tampoco es la misma. En la asistencia personal, la persona asistente ha de tener una formación y empatía adecuada para ser capaz de respetar y aceptar la opinión y decisión de la persona con diversidad a la que va a atender, sin cuestionarla.
    Le sugiero que visite estos enlaces para poder entender bien la diferencia:

    https://www.asistenciapersonal.org/asistentes-personales

    https://www.asistenciapersonal.org/personas-usuarias

    https://www.asistenciapersonal.org/content/manual-de-formaci%C3%B3n-para-asistentes-personales

    Responder
  4. Así es; es más muchos dependientes tirn n asignadas las ayudas en tareas domésticas para vivir de forma adecuada en las distintas estancias que usa en el hogar que vive
    Y muchas auxiliares de ayuda a la dependencia intentan “estrechar” esas tareas domésticas, basándose en que no son “chachas” (es la palabra que usan), y se turn n que dar cuenta que NO son cuidadores personales exclusivamente, por decirlo de alguna manera, si o que su misión va mucho más allá, ya que si Asuntos Sociales les asigna esa ayuda en tareas domésticas, estas auxiliares deben cuidar que ese hogar esté, vamos a decir, limpio, para ese dependiente.

    Responder
    • Buenos días Carmen,
      Desde dependencia se realiza un expediente donde se indica en cuales son las tareas donde hay que prestar ayuda y estas son informadas a las auxiliares que van al domicilio.
      En el caso que no estés contenta con el servicio prestado, te puedes poner en contacto con ellos y exponer tu situación para poder mejorar el servicio.
      Un saludo,

      Responder
  5. Entiendo que la función de la persona asistente personal va más allá de ayuda, debe convertirse en la prolongación de la persona dependiente a la hora de actuar, y llegar donde no puede hacerlo la persona dependiente, y haciéndolo como si fuera la persona dependiente quien lo hiciera, por eso es tan importante la empatía.

    Responder

Deja un comentario

Entradas relacionadas

Solicita Presupuesto

Solicita un presupuesto

Selecciona la sede:
Texto Legal En cumplimiento del artículo 13 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPD – GDD), le informamos que el: Responsable del tratamiento: INNOVA ASISTENCIAL SL | B87624979| JAIME EL CONQUISTADOR, 50 LOCAL 28045 MADRID | DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM Finalidades: contestación a las consultas y peticiones del interesado que haya realizado a través de los canales disponibles para ello. Previa información y consentimiento expreso del interesado, se podrá enviar información comercial relacionado con nuestro sector ASISTENCIA DOMICILIARIA. Legitimación: contestación a las consultas y peticiones del interesado, el tratamiento se basa en la ejecución precontractual (artículo 6.1.b RGPD). El envío de información comercial en el consentimiento expreso (artículos 6.1.a RGPD y artículo 22.2. LSSICE). Conservación de los datos: sus datos se conservarán el tiempo estrictamente necesario y conforme a los plazos que puede consultar en la política de privacidad. Destinatarios: Siempre se informará y, cuando proceda, se solicitará su consentimiento expreso para ceder sus datos personales o realizar transferencias internacionales de acuerdo a la normativa vigente (arts. 13.1.e) y 44 RGPD, así como el art. 11.1 y 40 LOPDGDD 3/2018). Derechos: puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición escribiendo un correo electrónico a DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM o en nuestro domicilio indicado en los datos del responsable. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos escribiendo a DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM / WWW.INNOVAASISTENCIAL.COM o solicitando más información en nuestra oficina sita en la dirección indicada en el apartado “Responsable del Tratamiento”.

¡Gracias por contactarnos!

Revisaremos tu consulta y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.