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Todo lo que tienes que saber sobre cómo obtener el Cheque Servicio

El cheque servicio es una ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid que forma parte de las ayudas a la dependencia. Desde Innova Asistencial nos encargamos de todo lo relacionado con el Cheque Servicio, desde el asesoramiento y procedimientos a seguir para su solicitud, como empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para gestionar los servicios.

¿Qué es el Cheque Servicio?

La Comunidad de Madrid ofrece varios tipos de ayudas a las personas en situación de dependencia: la posibilidad de elegir una plaza pública en una residencia, servicios de atención diurna,  de ayuda personal… Sin embargo, nosotros hoy nos vamos a centrar en el cheque servicio o prestación económica vinculada al servicio.  Estas ayudas son excluyentes entre sí, es decir, una vez que esté disfrutando de una, automáticamente se le excluirá de la otra.

Con el cheque servicio, la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual que dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica.

¿Cómo lo solicito?

Lo primero que hay que saber para poder solicitar el cheque servicio es el grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda.

Reconocimiento de la situación de dependencia

Se solicitará  en los Servicios Sociales correspondientes a su empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. Habrá que adjuntar la documentación necesaria:

  • Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
  • Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. Así como documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de salud. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
  • Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez entregado toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.

Tras ésta valoración, se abren dos opciones:

  • Que comuniquen por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
  • Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario NO esté conforme. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejo de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Hay diferentes solicitudes según si se quiere revisar el grado de dependencia o la capacidad económica que habría que presentar junto al  informe de salud actual y al justificante del pago de la tasa.

Si finalmente todo ha ido correctamente, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención. El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.

Solicitud del Cheque servicio

Una vez tengan el Grado de dependencia establecido, tendrán que presentar en la Comunidad de Madrid el contrato con la empresa de carácter privado y que esté acreditada o autorizada para poder gestionar el Cheque Servicio y en el plazo máximo de 6 meses les darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.

Se contratará una ayuda en el centro privado correspondiente al número de horas de atención que necesite el usuario, y la entidad prestadora dará de alta al usuario en una aplicación habilitada para tal fin, donde especificará la fecha de inicio de servicio y el importe mensual correspondiente al servicio, además de cualquier tipo de modificación (altas, bajas, etc). Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia.


Cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia

GRADO III

747,25€/mes

GRADO II

445,30€/mes
GRADO I
313,50€/mes

Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.  

Si ya fijaste tu Programa Individual de Atención (PIA) pero quieres revisarlo para solicitar el Cheque Servicio o Prestación económica vinculada al servicio, tienes que presentar esta solicitud

Tal y como se explica en la Comunidad de Madrid, la modificación del PIA debe estar motivada por una variación en las condiciones de salud o del entorno del solicitante, que aconsejen el cambio del recurso asignado y no podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.

Toda la información está actualizada y contrastada por la página oficial de la Comunidad de Madrid en la cual puedes encontrar más información detallada sobre el mismo..


Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 910110885 o dejarnos tu teléfono a través de nuestra web y te asesoraremos en todo lo que necesites.

DESIRÉE MÉNDEZ MUÑOZ

TRABAJADORA SOCIAL

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134 comentarios en «Todo lo que tienes que saber sobre cómo obtener el Cheque Servicio»

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2015, aprueban conceder a mi padre el PIA estableciendo la modalidad de “Prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal”, e indicando que la citada prestación económica se hará efectiva una vez aprobado el gasto.
    Con fecha febrero de este año y al no haber recibido hasta la fecha la correspondiente ayuda, remitimos queja a la Consejería de Políticas Sociales, contestándonos con fecha 29/03/2017 que, “el abono de la prestación se hará una vez aprobado el gasto”
    Ruego me indiquen si saben el tiempo y procedimiento que tiene la comunidad para la aprobación del gasto y siguiente paso que nos recomiendan dar dada la tardanza en su abono.

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    • Buenos días Inés,

      Es extraño que después de tanto tiempo no os hayan abonado la prestación económica vinculada al servicio.

      Lo primero de todo debes asegurarte que la empresa a la que has contratado está homologada por la Comunidad de Madrid para realizar este servicio. Una vez hecho esto, revisa que el contrato que has firmado con dicha empresa se ha presentado en dependencia y por último si todo lo anterior está hecho, confirma que la empresa contratada está informando a la Comunidad sobre el servicio que está prestando.

      A nuestros clientes una vez entregado el contrato con nuestra empresa en dependencia están tardando un par de meses en confirmar el gasto y otros dos o tres en realizaros el pago a vosotros.

      No dudes en contactar con nosotros, te ayudaremos en todo lo que nos sea posible

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  2. BUENOS DIAS
    Mi madre tiene un cheque servicio para un centro de dia , pero ahora queria cambiarlo para una empresa de servicios que esta homologada por la comunidad de Madrid. Quisiera saber si solo hay que pedir el cambio,o hay una revisión y pueden modificar la cuantia

    Atentamente

    Concha

    Responder
    • Buenos días Concha,
      Si estás conforme con el grado de dependencia que tiene asignado tu madre, sólo tienes que pedir el cambio de empresa. Como bien has dicho que esté homologada por la Comunidad de Madrid.

      Responder
      • Buenos días!! Voy a contratar una empresa privada para el cuidado de mi madre, me gustaría saber si podría optar al cheque social, ya q lo q contrato es una mujer para estar con ella todo el día
        Un saludo

        Responder
        • Buenos días Vanesa,

          Para poder beneficiarte de la ayuda del cheque servicio la empresa privada con la que contrates tiene que estar autorizada por la Comunidad de Madrid, no todas la empresas privadas lo están.

          Con Innova Asistencial sí podrías gestionar la ayuda al tener esta autorización.

          Un saludo.

          Responder
  3. Tengo a mis abuelos en una residencia de forma privada en la provincia de Avila desde hace 15 días porque mi madre y mi padre que eran quienes les cuidaban en casa se han trasladado a Madrid porque a mi padre le han diagnosticado una enfermedad muy grave y en estos momentos se encuentra ingresado, sin que en un espacio corto de tiempo exista la probabilidad de resolverse la situación.

    Mi abuela tiene el grado III de dependencia asignada y aunque lo cobraba en cuidados en el entorno, ahora la residencia donde se encuentra lo va a vincular. Mi abuelo sin embargo está pendiente de resolución aún.

    Ambos sólo disponen de la pensión de jubilación de mi abuelo, ya que mi abuela aunque ha trabajado todo la vida, nunca cotizó a la seguridad social.

    Quería pedir un traslado de expediente a la Comunidad de Madrid para que les asignen una plaza pública y poder tenerlos cerca para poder visitarlos. Esto es viable?. En el caso de ser viable el traslado, cuánto tiempo tarda en producirse?. También quería saber si es cierto que la plaza pública te la pueden asignar muy alejada de tu residencia y que si es así no puedes negarte a aceptarla. Dado que nosotros queremos traerlos desde Avila para tenerlos cerca, si nos los envían a un pueblo que linde con Guadalajara por poner un ejemplo y nuestra residencia está en la zona sur de Madrid prácticamente está a la misma distancia de Avila.

    Tendrían que abonar mis abuelos alguna cuantía extra aparte de sus ingresos en las plazas públicas?.

    Les asignarían a ambos dos plazas juntas en la misma residencia ya que son matrimonio o cabe la posibilidad de que a cada uno les den diferentes lugares?

    Muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • Buenas tardes Virginia,

      Efectivamente podéis hacer el traslado de expediente a la Comunidad de Madrid, este proceso no debería prolongarse en el tiempo.

      Al hacer el traslado podéis solicitar la ayuda que más os convenga, en este caso sería el de residencia. Siempre se tiene en cuenta que estén los dos en la misma residencia, pero la localización de ésta dependerá de las plazas libres que se queden en el momento, siendo posible que sea una que no sea cerca de vuestro domicilio.

      Existen distintas tipos de plazas, unas concertadas donde se subvencionan parte de la plaza y otras de carácter público donde no se abona ninguna cantidad extra.

      Esperamos haberte ayudado y un saludo

      Responder
  4. Hola, buenos dìas,
    El pasadodìa 5 de Mayo he recibido escrito de la Comunidad de Madrid notificandome la resoluciòn y reconocimiento de la sitaciòn de dependencia en grado II y fechado el escrito el pasado dìa 14 de febrero.
    La empresa que me presta el servicio y que està autorizada por la Comunidas me informa que llevan presentando las facturas desde febrero.
    Mi pregunta es: Desde que fecha y en que plazo aproximado comenzaran a abonarme la prestaciòn?
    Gracias y un saludo.
    Angel

    Responder
    • Buenos días Angel,
      No existe un plazo fijo para comenzar a cobrar la prestación que os han otorgado, pero por nuestra experiencia a nuestros clientes se les está haciendo el ingreso a los dos meses aproximadamente desde la resolución del grado de dependencia.
      Esperamos te haya sido de ayuda y un salud.

      Responder
    • ¿Cuánto te han tardado desde que solicitaste hasta la concesión? Nosotros llevamos un año desde que la hemos solicitado y todavía no la han valorado, hemos reclamado y nos alegan que nos han llamado pero no hemos cogido el teléfono, mentira, tenemos dos números facilitados y no han llamado a ninguno. Hemos hecho reclamación pero nos dicen que empezamos de 0 otra vez, ¡después de un año esperando!

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  5. Buenos dias: Nosotros hemos solicitado una revision en el grado de dependencia de nuestra madre. Actualmente tiene un grado II severo, tiene asignada ayuda a domicilio 35 horas mensuales, probablemente le asignen grado III por su estado, estamos en lista de espera en una residencia privada que admite cheque servicio, ¿tenemos que esperar a que sea de nuevo valorada para solicitar esta ayuda?, o podemos desestimar las horas que tiene asignadas y solicitar a cambio el cheque servicio. ¿donde nos debemos de dirigir para solicitarlo?.
    Nosotros estamos en la comunidad de Madrid.Gracias de antemano por su ayuda.

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    • Buenas tardes Virginia,
      El grado de dependencia es el mismo independientemente del tipo de ayuda que solicitéis, por lo que se puede hacer el cambio de servicio de Ayuda a Domicilio por la prestación del Cheque Servicio y que la valoración continúe su curso. Para poder realizar el cambio debéis acercaros a vuestro centro base de referencia (centro de servicios sociales) y pedir el cambio de prestación, allí os informarán del procedimiento a seguir.

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  6. Represento a una persona mayor con Grado de Dependencia I reconocida. Estamos indecisos entre solicitar el servicio de ayuda a domicilio o solicitar la prestación económica (cheque servicio) vinculada al servicio, porque no sabemos los honorarios hora de las empresas con las que obligatoriamente debemos contratar. ¿Existe algún catálogo de empresas que informe del costo hora y cuanto se demoran?. Nosotros estamos en 28850 Torrejón de Ardoz

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    • Buenos días Angel,
      La gestión del Cheque Servicio es exclusiva de centros de carácter privado. Cada empresa hace su estimación de precio por hora o servicio (respetando siempre unos mínimos) por lo que no existe un catálogo genérico donde poder ver dichas cantidades.
      Por nuestra parte podemos hacerte un presupuesto sin coste alguno para que puedas valorar y ver si es el servicio que estás buscando. Puedes contactar con nosotros a través del teléfono 910110885 o a través de la página web http://www.innovaasistencial.com

      Responder
  7. Hola Buenas Tardes Desiree.
    Mi pregunta es la siguiente
    Mi madre tiene reconocido el grado de dependencia 2 y actualmente va a un centro de dia.
    Ha empeorado y he pedido una revisión de el grado de dependencia para así poder acceder a la lista de una residencia publica o concertada.
    Me han dicho esto puede tardar minimo un año.
    Mi pregunta es, si la cosa empeora, yo podría buscar una plaza en una residencia privada a la espera de la valoración de dependencia?
    Irían a la residencia a valorarla?

    Una vez teniendo la nueva valoración y el pia, podría pedir residencia concertada aun estando en ese momento en la privada? o tendría que solicitar el cheque ayuda?

    Muchas Gracias

    Saludos

    Angeles

    Responder
    • Buenos dias Angeles,

      Lamentablemente los tiempos tanto de la valoración como la resolución son extensos y podría llegar al año, dependiendo del número de casos que tengan que atender.
      Si usted decide llevar a su madre a una residencia privada, la Comunidad de Madrid irá a valorarla en el lugar donde resida habitualmente (en este caso la residencia)
      Una vez le hayan dado la valoración y si quiere continuar en la residencia donde ya está viviendo, lo primero que debe hacer es certificar que está homologada por la Comunidad y gestiona la ayuda del Cheque Servicio, si es así pedir dicha ayuda. En caso que usted prefiera una residencia pública una vez tenga la valoración, puede entrar en lista de espera hasta que salga plaza para su madre (estas listas de espera para residencia suelen ser largas en el tiempo)

      Espero haberla ayudado y un saludo

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  8. Tengo a mi madre valorada inicialmente grado ll totalmenre independiente, solicitada residencia ,nos la conceden pasados tres años pero en esos momentos la han pasado a grado lll y totalmente dependiente saben el tiempo de espera aprox para una plaza en residencia ?

    Responder
    • Buenos días Olga,
      Los plazos de espera para una residencia dependen de diferentes factores como el grado de dependencia, si queréis una residencia en específico, el número de plazas disponibles en residencias y la demanda que haya en cada momento.
      Si bien es cierto que durante mucho tiempo las listas de espera en residencia han estado siendo largas y tediosas, actualmente y por la información que nos llega de nuestros clientes estos plazos se han acortado bastante.
      Un saludo,

      Responder
      • Efectivamente, los plazos debe ser q se han acortado porq a mi madre la han valorado, he recibido la carta y me han ofrecido residencia pública casi todo a la par.

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  9. Buenas tardes Desiree
    Hace unas semanas nos llamaron de la Comunidad de Madrid para informarnos que a nuestra madre la concedían una plaza concertada en la residencia donde está actualmente.
    En la propia residencia también nos informaron que efectivamente mi madre ya aparecía en la lista de la comunidad de Madrid que les enviaban a la residencia. Y el ultimo recibo que nos ha llegado ha sido solamente el recibo de los gastos por parte de la Residencia. Pero queríamos saber a partir de ahora cual es el procedimiento a seguir por parte de la Comunidad de Madrid. Si a parte de la confirmación por teléfono también envían por correo postal algún tipo de carta informativa para saber exactamente toda la información del expediente y sobre todo en que plazos la comunidad de Madrid pasa los recibos. Ya que todavía no hemos visto ningún recibo por parte de la Comunidad de Madrid en la cuenta. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Yolanda,
      Por lo que me indicas ya se os ha concedido la prestación del cheque servicio. Os tendrá que llegar una carta al domicilio indicándoos que se ha concedido y las condiciones del mismo. Respecto al pago la Comunidad tarda unos meses en realizar el primer pago, pero lo hace de carácter retroactivo desde la fecha en que os han confirmado la prestación.

      Un saludo,

      Responder
      • Buenas tardes Desirée,
        Mi pregunta está relacionada en si el pago del cheque por parte de la Comunidad de Madrid es con carácter retroactivo desde la fecha de ingreso en residencia y cobro de primera mensualidad.
        Es decir si una vez aprobada favorablemente por la comunidad la concesión de la ayuda, ¿se cobra el cheque desde la fecha en que se ingresa en residencia según figura en el contrato? O ¿desde la fecha en que notifica su resolución la comunidad?.
        Muchas gracias

        Responder
        • Buenos días Lucía,
          El pago de la prestación es retroactiva desde la fecha de confirmación de la ayuda, no desde la fecha de comienzo de servicio ya que el estudio de viabilidad se hace una vez se entrega el contrato (y ya ha tiene que estar recibiendo el servicio).
          Un saludo,

          Responder
    • Buenos días Maria Dolores,
      Será la residencia la que tiene que dar de baja en el sistema y por lo tanto informar a la Comunidad de madrid de la cancelación del servicio por fallecimiento de tu madre. Habla con ellos para confirmar que lo han realizado.

      Un saludo,

      Responder
  10. Buenas tardes Ángeles, mi Madre esta en residencia privada con grado lll y esta cobrando el cheque ayuda, nos han llamado para concederla una plaza financiada total.
    Mi pregunta es si la rechazamos la podrían quitar el cheque que cobra??
    Recibe un saludo y gracias

    Responder
    • Buenos días Emilio,
      Innova Asistencial es una empresa privada de Ayuda a Domicilio y no tenemos nada que ver con la asignación de dependencia de la Comunidad de Madrid. Nosotros podemos orientaros e informaros de los pasos a seguir en el proceso de solicitud de dependencia. Según le he entendido a usted le concedieron el Grado III de dependencia, después debió elegir el tipo de ayuda que quería que le diesen (cheque servicio, ayuda a domicilio, centro de día…) y en base a lo que pidiera le tendrían que dar respuesta.
      Puede llamar al número de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid 012 para que le informen directamente sobre en qué situación se encuentra tu caso.
      Un cordial saludo.

      Responder
  11. Buenos días a mi suegro le han dado un grado III le hicieron cuando llegó a la residencia en la que está una nueva valoración puesto que tenía un grado I le han mandado ya toda la documentación de que se concede el cheque servicio hasta que haya plaza en la Residencia publica, mi pregunta es cuánto tiempo se demora recibir el cheque puesto que el tiene una pensión muy pequeña y sus ahorros se están acabando, aun así por lo que he visto no con el máximo de importe llegaría a pagar la residencia donde está y por otra parte los tiempos de concesión de Plaza de RESIDENCIA cuanto sería. muchísimas gracias

    Responder
    • Buenos días Ana,
      Según lo que establece la ley, se puede tardar hasta 6 meses, aunque por la experiencia con nuestros clientes el tiempo es más corto. Comentarte que a pesar de tener Grado III, raramente dan la cuantía máxima de la prestación, ya que se tienen en cuenta otras variables como los ingresos, propiedades…

      Respecto a los tiempos de espera de la residencia pública depende de muchos factores, desde las personas con el mismo grado que él también están esperando, hasta si habéis solicitado una residencia específica. Será desde tu centro de Servicios Sociales de referencia donde te podrán orientar en este sentido.

      Espero haberte ayudado.

      Responder
  12. Mi madre, 98 años, tiene reconocido grado III desde hace años así como una prestación en el entorno familiar.
    Su estado de dependencia se ha agravado con los años y recientemente la he ingresado en una residencia privada que tiene concierto con la CCMM.
    Estoy preparando los documentos para presentar la solicitud de un cheque servicio.
    Mis dudas son:
    1ª) Cuánto cabe esperar que tarde la CCMM en comunicar la concesión del cheque servicio desde la presentación de la solicitud?
    2ª) Cuando la CCMM comunica la resolución y la cuantía a percibir ¿Desde qué fecha abonan el importe: fecha de solicitud, fecha de resolución, otra fecha?
    3º) He intentado calcular el importe del cheque servicio que recibiría a partir de la información de la web de la CCMM, de acuerdo a la fórmula IR CM – CEB, que he traducido a:
    Coste residencia Gastos personales – Pensión, donde Gastos personales = 19% Indicador mensual IPREM
    ¿Es correcta esta aplicación? . Lo pregunto porque aplicando la fórmula que indican para el entorno familiar no obtengo lo que cobra realmente.
    Muchas gracias!

    Responder
  13. Hola, Innova, gracias por tus respuestas.
    Mi suegra , grado III gran dependencia, tiene concedidas y en funcionamiento 68 horas /mes de ayuda domiciliaria.
    Por su empeoramiento ya necesita estar en una residencia. Quiere que sea en plaza concertada.
    Hemos preguntado a la asistente social y nos dice que el procedimiento es : entrar en una residencia homologada, y despues llevar la documentación a Dependencia para que tramiten el cheque. Y para eso necesita tener ya el contrato firmado con la Residencia. Y a continuacion nos informarán del importe de la ayuda que la corresponde.
    ¿Cómo es posible que sea imprescindible tener el contrato con la residencia sin saber , ni siquiera aprox. el importe de la ayuda la van a conceder? Asi es dificil elegir una u otra.
    Gracias ¡¡¡¡¡¡ Uds. Son de gran ayuda.

    Responder
    • Buenos días Carmen,

      Como bien te han explicado, los pasos a seguir es estar recibiendo el servicio (residencia) y con el contrato con ellos hacer el trámite del Cheque Servicio en la Comunidad de Madrid.

      La comunidad en este caso ha decidido que es imprescindible tener ya el servicio para que ellos puedan valorar la necesidad que tiene tu suegra.
      Lo que sí te podemos decir que en le Grado III el varemos económico que se estima es entre 430€ y 715€ y dicha cantidad la podrás utilizar en cualquier centro homologado por la comunidad.

      Espero haberte solucionado las dudas y un saludo,

      Responder
  14. Buenas tardes, a mis suegros les han concedido el mismo grado, grado dos, pero después de ocho meses les han pagado a uno 412 y al otro 300 teniendo el mismo grado que puedo hacer???? Tengo las cartas de el grado que les dieron gracias

    Responder
    • Buenos días Mercedes,
      Si es posible que las cuantías sean diferentes, porque además del Grado de dependencia tienen en cuenta otros varemos como pueden ser pensiones, propiedades… Si no estás conforme con la resolución puedes pedir que te lo revisen, pero tardan bastante tiempo en volver a darte la resolución.

      Un saludo,

      Responder
  15. A mi tía que estaba ingresada en una residencia privada le concedieron la ayuda desde mayor, pero en octubre, que pasó a una residencia de las de precio fijo, no le habían pagado aún la ayuda.
    Me gustaría saber si se lo tienen que pagar por los meses desde que se lo concedieron hasta que pasó a la nueva residencia.
    Saludos y gracias

    Responder
    • Buenos días Teresa,

      Lo primero de todo deberías verificar que en la primera residencia donde estuvo, está autorizada por la Comunidad de Madrid para gestionar la Prestación Económica Vinculada al Servicio (Cheque servicio). Si es así, el pago de la prestación se realizará de forma retroactiva desde la fecha en la que os confirman dicha ayuda y no desde que se presenta la documentación.
      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,

      Responder
    • Buenos días Revuelos.
      Si te refieres a la prestación del Cheque servicio y ya la has solicitado tienen un máximo de 6 meses para darte una resolución, de todas formas puedes ponerte en contacto con dependencia para que te comuniquen como se encuentra tu expediente.
      Respecto a la cuantía, lo que establecen es que la cantidad máxima es de 300€

      Un saludo,

      Responder
  16. Buenas tardes, mis padres tienen cada uno de ellos el grado III, de la comunidad de madrid, son residentes en en Madrid, hemos solicitado plaza de residencia publica, pero al parecer tardan una media de 18 meses.
    Hay posibilidad de percibir el cheque servicio mientras consigan plaza para poder pagarse una asistenta interna?

    Responder
    • Hola Jose Antonio,

      Si es compatible que estén cobrando una prestación y que mientras tanto se pueda solicitar una residencia de carácter público.
      En la opción del cheque servicio también hay que tener en cuenta que existen unos plazos pero por lo general son mas cortos que en la opción de residencia.

      Un saludo,

      Responder
  17. Buenos días Innova:
    Mi padre tiene reconocido un grado de dependencia II, en la actualidad su estado ha empeorado mucho, necesita ayuda para todo, vestirse, comer, asearse, tiene importantes problemas de deglución, es necesario ponerle espesantes en todo lo que toma (cada vez necesita más espesante), no controla esfínteres, tiene grandes escaras en los pies, con lo que es necesaria grúa para poderle levantar de la cama, ya que no puede apoyar para ayudarnos.
    Quiero solicitar la revisión del grado de dependencia, y como en la situación que está es imposible que continúe en casa, necesito buscar una residencia para él.
    Mis dudas son las siguientes:
    ¿Puedo solicitar el grado y llevarle a una residencia privada?
    ¿Puedo solicitar el cheque servicio, y posteriormente solicitar una residencia de la comunidad de Madrid?
    ¿Cómo debo actuar, y en que orden debo hacerlo?
    Gracias anticipadas,
    Merche

    Responder
    • Buenos días Merche,

      Respondiendo a tu primera pregunta, sí es posible solicitar el grado y llevarlo a una residencia privada, para ello debes solicitar la ayuda del cheque servicio y que la residencia que elijáis esté homologada por la comunidad de Madrid para gestionar dicho cheque.

      Según nos indican desde la Comunidad de Madrid es posible que estés recibiendo una ayuda y mientras tanto solicites una residencia de carácter público.

      Lo primero que debes hacer es solicitar la revisión de Grado y una vez lo tengas elegir el tipo de ayuda que más os interese. Todo eso lo puedes realizar a través de tu trabajador social de referencia que se encuentra en el centro de servicios sociales.

      Un saludo,

      Responder
  18. Buenos días,
    Me acaban de informar que me han concedido el grado de dependencia grado I para la ayuda a domicilio y me han dicho que tienen lista de espera, que tengo que esperar a que la empresa se ponga en contacto conmigo y que puede tardar hasta año y medio o 2 años.
    Esto es así? Como puede tardar tanto en que te den la ayuda si ya tienes la resolución y se supone que es una necesidad.
    Por favor, me podéis informar si sabéis cómo puedo agilizarlo ?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días Carol,
      El procedimiento es que una vez le hayan concedido el grado (como es el caso), es usted quien debe ponerse en contacto con una empresa privada (que esté homologado por la Comunidad de Madrid) para gestionar la prestación del cheque servicio. Una vez haya contratado con la empresa el servicio, debe presentar el contrato a la Comunidad para que ellos realicen el estudio y en unos meses le darán la resolución de la cuantía a abonarle.

      Espero haberla solucionado la duda.

      Responder
      • Muchas gracias por tu respuesta.
        Pero lo que no me queda muy claro es que yo vi la resolución por internet y llame al 012 en donde me han confirmado que efectivamente aparece que me conceden la ayuda a domicilio pero no me ha llegado a casa ninguna comunicación y me han dicho que espere a que me llamen.
        Puedo contactar con la empresa privada sin tener la resolución en mano?

        Gracias!

        Responder
        • Buenos días Carol,

          Por lo que entiendo lo que habéis solicitado es Ayuda a Domicilio que está gestionado por la Comunidad de Madrid, es decir la empresa que tiene concesión con la Comunidad se tiene que poner en contacto con ustedes para decirles cuándo y cómo se iniciará el servicio.

          Otra cosa distinta es la prestación del Cheque servicio, donde La Comunidad de Madrid le da un dinero y ustedes tienen que buscar a la empresa que le preste el servicio. Si por el contrario habéis solicitado efectivamente el Cheque Servicio, tenéis que tener un contrato con una empresa que esté homologada y ese contrato se presenta a la Comunidad.

          Yo te recomendaría que llamaras al 012 y confirmaras qué tipo de ayuda es la que habéis solicitado, si la ayuda a domicilio o el cheque servicio.

          Espero haberte aclarado algo. Un saludO

          Responder
  19. muy buenas,
    quería saber cómo puedo calcular la cuantía que le corresponde a mi padre teatrapléjico tras un accidente (será grado III pero hasta que no le den el alta del centro de parapléjico de toledos no vendrán a valorarle). Necesitamos saber cómo planificarnos económicamente cuando le den el alta, en un mes aprox. También quería saber si el cheque servicio es compatible con la ayuda a domicilio (las 70 horas que te dan). Y por último saber qué empresas hay homologadas en torrejón de ardoz o alrededores.
    muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Soraya,

      Lo primero de todo comentarte que el Cheque servicio no es compatible con la prestación de ayuda a domicilio que estáis recibiendo, por lo que tendréis que decidir con cuál de las dos opciones os quedáis y renunciar a una de ellas.

      Respecto a cómo realizar el cálculo sobre la cuantía que os corresponde, influyen distintas variables, te lo explican todo en el siguiente enlace http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142525133319&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pv=1142525154402

      Por último, nosotros no disponemos de un listado de las empresas que ofrecen el servicio, lo que te puedo decir es que Innova Asistencial está homologado para realizar estos servicios y atendemos en toda la Comunidad de Madrid.

      Podemos hacerte un presupuesto sin compromiso, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 910110885.

      Un saludo

      Responder
  20. Buenos días, mi madre tiene reconocido el grado II de dependencia y estamos a la espera de nueva valoración; ya que su estado ha empeorado.
    Tenemos solicitada atención residencial en la Comunidad de Madrid.
    Mi pregunta es que si hasta que nos concedan dicha plaza, podemos solicitar la ayuda económica para cuidadores no profesionales; ya que mi padre es su cuidador ¿ Son compatibles ambas solicitudes?
    Muchas gracias por su atención y su labor en la ayuda a la dependencia.

    Responder
    • Buenos días Teresa,
      El servicio de residencia no es compatible con la ayuda económica para cuidadores. Únicamente sería compatible y de forma temporal con la prestación económica vinculada al servicio (Cheque Servicio). Para solicitarlo diríjase a su trabajador social de referencia (en servicios sociales) para que le informe de la documentación que tendrían que presentar.

      Un saludo,

      Responder
  21. Buenos días. Mi madre le han concedido un grado III le dan 290 euros quisiera saber cuanto es el mínimo que se cobra porque a nosotros os dijeron que el mínimo era 350 . Yo creo que hay algún error euros .

    Responder
    • Buenos días Isabel,
      Según lo que establece la base reguladora, la cuantía mínima en el Grado de dependencia III de la prestación económica vinculada al servicio es de 429.04€. Por lo que si habéis solicitado esta prestación y el grado de dependencia es el máximo y sin embargo la cuantía que les dan es menor, me pondría en contacto con ellos para poner una reclamación o revisión del mismo.

      Un saludo,

      Responder
  22. Presenté la solicitud para reconocimiento del grado de dependencia de mi madre a primeros del mes de enero de 2018, cómo podría conocer el estado de la solicitud. Aún no hemos recibido aviso para valorarla.
    Cuales son los plazos habituales?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Maria Isabel,
      Para conocer el estado de tu solicitud puedes llamar a dependencia marcardon el número 012 te pasan directamente con ellos. Tienes que tener el número de expediente para que te puedan orientar.
      Respecto a los plazos se supone que en el plazo máximo de 6 meses deben tener una resolución sobre el grado de dependencia.

      Un saludo

      Responder
  23. Mi padre tiene concedido un grado
    III y en principio le han llamado para darle
    El centro de día. Nuestra situación ha cambiado. Mi pregunta es,puedo solicitar por un tiempo el cheque?. Pero después perdería la oportunidad de entrar a mi padre en una residencia (cuando su Salud empeore )de la comunidad renunciando al cheque.Renunciando ahora al centro de día saldría del sistema.
    Un saludo gracias

    Responder
    • Buenos días Carmen,

      A día de hoy, puedes renunciar a la plaza del Centro de Día y solicitar la prestación del Cheque Servicio.
      Mientras estás cobrando la prestación del Cheque servicio, puedes estar en lista de espera para una residencia de la Comunidad de Madrid sin tener que renunciar a la ayuda.

      Un saludo,

      Responder
  24. Buenos días
    Quería saber si hay alguna consecuencia económica para los descendientes si mi padre fallece y le están dando el cheque servicio con grado III
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Gema,
      En el caso de fallecimiento hay que notificaselo a la Comunidad de Madrid para que paralicen la ayuda. En el caso que no lo hayáis hecho y estáis cobrando la prestación lo que os pedirán es que hagáis la devolución de dicho dinero.

      Un saludo

      Responder
  25. Hola, tenemos a mi tia de 85 años residiendo en una residencia de ancianos privada y ya le han concedido el grado III de dependencia. No sabemos nada del expediente ni de cuando le concederan la plaza en residencia publica y ya no tiene fondos para pagar la privada. Su cuidadora era su unica hija de 49 años a la que le han concedido una invalidez permanente por lo que no puede hacerse cargo de ella porque esta en silla de ruedas. ¿Donde podemos reclamar para agilizar los tramites de traslado a residencia publica o recibir la ayuda para poder seguir pagando la privada? Por mas que preguntamos a los trabajadores sociales no nos dan ninguna respuesta. Gracias

    Responder
    • Buenos días Gema,
      Mi recomendación es que llaméis directamente a dependencia para que os informen sobre cómo está el proceso. Eso lo podéis hacer llamando al 012 en la opción 2, allí con el número de expediente que tengáis que os informen. Es complicado poder acelerar el proceso pero desde allí os pueden guiar para daros algún tipo de solución.
      Suerte y un saludo,

      Responder
  26. Hola tengo a madre con el grado de dependencia I pero hemos solicitado la revisión del grado porque tiene alcehimer y la cosa va más,vamos a contratar ayuda a domicilio de una persona interna por medio de una agencia que me ha dado la trabajadora social .¿Yo puedo ir solicitando el cheque servicio sin saber si me conceden más grado?

    Responder
    • Buenos días Patricia,

      Al tener la resolución del grado de dependencia se entiende que sí podéis ir solicitando la prestación a pesar de estar en revisión, porque en el peor de los casos de no darte un grado de dependencia mayor el grado I ya lo tienes resuelto desde el comienzo.

      Un saludo,

      Responder
  27. Buenas tardes, ¿hay algún listado donde aparezcan las empresas que están homologadas o adheridas a la Prestación Vinculada al Servicio?

    Responder
    • Buenos días Sergio,

      Lo primero de todo pedirte disculpa por la tardanza en la respuesta.
      No hay ningún listado oficial de empresas homologadas por la Comunidad de Madrid, pero si te acercas a tu centro de servicios sociales, muy posiblemente el trabajador de referencia podrá ayudarle.

      Un saludo,

      Responder
  28. Buenas tardes, mi madre reside en una residencia privada teniendo la prestación vínculada, le han dado plaza residencial en una publica pero muy lejos si la Rechazamos quedandose en la pfivada perdemos la prestación vínculada?

    Responder
    • Buenos días Pilar,
      En el caso de rechazar la residencia de plaza pública lo estáis haciendo del cheque servicio. Lo que seguramente sí os digan es que sino aceptas la plaza pública volverás a estar a final de la lista para espera de plaza de nuevo.
      Un saludo

      Responder
  29. Buenas noches: Una tía de mi mujer, de 93 años, vive con nosotros desde hace 33. Tiene reconocido el Grado III, desde septiembre del pasado año 2017, y disfruta del PIA con un servicio de ayuda a domicilio intensivo de 70 horas al mes. La semana pasada le dio un ictus leve y está en silla de ruedas. Ha empeorado.
    Mis preguntas:
    1ª.- Puedo solicitar una residencia de la CAM explicando que se la concedan en su localidad (Alcalá de Henares) o el Corredor del Henares, alegando que ya tengo a mi madre, también de 93 años en una residencia concertada del Corredor, y así poder visitarlas con regularidad?
    2ª.- Si antes de los seis meses no responde la CAM y la necesidad nos supera, ¿puedo ingresarla en una privada y solicitar el cheque servicio además de tener solicitada plaza de residencia de la CAM?

    Responder
    • Buenos días Ángel,
      Puedes intentar alegar que te den la zona del corredor por esos motivos, pero por experiencia normalmente te dan plaza en la residencia no por zona sino por disponibilidad y puede ser de toda la cCmunidad de Madrid.
      Efectivamente, si ves que la residencia que te ofrecen no está en la localidad que te gusta o que tardan mucho tiempo en concedertela siempre podrás solicitar el Cheque Servicio y contactar con una residencia privada pero debe estar homologada por la comunidad de Madrid

      Responder
  30. Hola, mi abuela tiene reconocido el grado I de dependencia y queremos solicitar la prestación vinculada al servicio y recibir ayuda a domicilio.
    ¿Cómo sé lo que le corresponde pagar a mi abuela, tengo que tener en cuenta la cuantía económica y el porcentaje que le han concedido?

    Responder
    • Buenas tardes Tamara,
      Con el Grado I, la cuantía económica que ele corresponde a tu abuela si solicitas la prestación económica vinculada al servicio es de 300€ al mes.
      Para que os la concedan, tenéis que tener un contrato en vigor con una empresa (homologada por la Comunidad de Madrid) y dicho contrato es el que presentarías para solicitar la ayuda.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      Responder
  31. Buenas tardes,mi madre tiene reconocido un grado III de dependencia y quiero pedir plaza en una residencia publica.Me han comentado en la CCMM que hay dos listas de espera,una financiada al completo y otra con financiación parcial..,,.me podríais explicar como va ese tema.gracias

    Responder
    • Buenos días Elena,
      Efectivamente hay varias modalidades de residencia.
      Una completamente pública que se accede únicamente mediante lista de espera de la Comunidad de Madrid (debes tener el grado de dependencia).
      La otra opción son residencias de carácter privado pero que están homologadas por la Comunidad de Madrid para gestionar una ayuda que se llama “prestación económica vinculada al servicio” comúnmente conocida como “Cheque servicio” a la que se accede de forma privada pero la comunidad te da una cuantía económica para que gastes en dicha residencia. También tienes que tener la valoración del Grado de dependencia.
      Un saludo

      Responder
  32. Buenos días,
    Tengo alguna duda sobre el cheque servicio y la plaza de residencia.
    Mi padre está en una residencia privada desde el 20 de Julio 2018, en septiembre fueron a valorar el grado de dependencia, y solicite plaza pública de residencia y cheque servicio hasta que saliera la plaza.
    Me han llamado para asignarle una plaza pública, pero las dos residencias que nos han ofrecido son incompatibles con mis circunstancias personales, ya que por la distancia me es imposible poder ir asiduamente para poder ver a mi padre, ya que por otro lado, tengo que asistir también a mi madre con 83 años y con dificultad para poder realizar tareas básicas y cotidianas, a esto esto le añadimos que convive en el mismo domicilio con mi hermana de 49 años y con una enfermedad mental diagnosticada con esquizofrenia desde hace 20 años.
    Me han informado por teléfono desde dependencia de la comunidad de madrid que mi padre tiene aprobado desde el 30 de noviembre el cheque servicio con un grado III y que estaría en lista de espera.
    Mi pregunta es la siguiente, si renuncio, como es el caso a la plaza pública de residencia que nos han concedido, podría beneficiarme del cheque servicio? o por el contrario me lo retirarían.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Alfonso,
      En el caso de renunciar a la plaza pública lo que tiene que hacer es confirmar que la prestación con la que se quiere quedar es con el Cheque Servicio.
      Con esta acción deja de estar en el listado para acceder a una residencia pública.
      Un saludo,

      Responder
  33. Hola. Creo que vuestra informacion no es del todo correcta. Vosotros poneis que tras la valoración : “Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.”

    Pues bien, eso es lo que yo pensaba y cuando valoraron a mi madre esa es la información que le dieron, pero no es correcto. Desde el momento de la valoración tienes que decidir que tipo de PIA quieres, sino luego hay que esperar 6 meses para volver a combiar cualquier prestación. Es más, si te han asignado Ayuda a Domicilio y no has elegido la Prestación Económica vinculada al servicio, también tienes que esperar los 6 meses.

    Responder
    • Buenas tardes Esther,
      Muchas gracias por compartir con nosotros esta información. Nos están llegando algún caso con la misma circunstancia pero el protocolo que siempre hemos seguido y el que además informan desde la página web de dependencia es como la hemos transmitido.
      De todas maneras nos pondremos en contacto con la Comunidad de Madrid para averiguar si han modificado los protocolos de actuación y poder actualizar la información que tenemos para que sea lo más fiel posible.
      Un saludo

      Responder
  34. Lo primero, muchas gracias.
    Mi padre tiene la gran invalidez, y pensamos en llevarle a una Residencia privada. Es compatible el cheque con dicho complemento? Se descontaria de dicho complemento? Todavía no está valorado por la ley de dependencia. Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Jose,
      La prestación del cheque servicio puede ser utilizada para el ingreso de la persona en una residencia privada, siempre y cuando dicha residencia tenga convenio con la Comunidad de Madrid y esté homologada por la misma para esta prestación.
      Lo primero que haría sería hablar con la residencia para asegurarme que es compatible y así continuar con el procedimiento.
      Un saludo

      Responder
      • Gracias por su respuesta, Desirée. Claro que tiene dicho certificado, pero, ¿son compatibles el cheque con el complemento de gran invalidez? Muchas gracias. Saludos

        Responder
        • Jose, la prestación del Cheque Servicio no tiene que ver con la invalidez de la persona.
          Esta prestación os la darán siempre y cuando la persona beneficiaria tenga un grado de dependencia asignado que le dará acceso a un catálogo de prestaciones entre las cuales está el cheque servicio.

          Responder
  35. Hola
    Con fecha Marzo de 2016 conceden a mi madre Grado I y la prestación correspondiente.
    Con fecha Septiembre de 2018 le conceden Grado II. A fecha de hoy Febrero de 2019 no hemos percibido ninguna cantidad. Dependencia dice que la residencia no envía los pagos, la residencia dice que es dependencia que no le envía el alta informática… y por unos u otros la ayuda no llega. El precio de la residencia sube cada año y en Madrid son CARÍIIIISIMAS, y se nos hace ya imposible soportar el gasto.
    1- No entiendo que personas en situación vulnerable de dependencia no obtengan la ayuda que esta otorgada por A,B, C…excusas mil.. ( si no hay dinero que no concedan la ayuda y uno ya sabe a lo que se atiene). 2- Si no se tiene un familiar o persona que te ayude y que luche y reclame la causa, la persona dependiente se queda indefensa y sin ver un euro… lo cuál me parece un abuso por parte de la Administración. 3- Se entiende como pago la factura de la residencia lo cuál es absurdo porque una factura puede estar sin pagar perfectamente, el comprobante de pago debería ser el recibo bancario, al que tiene acceso la persona que lo paga, ya que hay residencias que por circunstancias tributarias o fiscales hacen caso omiso a la reclamación de facturas. Al final todo se queda en manos de terceros y los principales afectados (dependientes) están totalmente indefensos ante la voluntad de directores de residencia y de la propia administración pública.
    Me parece increíble que en este país tengamos a personas ancianas dependientes con problemas psiquiátricos que no están percibiendo una ayuda CONCEDIDA por la administración y que no hace efectiva por que no les da la real gana. Es una VERGÜENZA y no entiendo como esto lo permiten asistentes sociales, trabajadores sociales, y un sin fin de asociaciones de ayuda al mayor que deberían denunciar y hacer visible esta causa.

    Responder
    • Buenas tardes,
      Gracias por contarnos su situación y hacernos partícipes de las incidencias que están pasando en la solicitud de las ayudas con la Comunidad de Madrid, ya que nos ayuda a conocer la realidad y nos hace trabajar con los órganos públicos correspondientes para evitar estas situaciones.

      Efectivamente, para que la comunidad os pueda hacer el pago de dicha cantidad, la residencia (debidamente homologada por la comunidad para gestionar el cheque servicio) debe informar mensualmente sobre las facturas realizadas afirmando el coste que tienen ustedes por estar en la residencia. También es cierto que para poder informar en dicha plataforma, es la comunidad quien tiene que dar acceso a los datos del beneficiario.

      Si estuviera en su situación lo primero que haría es confirmar que la residencia tiene los permisos para gestionar la prestación del cheque servicio y hablaría con el trabajador social para que revisara que su familiar no está en dicha plataforma. Una vez hecho esto, me pondría en contacto con dependencia a través del teléfono de contacto (012) para corroborar la situación del expediente y confirmar que dicha resolución está aceptada y si puede haber una incidencia con la comunicación a la residencia.

      Realmente es una pena que una persona dependiente tenga que estar luchando y justificando continuamente para recibir las ayudas y gracias en muchos de los casos a sus familiares.
      Nos gustaría que nos pudiera mantener informados sobre la solución a su incidencia para poder aprender y evitar que dicha situación les pueda suceder a futuros beneficiarios.

      Un saludo,

      Responder
  36. Buenos días,

    Me gustaría saber si puedo utilizar la ayuda vinculada al servicio para pagar a una persona de carácter privado que cuide a mi madre. Si es así, primero tienes que contar con el contrato para solicitar esa ayuda?
    Por otro lado, me gustaría saber si puedo acceder a algún listado donde figuren las residencias y centros de día homologadas por la Comunidad de Madrid.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
    • Buenos días Vanesa,
      La prestación vinculada al servicio solo puede ser concedida si tiene un contrato con una empresa homologada, nunca lo concederán para un servicio contratado de carácter privado (régimen de empleada de hogar).
      Respecto a los listados no conocemos ningún registro oficial de empresas que estén homologadas, por lo que deberá preguntar a las residencias o centros de día de los que estés interesado.
      Un saludo,

      Responder
  37. Buenas tardes.
    A mi madre la revisaron el PIA, en Enero 2019 y paso a Grado III en febrero 2019 donde solicitamos el PEVS y una residencia publica.
    Hasta que nos han concedido la plaza publica (junio 2019) la hemos tenido en una residencia privada, PERO DEL PEVS NO HEMOS SABIDO NADA. Hoy 1 julio 2019, veo un ingreso del mismo fechado a 29 junio 2019.
    Pero en Dependencia nos dijeron, que desde que lo aprobaron, hasta el primer ingreso, el resto era con carácter retroactivo.
    Mi pregunta es ¿ ESTO ES ASÍ, NOS TIENEN QUE DAR LOS MESES CON ATRASO, DESDE LA APROBACIÓN DEL PIA?
    En espera de tu respuesta un saludo y gracias.

    Responder
    • Buenos días Lourdes,
      Efectivamente la prestación es retroactiva desde la fecha de confirmación, pero no la confirmación del cambio de grado sino la de aceptación del PEVS. Por lo que es probable que las fechas que te han indicado son correctas. De todas maneras desde la residencia en la que estáis te pueden confirmar desde qué fecha les han solicitado comenzar a hacer la justificación o llamando al 012 en la opción 2 y preguntar desde qué fecha os han confirmado la prestación.
      Un saludo,

      Responder
  38. Buenos días

    Además del cheque servicio me han comentado que hay otra ayuda económica parcial para el pago de la residencia, me lo han dicho 2 personas que tienen a sus familiares ingresados en una residencia privada .
    he preguntado a trabajadoras sociales me dicen que no hay nada pero estas personas que tiene pensiones normales están cobrado están ayudas parciales o totales

    Responder
  39. Buenos días, quisiera exponerles mi caso: En el mes de octubre ingresamos a mi madre en una residencia privada a la espera de obtener plaza en una publica, en ese mismo mes solicitamos el cheque servicio para ayudar a pagar la residencia. Con fecha 20 de enero nos conceden la residencia publica, y aun no tenemos resolución de concesión del cheque servicio, mi pregunta es: la Comunidad de Madrid dictará resolución relativa al cheque servicio? nos pagarán la ayuda correspondiente a los meses que mi madre ha estado en la residencia privada?

    Gracias

    Responder
    • Buenos días,
      Nosotros no podemos comprobar en que punto de la tramitación se encuentra la prestación del Cheque servicio, pero por experiencia, si no os han dado una respuesta sobre el mismo, no os concederán esas cuantías. De todas maneras os recomendaría que llamaseis a dependencia y preguntarais. La normativa establece que para dar una resolución de cualquier tipo, tienen un tiempo máximo de 6 meses para ello y al no pasar el tiempo no tienen obligación de tener que hacerlo
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo,

      Responder
  40. Hola, tenía una duda respecto el cheque servicio. Una vez concedido grado 2, hechos los papeles con el centro correspondiente, ¿es necesario justificar, es decir, gastar el importe íntegro de la prestación? Es decir, si recibo 426 euros pero solo gasto 300 al mes en rehabilitación en dicho centro, ¿Me descontarán el resto o me dejarán de pagar el resto o tendré que devolver el resto?

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Martin,
      Desde la Comunidad van a tener en cuenta varios aspectos, como el grado de dependencia pero también el coste que tiene el servicio utilizado. Si este servicio en de una cuantía inferior, posiblemente te continúen abonando los 426€, pero al final de año regularicen las facturas entregadas por la empresa que os presta servicio y lo abonado al beneficiario. Si esta cuantía no es la misma os reclamaran la parte no utilizada.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo,

      Responder
  41. Buenas tardes,

    Mi madre tiene un grado de dependencia 3. Actualmente tiene 50 horas de asistencia a domicilio que se le empiezan a quedar insuficientes, por lo que estamos planteándonos contratar una persona interna. ¿Me podrían informar de los pasos a seguir para solicitar el cheque servicio?. Creo recordar que cuando iniciamos todos los trámites de su dependencia rellenamos una solicitud, pero es de lo único que nunca nos contestaron.

    Muchísimas gracias

    Responder
    • Buenos días Cristina,

      Lo primero que tiene que hacer es solicitar el cambio de PIA a su trabajadora social e indicarle que quiere
      solicitar a partir de ahora la Prestación económica vinculada al servicio (Cheque servicio).

      Su trabajadora social le pedirá el contrato de asistencia para las horas que quiera contratar, puede ser externa
      o interna como usted necesita. Este contrato tiene que ser obligatoriamente con una empresa autorizada como somos nosotros.
      Por lo que si quisiera realizar la contratación puede ponerse en contacto con nosotros para que le realicemos
      las gestiones necesarias y una de nuestras trabajadoras sociales le explicará todo el proceso.

      Si le es más cómodo nuestro teléfono es 910110885 y nuestro email es info@innovaasistencial.com

      Un saludo.

      Responder
  42. Buenos días, actualmente tengo concedido un grado I de dependencia y tengo concedido el Servicio de Ayuda a Domicilio, teniendo 20 horas a la semana para diversas actuaciones.
    Quería saber si puedo cambiar el Servicio de Ayuda a Domicilio por el Cheque Servicio y los trámites que me puede llevar.
    Gracias.

    Responder
  43. Hola, mi nombre es Iván BARREDO. A mi padre le acaban de reconocer el grado 2 de dependencia y acabamos de solicitar el cheque servicio adjuntando el contrato con la empresa MAYORESVIDA ( ellos nos dicen que están homologados por la comunidad de madrid). La sorpresa es que la propia empresa nos está cobrando por adelantado lo que se supone que le van a dar de ayuda económica a mi padre ( 430 euros según reza en el contrato). Vemos injusto esto porque ya estamos pagando los servicios de una cuidadora interna con su correspondiente cotización social y además nos cobran los 430 euros del contrato durante todos los meses. Hechando cuentas la empresa se embolsa la mitad de lo que se supone le van a dar a mi padre de cheque servicio. Total que la ayuda del cheque servicio va a ser de 200 aprox. Veo esto totalmente injusto cuando deberíamos cobrar el total de la ayuda que para eso tenemos contratado con esta empresa la cuidadora de mi padre a tiempo completo y pagamos por ello. Me gustaría que me pudierais asesorar.

    Responder
    • Buenos días Ivan,
      Uno de los requisitos de la Comunidad de Madrid es que si quieres solicitar la Prestación Económica Vinculada al Servicio (cheque servicio), el trabajador debe estar contratado directamente por la empresa.

      Te invito a que nos puedas llamar para solucionar tus dudas y si no estás contento con la forma de trabajar de la empresa con la que estáis, valoréis otras opciones que os sean mejores.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 91 011 08 85.

      Un saludo

      Responder
    • Buenos días,
      Lamento decirte que no conocemos ningún centro de equinoterapia en general. No estamos familiarizados con ese sector, pero espero que si alguien nos lee y tiene información sobre ello te pueda ayudar!

      Responder
        • Buenas tardes Ana,
          Lamentándolo mucho no he podido contactado ningún centro que acepte el cheque servicio para la equinoterapia.
          Si más adelante encontraseis alguno agradecería lo pudierais compartir con nosotros.
          Un saludo,

          Responder
  44. Desde la solicitud de revisión de grado de dependecia han transcurrido más de 6 meses que marca la norma para que la. Administración resuelva. Mientras mi madre ha tenido que estar en plaza privada de una residencia. Si el PIA reconoce el uso de residencia, podemos reclamar con efectos retroactivos las cantidades ya abonadas?? Gracias

    Responder
    • Buenos días Sara,
      Lo primero que preguntaría es el motivo por el que han tardado más de 6 meses en dar dicha resolución. A veces se acogen en que no ha llegado la documentación a tiempo u otro motivo.
      Una vez hecha esa aclaración y verificando que los plazos han sido mayores a los establecidos por normativa, no pierdes nada en reclamar los meses que te corresponden tras los 6 meses de espera.

      Te agradeceríamos nos contaras como ha sido el proceso y la resolución del mismo para así poder ayudar al resto de familias.
      Muchas gracias

      Responder
  45. Buenos días quería saber si es compatible el servicio de ayuda a domicilio para duchar a una persona con grado II severo y con la ayuda económica para hacer terapia ocupacional. Muchas gracias!

    Responder
    • Buenos días Virginia,
      La prestación de ayuda a domicilio del la Comunidad de Madrid, solo es compatible con la teleasistencia, no se puede compaginar las dos prestaciones.
      Si eliges seleccionar la prestación económica vinculada al servicio (cheque servicio) podrás decidir en que servicio disponer dicho dinero, pero ten en cuenta que siempre debe ser una empresa privada que esté homologada por la comunidad, ya que no todas ellas lo están.
      Un saludo,

      Responder
  46. Buenas noches.
    En primer lugar gracias por la información que ofrecéis.
    Actualmente tengo un familiar, una tía (sin marido e hijos) en una residencia concertada-privada en Leganés por incapacidad física que no psíquica. Está ingresada desde hace un año pagando integramente la residencia,
    Durante este año se solicitó la ley de la dependencia la cual le han concedido una plaza en una residencia del municipio, pero no es en la que está actualmente y en la que ya se ha “integrado”.
    A fecha de hoy nos han comunicado la concesión de una residencia en el mismo municipio, pero no es la misma donde está actualmente , y además una de las que “tienen mala fama”. Me comunican que dentro de 5 días tengo que elegir la aceptación o no. Como no he sido yo el interlocutor me han surgido dudas que no he podido preguntar.
    Mi pregunta es : ¿puedo rechazar inicialmente la residencia que se me ofrece sin perder la plaza?¿Puedo realizar algún requisito o procedimiento para que continúe en la misma que está ahora?. No encuentro esta información por ningún sitio aunque si me lo ha comentado algún usuario y no se hasta que punto es cierto. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Francisco,
      A día de hoy ningún usuario puede seleccionar la residencia de carácter público que quiera (otra situación diferente es que vaya a una residencia privada y homologada por la comunidad de Madrid y solicites la prestación económica vinculada al servicio) ya que las plazas se van ofreciendo en función el listado de usuarios y las plazas que se vayan quedando disponibles.
      Eso no quiere decir que tengas que aceptar la plaza, ya que puedes rechazarla y solicitar seguir estando en la lista de espera de otra residencia. Esta opción no te asegura que te vayan a dar la residencia que quieres, incluso existe la posibilidad que os ofrezcan otra residencia más lejana.
      Espero que tengáis suerte.
      Un saludo

      Responder
  47. Buenas tardes.
    Mi madre tiene reconocido un grado II de dependencia y hasta principios de enero (05/01) recibía atención domiciliaria por parte de una empresa reconocida por la CAM, y por ello percibía la correspondiente prestación de 300€. Rescindimos el contrato de asistencia con la empresa en esa misma fecha y dos días después ingresó en una residencia privada también reconocida por la CAM. La empresa de asistencia comunicó la baja a la Comunidad, y la Residencia hizo las gestiones para comunicar el alta. Los hijos hicimos la correspondiente solicitud de revisión del PIA, comunicando este cambio, todo esto a lo largo del mes de enero. Mi madre siguió percibiendo la misma prestación los meses de enero y febrero, habiéndose interrumpido en marzo. Puesto en contacto telefónico con la Comunidad, me dicen que la solicitud de revisión del PIA se resolverá en un plazo máximo de 6 meses, y que nos comunicarán la nueva prestación, en su caso. Hasta entonces mi madre no percibirá nada, y probablemente nos reclamarán la parte de prestación cobrada desde la baja comunicada por la empresa de asistencia. Esto es: el hecho de solicitar una revisión por cambio en el modo de asistencia, de asistencia domiciliaria a residencia de mayores implica que mi madre ‘deja de ser dependiente’ por un periodo de tiempo que pùede llegar a 6 meses. ¿Es esto regular, o podríamos hacer alguna reclamación? Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes Luis,

      Respecto a tu pregunta, tu madre no deja de ser un apersona dependiente en ningún momento, ya que el grado de dependencia no desaparece.
      Respecto al proceso del cambio del PIA, el procedimiento que habéis hecho es el habitual, ya que habéis rechazado la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio por su ingreso en residencia.

      El estudio de la nueva prestación (que posiblemente sea más alta que en ayuda a domicilio por los costes de esta) se realiza desde la tramitación del PIA y es por ello que se queda sin la prestación temporalmente.

      Si te puedo decir, que en lo últimos meses están resolviendo bastante rápido y no se llegan a cumplir los 6 meses máximos de resolución.

      Responder
  48. Buenos días. A mí padre le han concedido un grado Iii y una plaza pública en una residencia de la Comunidad de Madrid. Hemos recibido una carta de la Comundad con la concesión de dicha residencia y la cuantía que tiene que pagar.
    En la carta dice bien claro, que la cuantía, (en este caso 950 euros), se abonará a la Comunidad de Madrid, sin embargo, en la Residencia Pública nos dicen que lo tenemos que abonar a la residencia. En verdad, ¿a quién se le debe abonar esta cuantía? Mejor dicho, ¿quién de los dos órganos va a retirar la cuantía de la cueta de mi padre? En caso de que nos retiren 950 euros cada uno, ¿a quién se le reclama después? En el 012 no saben respondernos y la trabajadora social de la residencia tampoco.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Raquel,
      Comentarte que desde Innova Asistencial solo nos dedicamos a la ayuda a domicilio y por lo tanto no puedo asegurar quien de los dos entes es quien debe cobrar dicha cuantía.
      En mi opinión personal y conociendo como funciona la ley de dependencia, debe ser la Comunidad de Madrid quien haga el cargo de dicho importe, ya que es quien gestiona posteriormente el pago a las residencias y resto de empresas que prestan servicio de manera pública.
      Nos encantaría nos pudieras contar más adelante como se ha solucionado para compartirlo con el resto de personas que nos pueden leer.
      Un saludo

      Responder
  49. Buenas, a mi madre le han reconocido el grado I de dependencia y queremos solicitar el cheque servicio a traves de la agencia homologada que la atiende actualmente. Tiene una persona 40 horas semanales. Mi pregunta es si hay que presentar el contrato de las 40 horas que tiene para que le den el cheque. Lo pregunto porque la agencia quiere hacer dos contratos uno de 36 horas que pago yo y otro de 4 que seria para el cheque. Lo que me dicen no me parece normal porque ademas este sistema me sube el precio.
    Espero haberme explicado bien.
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Buenos días Yolanda,
      La normativa indica que para aceptaros la prestación económica, la contratación del trabajador tiene que ser por parte de la empresa homologada.
      Lo que tú presentas a dependencia es el contrato firmado con la empresa de ayuda a domicilio donde acuerdas un servicio.
      Un saludo.

      Responder
  50. Buenos días, mi madre con grado I ha solicitado una revisión de grado hace dos meses aproximadamente por un gran empeoramiento y está pendiente de valoración. Alguien me sabe indicar como van los plazos ahora mismo para obtener una plaza de residencia pública para una persona con grado III o grado II en Madrid, imagino que hay una gran diferencia. Gracias por adelantado.

    Responder
    • Los plazos para la resolución de grado se marca en 6 meses.
      Respecto a los tiempos relacionados con plaza en residencia, eso depende de la disposición de plazas que haya y tienen preferencia las personas con un grado de dependencia mayor.
      Parece que en los últimos meses, la lista de entrada en residencia no tiene mucho tiempo de espera
      Un saludo

      Responder
  51. Buenos días,
    A mi madre, le han dado plaza en residencia pública, pero la vamos a rechazar por lejanía, ya que no disponemos de vehículo privado y el trayecto, son 2h en transporte público.Si rechazo una segunda vez porque me vuelvan a ofrecer una residencia lejos del domicilio pierdo derecho a plaza?Por cierto, nadie me informó del cheque servicio, ni nada,ni la trabajadora social, ni cuando vinieron a valorar a mi madre. Me estoy enterando ahora, de leer todos los comentarios. Se puede solicitar dicho cheque antes de entrar en la residencia? Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Yolanda,
      Efectivamente tienes un máximo de rechazos de residencia y si es así, la CAM entiende que no estás interesado y te sacan de la lista de espera.
      Respecto a tu comentario sobre el cheque servicio, háblalo con tu trabajador social de zona, pero existe la posibilidad de tener la prestación económica, mientras se está a la espera de una plaza residencial pública.
      Un saludo,

      Responder
  52. Hola, buenas noches.
    Hace unas semanas falleció mi padre en la residencia concertada en la que se encontraba.
    Estaba recibiendo el Cheque Servicio.
    ¿Quién tiene que comunicar a la Comunidad de Madrid la suspensión de esta prestación económica? ¿La residencia o la familia?
    Hemos dado por hecho que esta gestión la realizaba la residencia al dar de baja en el sistema a mi padre en la fecha de su fallecimiento. Ahora nos indican que somos los familiares quienes lo tenemos que realizar.
    Saludos y muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Estefanía,
      Cuando ya se está percibiendo la prestación económica, es la empresa contratada la que debe notificar la finalización del servicio a través de una plataforma de comunicación que se tiene con la comunidad pertinente.
      De hecho la residencia, ha tenido que informar mes a mes de los costes del servicio prestado y cuando esa prestación cesa, debe informarlo de la misma manera.
      Hablaría con la residencia para poder aclararlo, ya que si no, os seguirán abonando la prestación con su posterior reclamación de todas las mensualidades que no correspondan.
      Un saludo,

      Responder
  53. Buenas tardes,
    Me han indicado desde la Dirección General de Atención al Mayor de la Comunidad de Madrid que una vez rechazada la residencia puedo mandarles un escrito solicitando de nuevo la incorporación a la lista de espera, pero no me aclaran cuántas veces se puede rechazar y volver a solicitar inclusión en la lista y si hay penalización, es decir si, por ejemplo, rechazo y mando escrito, vuelvo a rechazar y mando escrito de nuevo, ¿puedo seguir solicitando mediante sucesivos escritos la incorporación hasta que me ofrezcan una residencia que se adapte a mis condiciones?
    ¿Podríais indicarme cuántas veces, en caso de que haya límite, se puede rechazar la residencia y si hay penalización (tener que esperar un año o dos para incorporarme de nuevo en la lista) por ello?.

    Gracias y saludos

    Responder
    • Buenos días,
      Tienes derecho a poder rechazar la plaza de residencia que te ofrezcan y continuar en lista de espera para que te adjudiquen otra plaza, pero esto solo lo puedes hacer un determinado número de veces.
      Cuando se hace más de tres veces, la comunidad entiende que no estás interesada en obtener una plaza y no puedes volver a acceder al listado hasta que pase un tiempo.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo,

      Responder
  54. Buenas tardes, mi madre tiene concedido grado 2 y está en un centro de día de la comunidad de Madrid. Tiene demencia y por una operación ha empeorado bastante. Quiero cambiar el pía, a, cheque servicio para q, vaya a una residencia privada. He registrado en la comunidad la solicitud para revisión de grado hace un mes y tengo fecha presencial en febrero con los servicios sociales, para el cambio de pía. Quiero saber q documentación tengo q llevar a la visita del pía, para acelerar el cambio lo más posible. Gracias.

    Responder
    • Buenos días Angela,
      Para un cambio de PIA en este caso te facilitarán los datos tu trabajador social entregándote una solicitud para e rechazo de la prestación que recibas en este momento y solicita la PEVS para residencia.
      Además si ha habido empeoramiento es posible quete soliciten un informe médico y autorización para acceder a los datos bancarios.
      Un saludo y suerte en el proceso

      Responder
  55. Buenos días. A mi madre le concedieron el cheque servicio en noviembre (grado III), pero estamos en febrero y no sabemos nada aún. Hemos llamado a la Comunidad y nos dicen que todo está correcto en los papeles y que llamemos en dos semanas (varias veces nos han respondido lo mismo). Seguimos esperando. En principio, está concedido para el servicio de ayuda a domicilio (horas sueltas que va una persona para ayudar a la interna que vive con mi madre), pero me gustaría saber si el chque servicio se puede utilizar para financiar el gasto de la interna (que va por una empresa privada homologada). Nos vendría mucho mejor porque podríamos prescindir de la ayuda a domicilio y ahorrarnos ese dinero (hay tantos gastos…). Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Maria Jesús,
      Si tienen concedido el servicio de SAD, entiendo que si aún no se lo han prestado es porque no tienen el personal disponible para comenzar.
      Si ustedes quisiera cambiar la prestación no habría inconveniente, deberían hacer un cambio de PIA (Programa Individual de Atención, pero este solo puede hacerse tras 6 meses de una resolución) y solicitar una prestación económica vinculada al servicio.
      Si la empresa con la que colabora está homologada, ellos les explicarán como se debe hacer, ya que el trabajador debe estar contratado a través de la empresa y no en el régimen de empleada de hogar.
      Un saludo

      Responder
  56. Hola. Tengo un familiar que no tiene hijos y llevamos a llevar a una residencia privada y para pagarla vamos a alquilar su casa. Estate alquiler sería incompatible con la solicitud del cheque servicio? Gracias

    Responder

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