Cómo solicitar la Ley de Dependencia

La dependencia es el estado en el que una persona necesita ser atendida por otra para realizar una actividad básica de la vida diaria. Según la RAE, es: “La situación de una persona que no puede valerse por sí misma”. Esta situación es independiente a la edad, una enfermedad o una discapacidad.

Estas personas en situación de dependencia necesitan en muchos casos ayudas económicas o sanitarias. En este artículo vamos a explicar cómo solicitar la ley de dependencia.

¿Quiénes tienen acceso a la ley de dependencia?

La ley de dependencia es accesible a todos los nacionalizados en España y a las personas extranjeras que lleven viviendo legalmente en el país más de 5 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Como excepción están los emigrantes retornados, que tienen las mismas condiciones por nacimiento.

En el caso de los menores de 5 años, las condiciones se aplicarán a los padres o tutores legales. Estos deberán ejercer su custodia.

Si la persona solicitante carece de nacionalidad española y del requisito de estancia mínima, el individuo deberá regirse por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, en los tratados internacionales y los convenios que se establezcan con el país de origen. Si hablamos de menores, deberán acogerse a la Ley del Menor.

Además, como requisito indispensable será el residir en la comunidad autónoma donde se presente la solicitud en reconocimiento de situación de dependencia. Es decir, el solicitante deberá vivir en la Comunidad de Madrid.

Pero, ¿qué miembro debe solicitar la situación de dependencia?

Será el propio interesado o su tutor legal quien comience con el procedimiento de reconocer la situación de dependencia. Esto lo hará a través del Centro de Servicios Sociales de referencia en su ciudad.

Existe al menos un departamento para cada distrito en la Comunidad de Madrid. Una vez acudas al centro, serán los propios empleados quienes te guíen para realizar la solicitud de manera correcta.

Qué presentar, dónde y cuándo hacerlo

Junto a la solicitud de reconocimiento de dependencia, el solicitante o el tutor deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del demandante y del representante si es quien está solicitando la ayuda.
  • Como datos personales, también se requerirá la capacidad económica del solicitante, así como el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones, una copia de la declaración de la renta y el certificado de pensiones del último año.
  • El empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid de más de 5 años en el caso de extranjeros. Aquí se permite cualquier documento del ayuntamiento que acredite la residencia del solicitante. En el caso de los inmigrantes, deberán presentar un papel emitido por el Ministerio del Interior que acredite también su municipio.
  • Informe de salud. Esto debe ser realizado por un médico de cabecera o especialista que determine qué problema tiene el afectado para necesitar la condición de dependiente. Es necesario que se especifique las dificultades para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
  • Otro de los documentos a presentar es el grado de discapacidad en caso de tenerlo
  • Informe social. documento facilitado por el trabajador social de su Centro de Servicios Sociales. En este deben aparecer los antecedentes sociales y familiares del demandante y su capacidad de poder realizar las ABVD.
  • Declaración del impuesto sobre patrimonio (en caso de estar obligado).
  • Una autorización para consultar los datos personales.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para presentar la solicitud, se podrá hacer de dos formas distintas:

  • Vía internet. Esto se hará a través del registro electrónico de la Consejería. Para poder hacerlo de manera online, es necesario disponer del DNI electrónico o de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Solicitud en mano, en las oficinas de asistencia en materia de registro. Aquí tienes varias opciones:
  • En el Centro de Servicios Sociales a través del trabajador social de referencia. Esta es la opción más recomendada ya que van a tener el apoyo y seguimiento de un profesional que está acostumbrado a realizar este tipo de trámites.
  • La oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor que se sitúa en la Calle Agustín de Foxá 31 (en el caso de Madrid).
  • En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro.

¿Cómo se realiza la valoración de dependencia?

Una vez entregada la solicitud y documentación necesaria, será la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor quien se pondrá en contacto con el solicitante o su representante. De esta forma, se fijará un día y una hora para realizar la valoración de la persona a estudiar.

El estudio o valoración la hará siempre una persona con perfil sociosanitario y una formación específica en la aplicación del BVD (Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia).

El informe se llevará a cabo en la propia vivienda del solicitante. El profesional tendrá que tener en cuenta sus datos personales, el informe social, el informe de salud, el entorno en el que vive y las ayudas que haya podido recibir. Así, se podrá valorar qué necesita: si prótesis, productos de apoyo, ayudas técnicas, etc.

La forma de evaluar a la persona dependiente se hará en función de la edad:

  • Menores de 3 años. Aquí la valoración se realizará por el personal médico del Centro de Coordinación y Valoración Infantil, utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE). Se tendrá en cuenta actividades básicas como sujetar la cabeza, fijar la mirada, andar solo, etc. Al ser tan pequeños, la revisión se hará cada 6 meses.
  • Mayores de 3 años. El instrumento que se utiliza a partir de los 3 años es el mismo para todas las edades: el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia. Aquí se valora la capacidad que tiene una persona para realizar actividades básicas como la movilidad esencial, entender, orientarse, realizar tareas sencillas, etc.

Reconocimiento del grado de dependencia

Tras la valoración, el profesional sociosanitario deberá rellenar un informe a presentar en el Centro y determinar qué grado de dependencia se le aplica al afectado.

La resolución final contará con validez en todo el territorio español. En el caso de que no haya sido correcta o es indeseada por la familia o el propio demandante, se puede realizar un recurso de alzada ante la Consejería. El plazo será de un mes desde la notificación de la resolución.

El informe final del grado de dependencia determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante. En este caso, pueden ser:

  • Dependencia en grado I: contará con apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas tareas básicas. También puede darse el apoyo intermitente o limitado, dependiendo de la actividad que necesite hacer. Ej: ir a comprar, realizar la comida, asearse, etc.
  • Dependencia en grado II: necesitará ayuda para realizar varias tareas básicas al día aunque no requiera de un cuidador las 24 horas del día.
  • Dependencia en grado III: las personas en grado III de dependencia tienen perdida la autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Deberán tener un cuidador que las acompañe durante el día para realizar prácticamente todas las actividades cotidianas.

Las ayudas que puedo solicitar: el PIA

Tras la valoración de la persona y la resolución y reconocimiento del grado de dependencia, se procede a elaborar el PIA: Programa Individual de Atención.

El PIA es un informe donde se especifican las necesidades del solicitante y a que puede optar según los servicios y prestaciones económicas previstas en su resolución de grado de dependencia. Además, en el PIA se tienen en cuenta las ayudas a las que puede optar la persona.

Otra de las cosas a destacar del PIA es que se hace de manera individualizada para cada caso y se consulta con el beneficiario y su familia las alternativas propuestas.

Es importante destacar que, por lo general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí. Por lo que si te quieres acoger a más de una ayuda, deberás conocer sus requisitos. Si quieres contar con una ayuda económica, aquí tienes toda la información al respecto.

Si quieres conocer más sobre el Programa Individual de Atención, puedes entrar en nuestro artículo referido al mismo. Ahí explicamos todo sobre este trámite.

Tiempo de espera para la prestación

La resolución se dará en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en la que se entrega la solicitud. Dependiendo de la demanda, habrá veces que no se llegue a ese plazo.

Quien recibe la notificación será la persona que lo haya solicitado mediante un correo certificado. Y siempre que estés disconforme con la resolución, hay un plazo de un mes para pedir un cambio o una revisión.

En conclusión, solicitar la ley de dependencia es un proceso que requiere de paciencia, documentación y asesoramiento. Esta ley es un derecho que tienen las personas que no pueden valerse por sí mismas y que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La ley de dependencia ofrece prestaciones económicas y servicios sociales que mejoran la calidad de vida de estas personas y de sus familias. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos y seguir unos pasos que pueden resultar complicados. En Innova Asistencial, somos expertos en el cuidado de personas mayores en Madrid y te podemos ayudar a solicitar la ley de dependencia. Si quieres saber más sobre nuestro servicio, no dudes en contactarnos.

DESIRÉE MÉNDEZ

Trabajadora social

Innova Asistencial

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11 comentarios en «Cómo solicitar la Ley de Dependencia»

  1. Quería hacerle una consulta yo trabajo para una sra dependiente ella Le aprobaron la ayuda de ley de dependencia
    Pero ella no puede optar por mi servicio ya q no trabajo en las empresas requeridas como se podría hacer yo con ella trabajo 4 días a la semana y ellos quieren ampliar me un día más con esa ayuda muchas gracias espero su pronta respuesta

    Responder
    • Buenas tardes Naybert,
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Efectivamente para poder beneficiarse del cheque servicio es necesario tener el servicio a través de empresa homologada en lugar de empleada de hogar.
      Nos gustaría poder asesoraros y daros la información más adecuada para vuestro caso en concreto por lo que te recomiendo que te pongas en contacto tú o la persona beneficiaria del grado de dependencia para poder conocer el caso en concreto y daros una solución a medida.
      Podéis poneros en contacto con nosotros a través del teléfono 910110885
      Un saludo,

      Responder
  2. BUENAS TARDES
    mi madre, padece un deterioro cognitivo y le han dado un grado de dependencia.
    Este documento oficial, permite, deducción en el IRPF, como persona con minusvalia, es decir, puede mi padre que es quien la cuida, con una persona contratada poner en su declaracion de renta la deducción por cónyuge con minusvalia.?

    Responder
  3. Hola me han comentado que puedo cotizar a la seguridad social por estar cobrando ley dependencia de mi padre
    Llame a la tesorería de la seguridad social y me dijeron que os preguntara a vosotros por que necesito el certificado de cuidadora no profesional

    Responder
    • Buenas tardes Susana,
      Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Informarte que Innova Asistencial es una empresa de ayuda a domicilio homologada por la comunidad de Madrid para gestionar algunas ayudas, pero no podemos darte respuesta a tu pregunta.

      Entiendo que desde seguridad social lo que te han recomendado es que te pongas en contacto con tu trabajador social de zona y con el grado de dependencia de tu familiar puedas solicitar una ayuda que se llama PRESTACIÓN ECONÓMICA EN EL ENTORNO FAMILIAR en el que el cuidado de la persona dependiente se hace por una persona no profesional.
      Esta ayuda requiere de unos requisitos que deberás cumplir y tu trabajador de referencia podrá indicarte.

      Espero haberte ayudado un poco.
      Un saludo

      Responder
    • Buenos días Natividad,
      Nuestra recomendación es que hagas el proceso a través de tu trabajador/a social de zona ya que para el proceso te solicitarán más información, entre ellos un informe social que redacta el trabajador/a social, informe médico, ingresos económicos….
      Un saludo

      Responder
  4. Soy dependiente desde 2013 por esclerosis múltiple. La cuidadora era mi madre y falleció el 22 de mayo de 2020. Ya el mes de junio no cobré los 153€. En noviembre solicité el cambio de cuidador a mi padre. Mi protesta y consulta es cuánto tardarán en volverme a dar la dependencia. La protesta es que me quitaron la paga a la semana de morir mi madre y ahora se escudan en el covid la administración para no contestar y concederla cuando la retirada fue casi inmediata y ahí no había motivos de retraso

    Responder
    • Buenos días Jose Ramón,
      La cancelación de la prestación, son habitualmente inmediatos y en el caso de no serlo pueden ser reclamados con posterioridad, ya que la cuidadora principal en este caso ha fallecido.

      Respecto al cambio de empleador, no debería ser un trámite que tarde mucho, pero sí es verdad que actualmente los servicios administrativos están saturados.

      Respecto a los plazos, lo único que te puedo decir, es que para cualquier resolución la normativa establece que tienen un plazo máximo de 6 meses. Personalmente creo que en tu caso no deberían tardar ese tiempo, pero no te puedo indicar el tiempo establecido.

      Lamento no poder ayudarte más.
      Espero nos informes si has conseguido hacer el cambio y cuánto tiempo han tardado, para así ayudar al resto de personas que nos leen.
      U saludo,

      Responder

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