Enfermedad grave: qué es, permisos retribuidos y listado de enfermedades

¿Qué es una enfermedad grave?

Según la OMS, una enfermedad “es una alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestadas por síntomas y unos signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible”.

La dificultad está en la consideración de grave en la enfermedad y de lo cual van a depender permisos laborables, prestaciones económicas o coberturas dentro de las compañías de seguros. Ni los propios Tribunales Superiores de Justicia lo dejan claro, como en la sentencia de 14 de enero de 1997 en Cataluña donde se exponía que “no existe un concepto definido de enfermedad grave, sino que en función de la trascendencia de la dolencia o enfermedad y en relación con las circunstancias, se podrá considerar como grave o no”.

Queda en manos del facultativo y a su criterio determinar la gravedad de una enfermedad y hacerlo constar así en el correspondiente parte.

En el caso de los seguros privados es importante saber que no todas las compañías cubren las mismas enfermedades graves y siempre será necesario que un médico perito reconozca legalmente y coincida con alguna de las definidas como enfermedades graves por su póliza.

Permisos retribuidos por enfermedad grave

Se amplía el permiso retribuido que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).

Gracias a esta ampliación del permiso retribuido se solventa el problema relativo a entender cuándo la enfermedad del pariente habría de considerarse como «grave», interpretándose que lo era cuando requería hospitalización.

Quedaban así, en muchos casos, fuera de cobertura aquellas operaciones quirúrgicas graves en los que el paciente no era hospitalizado, sino que se reponía de la operación en su domicilio. Por ejemplo, en el caso de operaciones de juanetes o cataratas, que limitan o impiden la movilidad del enfermo, necesitando ayuda de una tercera persona. Con la ampliación del permiso se cubren estas necesidades.

El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación

La Seguridad Social recoge un listado de 109 enfermedades que merecen la consideración de graves para la aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Este listado está pensado para enfermedades de larga duración que exigen tratamiento continuado, por lo que no identifica exclusivamente a todas las enfermedades graves.

LISTADO ENFERMEDADES GRAVES

Si no tienes claro si la enfermedad que padeces tú o algún familiar tiene la consideración de grave puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas.

                       SERGIO CASTILLA DOMÍNGUEZ

DIRECTOR INNOVA ASISTENCIAL

Comparte

6 comentarios en «Enfermedad grave: qué es, permisos retribuidos y listado de enfermedades»

  1. Necesitaría saber si la fibrosis quística, que ha derivado en trasplante de los dos pulmones, se considera o no enfermedad grave, aunque entiendo que sí.

    Responder
  2. Buenas tardes, quería saber si un TEL transtorno del lenguaje en la expresión y comprensión en un niño con discapacidad del 33% se considera grave para poder solicitar reducción de jornada

    Responder

Deja un comentario

Entradas relacionadas

Solicita Presupuesto

Solicita un presupuesto

Selecciona la sede:
Texto Legal En cumplimiento del artículo 13 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPD – GDD), le informamos que el: Responsable del tratamiento: INNOVA ASISTENCIAL SL | B87624979| JAIME EL CONQUISTADOR, 50 LOCAL 28045 MADRID | DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM Finalidades: contestación a las consultas y peticiones del interesado que haya realizado a través de los canales disponibles para ello. Previa información y consentimiento expreso del interesado, se podrá enviar información comercial relacionado con nuestro sector ASISTENCIA DOMICILIARIA. Legitimación: contestación a las consultas y peticiones del interesado, el tratamiento se basa en la ejecución precontractual (artículo 6.1.b RGPD). El envío de información comercial en el consentimiento expreso (artículos 6.1.a RGPD y artículo 22.2. LSSICE). Conservación de los datos: sus datos se conservarán el tiempo estrictamente necesario y conforme a los plazos que puede consultar en la política de privacidad. Destinatarios: Siempre se informará y, cuando proceda, se solicitará su consentimiento expreso para ceder sus datos personales o realizar transferencias internacionales de acuerdo a la normativa vigente (arts. 13.1.e) y 44 RGPD, así como el art. 11.1 y 40 LOPDGDD 3/2018). Derechos: puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición escribiendo un correo electrónico a DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM o en nuestro domicilio indicado en los datos del responsable. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos escribiendo a DPD@INNOVAASISTENCIAL.COM / WWW.INNOVAASISTENCIAL.COM o solicitando más información en nuestra oficina sita en la dirección indicada en el apartado “Responsable del Tratamiento”.

¡Gracias por contactarnos!

Revisaremos tu consulta y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.